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Documento BOE-A-1997-27765

Resolución de 12 de noviembre de 1997, del Consejo Insular de Mallorca, por la que se hace pública la incoación de expediente de delimitación del bien de interés cultural «Els Closos de Can Gaiá», Felanitx.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 25 de diciembre de 1997, páginas 37980 a 37980 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-1997-27765

TEXTO ORIGINAL

Visto que en fecha 1 de enero de 1995, el Consejo Insular de Mallorca asumió, en virtud de la Ley Autonómica 6/1995, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En virtud de lo que dispone el Decreto 94/1991, de 31 de octubre, por el cual se regula la declaración de bien de interés cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley.

Visto lo que dispone el artículo 2, c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento para el ejercicio de las competencias atribuidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares al Consejo Insular de Mallorca, en materia de Patrimonio Histórico.

Vistos los informes emitidos por el técnico del Servicio Patrimonio Histórico, de fecha 6 de julio de 1997, en relación al expediente de delimitación de «Els Closos de Can Gaiá».

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la Comisión de Patrimonio Histórico Artístico en la reunión del pasado día 17 de julio sobre el asunto de referencia, acordó:

Incoar expediente de delimitación a favor de «Els Closos de Can Gaiá», Felanitx.

La motivación de esta decisión se fundamenta en la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 15.5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

La incoación se debe publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», y en el «Boletín Oficial del Estado», y se comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

La incoación se comunicará al Ayuntamiento de Felanitx y a los interesados y se ha de hacer constar la suspensión de las correspondientes licencias municipales, en los términos más adelante expuestos.

Los efectos de la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, son los que genéricamente se exponen en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la normativa que la desarrolla y específicamente implica la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas y de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que se tenga que realizar en el lugar afectado por la incoación ha de ser previamente autorizada por la Comisión Insular del Patrimonio Histórico Artístico de Mallorca.

Palma de Mallorca, 12 de noviembre de 1997.-El Presidente de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico de Mallorca, Damià Pons i Pons.

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