En el recurso contencioso-administrativo número 1/401/95, interpuesto por la representación legal de don Alejandro Arola García, contra la Resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, por la cual fueron desestimadas las reclamaciones formuladas, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, en razón de los daños y perjuicios que en la profesión de Agente de Aduanas les había causado la entrada en vigor del Acta Única Europea, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 31 de mayo de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de don Alejandro Arola García, contra la Resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, por la cual fueron desestimadas las reclamaciones formuladas, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, en razón de los daños y perjuicios que en la profesión de Agente de Aduanas les había causado la entrada en vigor del Acta Única Europea, sin que hagamos especial condena al pago de las costas causadas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de noviembre de 1997 ha dispuesto que, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 21 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid