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Documento BOE-A-1997-27679

Resolución de 26 de noviembre de 1997, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito por el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 1997, páginas 37928 a 37929 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-27679

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito el 31 de octubre de 1997 por el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se recoge en anexo, para el desarrollo de programas sobre drogodependencias, en aplicación de la Ley 36/1995, sobre creación de un fondo procedente de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

Madrid, 26 de noviembre de 1997.-El Delegado del Gobierno, Gonzalo Robles Orozco.

ANEXO

Convenio de colaboración suscrito por el Ministerio del Interior

y la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria

En Madrid a 31 de octubre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, en representación del Gobierno de la Nación, ejercitando la competencia delegada por el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), y

De otra, el excelentísimo señor don Jaime del Barrio Seoane, Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las facultades previstas en la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.

EXPONEN

1. El presente Convenio se celebra en aplicación de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre creación de un fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, y según los criterios de distribución para 1997, aprobados por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 1997.

2. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones es la encargada de distribuir los fondos obtenidos por el producto de los bienes, efectos e instrumentos decomisados como consecuencia de tráfico de drogas y otros delitos relacionados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

Por su parte, la Comunidad Autónoma tiene atribuidas competencias en materia de asistencia y bienestar social y, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establece de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cantabria, y Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo, y 2/1991, de 24 de marzo, de reforma y adecuación del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y es beneficiaria de este fondo, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

En consecuencia, las partes en la representación que ostentan,

ACUERDAN

Primero.-La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones participará en los gastos de realización del programa móvil de reducción del daño ocasionado por el uso indebido de drogas, que se realizará por la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, valorado en un total de 25.000.000 de pesetas.

Segundo.-La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones participará en el desarrollo de este programa, financiando el mismo con la cantidad de 5.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.06.313-G.458 del presupuesto de 1997.

La Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social asumirá la tramitación administrativa y el seguimiento de este programa y entregará a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final de evaluación del desarrollo del programa.

Tercero.-La cantidad señalada en el apartado anterior se pagará a favor de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a la firma de este Convenio.

Cuarto.-La justificación de la ejecución de este programa se realizará mediante certificación de la realización de las actividades y del gasto efectuado para su ejecución, por el Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, antes del 31 de marzo de 1998.

No obstante, en caso de que el gasto realizado sea menor que la cantidad señalada en el apartado segundo del presente Convenio, el remanente deberá aplicarse al desarrollo de programas relacionados con las drogodependencias, previa autorización de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

Quinto.-El presente Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1997 y será causa resolutoria de este Convenio cualquiera que suponga o conlleve el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.

Sexto.-Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta formada por dos represen- tantes designados por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y dos representantes designados por la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Séptimo.-Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión Mixta aludida en la cláusula anterior, las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este Convenio relativas a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.

No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las partes someterán aquellas discrepancias al conocimiento de los tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con ello a las instituciones a las que representan, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.

El Consejero de Sanidad, Consumo

y Bienestar Social de la Comunidad

Autónoma de Cantabria,

Jaime del Barrio Seoane / El Ministro del Interior,

Jaime Mayor Oreja

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