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Documento BOE-A-1997-27671

Resolución de 3 de diciembre de 1997 de la Dirección General de Recursos Humanos del INSALUD por la que se publica la convocatoria general por la que se establecen las bases comunes que han de regir, en régimen descentralizado por provincias, las pruebas selectivas para la adjudicación de vacantes de diversas categorías de personal de los grupos D y E de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 1997, páginas 37909 a 37914 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-27671

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo público para 1997, autorizaba al Instituto Nacional de la Salud la convocatoria de 5.200 plazas de personal no sanitario. En uso de esta autorización, la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, en ejercicio de las funciones que le son atribuidas por el Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, ha resuelto aprobar las siguientes bases generales que serán de aplicación, a los procesos selectivos que, en régimen descentralizado, y por el sistema de concurso-oposición se lleven a cabo por las distintas Direcciones Provinciales del INSALUD para la cobertura de vacantes de personal no sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes de este Instituto.

Estos procesos selectivos hallan su acomodo normativo en el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. A los seleccionados les será de aplicación el Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias aprobado por Orden de 5 de julio de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio).

Primera. Normas generales.

1.1 Las presentes bases serán de aplicación a los procesos selectivos descentralizados por provincias, para la provisión de vacantes de las siguientes categorías:

1.1.1 Grupo E: Celadores y Pinches.

1.1.2 Grupo D: Auxiliares de Función Administrativa.

1.2 El número de plazas que se convoca para cada categoría, vinculado al ámbito territorial de las Direcciones Provinciales del INSALUD, es el que se contiene en el anexo I de las presentes bases.

1.3 En el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, se publicará la convocatoria concreta del presente proceso selectivo, en el ámbito de cada Dirección Provincial del INSALUD, y en desarrollo de estas bases.

1.4 Las convocatorias descentralizadas por provincias se publicarán en los tablones de anuncios de las correspondientes Direcciones Provinciales, durante el plazo de un mes, y contendrán cuantas especificaciones sean necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

1.5 De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 118/1991, en relación con el artículo 14.1 del mismo texto normativo, la mitad de las plazas convocadas, en cada categoría y Dirección Provincial, se reservarán para su cobertura por el sistema de promoción interna. Si el número de plazas convocadas fuera impar, el exceso se acumulará al sistema general de acceso libre, así como aquellas que no lleguen a cubrirse por el sistema de promoción interna. Los aspirantes solo podrán participar a través de uno de los dos sistemas indicados.

1.6 Del total de plazas convocadas, en cada categoría y Dirección Provincial, se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Este cupo de reserva se aplicará al sistema general de acceso libre.

En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a dicho sistema.

1.7 Las plazas estarán dotadas con las retribuciones que determina el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, y normativa de desarrollo, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio económico.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se indican a continuación el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

2.1 Requisitos comunes para los distintos grupos y categorías de la presente convocatoria:

a) Ser nacional de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o de algún país que hubiera suscrito Tratado Internacional en los términos establecidos en la disposición adicional única de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre) sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea. Este requisito deberá hacerse constar expresamente por el aspirante en el espacio que a tal efecto figura en la instancia.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Haber abonado los derechos de examen.

2.2 Requisitos específicos: Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/1987 y en la normativa específica aplicable, serán los siguientes:

2.2.1 Para los aspirantes a plazas pertenecientes al grupo E: Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, o en condición de obtenerlo el último día del plazo de presentación de instancias. Además, en el caso de los aspirantes a plazas de Pinches, encontrarse en posesión de carné en regla de manipulador de alimentos en el momento de la toma de posesión de la plaza siempre que hubiesen resultado adjudicatarios de las mismas.

2.2.2 Para los aspirantes a plazas pertenecientes al grupo D: Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo el último día de presentación de instancias.

2.3 Promoción interna: Además de reunir los requisitos comunes y los específicos que correspondan, los aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:

2.3.1 Tener la condición de personal estatutario fijo o de plantilla en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD, perteneciendo a algún grupo de clasificación de los establecidos en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, igual o inferior al grupo de las plazas que se convocan, no pudiendo accederse por el sistema de promoción interna a plazas de la misma categoría a la que se pertenece.

2.3.2 Haber completado dos años de servicio con plaza en propiedad, en Institución Sanitaria del INSALUD, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.

Tercera. Solicitudes y derechos de examen.

Todo lo relativo al modelo de solicitud, su presentación, así como lo relativo a los derechos de examen y cuantos pormenores afecten a dichas materias, serán expuestos en las convocatorias descentralizadas a publicar en cada ámbito provincial, siendo el plazo de presentación de instancias de un mes a contar desde la publicación de la convocatoria descentralizada.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director Provincial del INSALUD que haya realizado el anuncio de la convocatoria aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, con indicación del turno de acceso, publicándose en los tablones de anuncios de dicha Dirección Provincial la resolución aprobatoria de la referida relación, junto con la misma y, expresando en cada caso la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos.

4.3 Finalizado el plazo de subsanación antedicho se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales las Resoluciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del turno de acceso. En dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

Quinta. Órganos de selección.

5.1 La Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución que se publicará en los tablones de anuncios de las correspondientes Direcciones Provinciales, designará a los miembros de los respectivos Tribunales calificadores de estas pruebas selectivas, con una antelación mínima de un mes al inicio de dichas pruebas selectivas. Se designará un Tribunal único para cada categoría y Dirección Provincial.

5.1.1 Cada Tribunal estará integrado por un Presidente, tres Vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

5.1.2 Todos los miembros de los Tribunales, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso.

5.1.3 Los miembros de los Tribunales deberán mantener una vinculación profesional de carácter fijo con las Administraciones Públicas o los Servicios de Salud, debiendo quedar debidamente acreditada en el expediente la causa que determine los nombramientos que, excepcionalmente, no recaigan en personal fijo. En los términos que se fijen en los pactos a que se refiere la Ley 9/1987, de 12 de junio, las organizaciones sindicales podrán proponer a uno de los vocales del Tribunal.

5.1.4 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.1.5 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria para el ingreso en la misma categoría estatutaria.

5.1.6 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.2 Esta Dirección General de Recursos Humanos designará un Tribunal Central, para cada una de las categorías convocadas.

Este Tribunal estará compuesto por cinco miembros, cuatro designados a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y otro a propuesta de las organizaciones sindicales.

5.2.1 Corresponderá a este Tribunal, como responsable de la adopción de las medidas de coordinación del desarrollo de las pruebas:

a) La aprobación de criterios y normas relativas a posibilitar la realización simultánea de los ejercicios de la fase de oposición, así como la determinación de la fecha de su celebración.

b) La determinación del contenido de los ejercicios de la fase de oposición, que será único para cada categoría, así como su corrección y calificación.

c) Ejercer la función coordinadora de todos los Tribunales provinciales.

5.3 Corresponderá a los Tribunales provinciales:

a) La organización, vigilancia y control de los ejercicios de la fase de oposición dentro de los criterios y normas que dicte el Tribunal Central, en el ámbito de su demarcación.

b) La valoración y calificación en la fase de concurso de los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, según los criterios generales que fije el Tribunal Central, en su ámbito provincial.

Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas.

Las pruebas selectivas constarán de fase de oposición y fase de concurso. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.

6.1 Fase de oposición: La fase de oposición constará, para cada una de las categorías, de los siguientes ejercicios, de carácter eliminatorio:

6.1.1 Grupo E: Celadores y Pinches: Se compone de un único ejercicio que consistirá en la contestación por escrito, en el plazo máximo que se determine, de un cuestionario con respuestas alternativas, que versará sobre el contenido del programa que se incluye como anexo II a las presentes bases, así como sobre materias relacionadas con las funciones específicas del puesto y tendrá como finalidad la valoración de las aptitudes, destrezas, conocimientos y capacidad profesional de los aspirantes para el desempeño de dicho puesto.

La puntuación máxima que se puede obtener en este ejercicio será de 100 puntos.

6.1.2 Grupo D: Auxiliares Administrativos: Se compone de dos ejercicios eliminatorios

6.1.2.1 Primer ejercicio: El primer ejercicio de la fase de oposición constará de dos pruebas, la primera consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se determine, de un cuestionario con respuestas alternativas que versará sobre conocimientos generales de aritmética, ortografía y gramática, adecuados al nivel de titulación exigida, así como sobre el contenido del programa que se incluye como anexo II a las presentes bases.

La segunda será una prueba objetiva formada por supuestos de carácter práctico, dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes para la composición, modificación y corrección de documentos escritos mediante la utilización de sistemas de tratamiento de textos. La resolución de los supuestos se efectuará por los aspirantes marcando las respuestas en las correspondientes hojas de examen.

El tiempo máximo para la realización de esta segunda prueba será de treinta minutos.

6.1.2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la copia a máquina, durante un máximo de diez minutos, de un texto que se facilitará a los aspirantes. Se exigirá una velocidad mínima de doscientas cincuenta pulsaciones por minuto si se utiliza máquina manual y doscientas ochenta si se emplea máquina de escribir eléctrica.

Para la realización de este ejercicio, cada aspirante aportará su propia máquina de escribir. No se admitirán máquinas con memoria ni con cinta correctora.

La primera prueba del primer ejercicio se calificará con un máximo de 50 puntos, y la segunda con un máximo de 30.

El segundo ejercicio se calificará con un máximo de 20 puntos.

La fase de oposición, para todas las categorías, que tendrá carácter eliminatorio, siempre que se haya alcanzado una puntuación de al menos el 50 por 100 a la correspondiente a esta fase, podrá ser superada por un número de opositores de hasta seis veces el de plazas convocadas, disminuido o incrementado por los empates habidos en la última posición.

6.2 Fase de concurso:

6.2.1 La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como anexo III, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para presentar en la Dirección Provincial del INSALUD la documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados.

La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

6.2.2 Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna podrán obtener una puntuación de hasta un 25 por 100 adicional en la fase de concurso por la valoración de los méritos establecidos en los baremos que se publican como anexo IV. Esta puntuación adicional no podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.

Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.2.3 En tanto no se desarrollen las previsiones contenidas en la Ley 17/1992, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre de 1993), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones de baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

Séptima. Resolución del concurso-oposición.

No se podrán dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes que aspiran a ellas cumplen las condiciones establecidas en la convocatoria.

7.1 El Tribunal, una vez valorados los méritos de los aspirantes, publicará en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial convocante, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales para interponer reclamaciones contra la misma.

La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso, y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de promoción interna.

Una vez publicadas las calificaciones finales obtenidas en el conjunto de las pruebas selectivas, la Dirección Provincial correspondiente, mediante Resolución que se publicará en su tablón de anuncios, establecerá la fecha y el procedimiento para la petición de plazas.

7.2 Tendrán preferencia en la elección de plaza los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna, acumulándose las plazas no cubiertas reservadas para su provisión por ese turno a las ofrecidas a los aspirantes procedentes del turno libre.

Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien obtenga la mayor puntuación en la fase de oposición; aplicándose sucesivamente y por riguroso orden, los apartados del baremo, en el supuesto de que siguiera persistiendo el empate. En última instancia, la plaza se adjudicará al aspirante de mayor edad.

Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas y, por tanto, nombrados, los aspirantes que obtengan plaza.

7.3 Adjudicadas la plazas, la Dirección Provincial publicará en su tablón de anuncios, la relación de aspirantes aprobados con indicación de la plaza que les hubiera correspondido.

Octava. Presentación de documentos.

8.1 Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución a que se alude en el párrafo anterior, deberán presentar ante la Dirección Provincial correspondiente la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Original o fotocopia compulsada de la certificación o título académico exigido para su participación en estas pruebas selectivas.

c) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

d) La aptitud física se acreditará mediante certificación expedida por los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Salud, en el centro que determine la Dirección Provincial que en cada caso corresponda. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

8.2 Si a la vista de la documentación presentada se apreciase que un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base décima de esta Resolución.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

9.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos Humanos mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado.

9.2 Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección Provincial correspondiente.

9.3 Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-posición, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por el órgano convocante.

Décima. Recursos.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de diciembre de 1997.-El Director general de Recursos Humanos, Roberto Pérez López.

ANEXO I

Relación de plazas a concurso oposición Auxiliares

Administrativos, Celadores y Pinches

Plazas

de Auxiliares

Administrativos / Plazas

de Celadores / Plazas

de Pinches / Total plazas

por provincias / Código

provincia / Denominación

de la provincia

02 / Albacete. / 55 / 35 / 6 / 96

05 / Ávila. / 19 / 19 / 1 / 39

06 / Badajoz. / 94 / 100 / 12 / 206

07 / Baleares. / 103 / 74 / 9 / 186

09 / Burgos. / 45 / 45 / 3 / 93

10 / Cáceres. / 87 / 59 / 6 / 152

13 / Ciudad Real. / 78 / 69 / 5 / 152

16 / Cuenca. / 22 / 12 / 6 / 40

19 / Guadalajara. / 19 / 19 / 2 / 40

22 / Huesca. / 28 / 18 / 2 / 48

24 / León. / 56 / 69 / 7 / 132

26 / La Rioja. / 39 / 57 / 8 / 104

28 / Madrid. / 865 / 887 / 67 / 1.819

30 / Murcia. / 135 / 148 / 14 / 297

33 / Asturias. / 209 / 163 / 24 / 396

34 / Palencia. / 27 / 18 / 2 / 47

37 / Salamanca. / 51 / 51 / 6 / 108

39 / Cantabria. / 99 / 79 / 3 / 181

40 / Segovia. / 17 / 24 / 3 / 44

42 / Soria / 7 / 10 / 2 / 19

44 / Teruel. / 25 / 17 / 2 / 44

45 / Toledo. / 83 / 84 / 6 / 173

47 / Valladolid. / 61 / 76 / 8 / 145

49 / Zamora. / 21 / 18 / 0 / 39

50 / Zaragoza. / 86 / 113 / 22 / 221

51 / Ceuta. / 19 / 19 / 3 / 41

52 / Melilla. / 17 / 16 / 1 / 34

Total / 2.369 / 2.300 / 230 / 4.899

ANEXO II

Temario para Pinches

Tema 1.-La Constitución Española de 1978. Su estructura y contenido. Organización política del Estado. Derechos y deberes fundamentales. Las garantías constitucionales y los órganos garantes.

Tema 2.-La Corona. El Gobierno. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. Organización Territorial. Las Administraciones Públicas: Del Estado, autonómica y local.

Tema 3.-La Seguridad Social. Acción protectora. Prestaciones. La asistencia sanitaria. Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

Tema 4.-El derecho a la asistencia sanitaria. La estructura del sistema sanitario público. El Sistema Nacional de Salud. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. El Instituto Nacional de la Salud.

Tema 5.-La asistencia especializada. El área sanitaria. Los hospitales y los centros de especialidades. Los órganos directivos, la estructura y organización de los hospitales gestionados por el INSALUD.

Tema 6.-La atención al usuario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. El derecho a la información y a la confidencialidad.

Tema 7.-El personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. Los Estatutos. El personal facultativo. El personal sanitario no facultativo. El personal no sanitario.

Tema 8.-Grupos de clasificación del personal. Selección de personal. Provisión de puestos. Derechos y deberes del personal.

Tema 9.-Régimen retributivo. Situaciones administrativas. Incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas y sanciones. Acción social.

Tema 10.-La alimentación integral en los hospitales. El trabajo en equipo. El Servicio de Nutrición Clínica y el Servicio de Medicina Preventiva. El concepto de calidad en hostelería.

Tema 11.-Reglamentación técnico-sanitaria de los comedores colectivos. Normas higiénico-sanitarias de aplicación de la cocina hospitalaria. Reglamento de manipuladores de alimentos. Reglamentación Unidad de Cocina en Instituciones.

Tema 12.-Los alimentos. Código alimentario español: Clasificación y características de los diferentes tipos de alimentos, lácteos, carnes, pescados, legumbres, verduras y hortalizas. Tipos de dietas.

Tema 13.-Preparación, conservación, distribución y transporte de los alimentos según su clasificación.

Tema 14.-Riesgos derivados de la manipulación de los alimentos: Alteraciones de los alimentos. Contaminación de los alimentos. Medios de transmisión de los gérmenes. Condiciones que favorecen su desarrollo. Enfermedades originadas por alimentos contaminados. El plato testigo.

Tema 15.-Cocina hospitalaria centralizada, el concepto de marcha adelante, organización, equipamiento y distribución. Secciones de preparación, emplatado, distribución a las plantas hospitalarias. Transporte y recogida, la limpieza de la vajilla y demás útiles de trabajo.

Tema 16.-Otros sistema de elaboración de los alimentos: Cocción al vacío, cadena fría, productos tercera y cuarta generación.

Tema 17.-Desperdicios y residuos hosteleros. Tratamiento y eliminación, normas sanitarias de su control y eliminación.

Tema 18.-Productos de limpieza, clase y tipos. Modos de empleo. Condiciones de uso. El aseo de las habitaciones del personal de guardia.

Temario para Celadores

Tema 1.-La Constitución Española de 1978. Su estructura y contenido. Organización política del Estado. Derechos y deberes fundamentales. Las garantías constitucionales y los órganos garantes.

Tema 2.-La Corona. El Gobierno. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. Organización territorial. Las Administraciones Públicas: Del Estado, autonómica y local.

Tema 3.-La Seguridad Social. Acción protectora. Prestaciones. La asistencia sanitaria. Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

Tema 4.-El derecho a la asistencia sanitaria. La estructura del sistema sanitario público. El Sistema Nacional de Salud. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. El Instituto Nacional de la Salud.

Tema 5.-Las modalidades de la asistencia sanitaria. La Atención Primaria de la Salud. Equipos de Atención Primaria. El Centro de Salud. La Zona Básica de Salud.

Tema 6.-La asistencia especializada. El área sanitaria. Los hospitales y los centros de especialidades. Los órganos directivos, la estructura y organización de los hospitales gestionados por el INSALUD.

Tema 7.-La Atención al usuario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. La tarjeta individual sanitaria. El derecho a la información y a la confidencialidad.

Tema 8.-El personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Los Estatutos. El personal facultativo. El personal sanitario no facultativo. El personal no sanitario.

Tema 9.-Grupos de clasificación del personal. Selección de personal. Provisión de puestos. Derechos y deberes del personal.

Tema 10.-Régimen retributivo. Situaciones administrativas. Incompatibilidades. Régimen Disciplinario: Faltas y sanciones. Acción social.

Tema 11.-El personal subalterno: Funciones del Celador y del Jefe de Personal Subalterno. Funciones de vigilancia. Su relación con los familiares de los enfermos. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo.

Tema 12.-El Celador en su relación con los enfermos: Traslado y movilidad de los mismos. Técnicas de movilización de pacientes con importantes limitaciones de movilidad. Actuación en las UVI.

Tema 13.-Normas de actuación en los quirófanos. Normas de higiene. Actuación en las habitaciones de los enfermos y las estancias comunes.

Tema 14.-Actuación del Celador en relación con los pacientes fallecidos. Actuación en las salas de autopsias y los mortuorios.

Tema 15.-La organización del trabajo en las Instituciones Sanitarias. El trabajo en equipo. La higiene y seguridad en las Instituciones Sanitarias. Plan de catástrofes. La prevención de incendios.

Tema 16.-Los suministros. Suministros internos y externos. Recepción y almacenamiento de mercancías. Organización del almaceno. Distribución de pedidos.

Tema 17.-La farmacia. El animalario. El traslado de documentos y objetos. La esterilización. La higiene personal. Unidades de psiquiatría. La actuación del Celador en relación al enfermo mental.

Tema 18.-La organización de las urgencias. La actuación del Celador en la entrada de urgencias. El transporte de enfermos en ambulancias.

Temario para Auxiliares Administrativos de Instituciones

Sanitarias

Tema 1.-La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Organización del Estado español. Garantías constitucionales del ciudadano. Los órganos garantes.

Tema 2.-La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno de la Nación. El Poder Judicial. Elaboración, aplicación e interpretación de las normas. Clases de normas y jerarquía normativa.

Tema 3.-El Título VIII de la Constitución: La organización política territorial. La Administración central y periférica del Estado. La Administración autonómica y la Administración local. Estatutos de Autonomía.

Tema 4.-Real Decreto Legislativo 1/1994: Ley General de la Seguridad Social. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización, recaudación. Régimen Económico. Fines de la Seguridad Social.

Tema 5.-Acción protectora de la Seguridad Social. Clases de prestaciones. Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Su naturaleza jurídica. Derecho de los españoles a la Seguridad Social.

Tema 6.-Los distintos regímenes de la Seguridad Social. Las Mutualidades de funcionarios civiles, judicial y de las Fuerzas Armadas. Modalidades contributivas y no contributivas de las distintas prestaciones. La protección a la familia.

Tema 7.-El procedimiento administrativo. Las Administraciones públicas y su régimen jurídico. Órganos administrativos, competencias y delegaciones. Órganos colegiados. Abstención y recusación.

Tema 8.-Los actos administrativos; sus clases; eficacia. Notificación y comunicaciones. Publicación. Plazos y sus cómputos. Resolución. Fin de la vía administrativa. El silencio administrativo. Recursos administrativos. Sus clases. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 9.-Potestad sancionadora. Responsabilidades de las Administraciones públicas. Sus autoridades y el personal a su servicio.

Tema 10.-La Ley 14/1986 General de Sanidad. El Sistema Nacional de Salud. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. El Instituto Nacional de la Salud.

Tema 11.-Estructura del sistema sanitario público. El área sanitaria. La Zona Básica de Salud. El derecho a la asistencia sanitaria.

Tema 12.-El usuario del Sistema Nacional de Salud: Sus derechos y deberes. La tarjeta sanitaria individual. Derecho a la información y la confidencialidad.

Tema 13.-Modalidades de la asistencia sanitaria. La atención primaria de salud. Estructuras básicas de salud. El Centro de Salud. Los Equipos de Atención Primaria.

Tema 14.-La atención especializada: Centros y servicios dependientes de la misma. Estructura y organización. Órganos de gobierno y órganos directivos. Comisiones.

Tema 15.-El personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. El personal estatutario y su relación jurídica. Estructura retributiva y situaciones administrativas.

Tema 16.-Adquisición de la condición de personal estatutario. Sistemas de selección de personal. Provisión de puestos de trabajo de las Instituciones Sanitarias gestionadas por el INSALUD.

Tema 17.-Derechos y deberes del personal. Régimen disciplinario. Procedimiento sancionador. Acción social.

Tema 18.-El personal no sanitario: Clasificación. El personal Facultativo. El personal sanitario no facultativo.

Tema 19.-Documentación de uso en las Instituciones Sanitarias: Administrativa y clínica. La historia clínica. Clasificación de los documentos: Sistemas. Circuitos de los documentos: El archivo. El Registro de Entrada y Salida.

Tema 20.-Contratación administrativa. Contratos de obras. Contratos de suministros. Contratos de servicios.

Tema 21.-La financiación de las Instituciones Sanitarias gestionadas por el INSALUD. Financiación pública. Estructura del presupuesto. La Ley General Presupuestaria. Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los medios propios de financiación.

Tema 22.-La Ley de Procedimiento Laboral. Órganos y competencias en el ejercicio de la potestad jurisdiccional laboral. El proceso ordinario y los procesos especiales.

Tema 23.-Nociones de informática. El Ordenador. Dispositivos centrales y periféricos. Redes informáticas. Memoria. El microprocesador. Soportes informáticos.

Tema 24.-Los sistemas operativos más frecuentes. Sus elementos comunes. Comandos básicos. Administrador de archivos. Administrador de impresión. Impresoras.

Tema 25.-Programas informáticos más comunes. Tratamientos de texto. Hojas de cálculo. Bases de datos. Programas gráficos. Programas de Estadística.

ANEXO III

1.o Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social 0,50 puntos.

2.o Por cada mes de servicios prestados en categoría distinta a la que se concursa en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social 0,25 puntos.

La puntuación máxima que puede obtenerse por la suma de los apartados 1.o y 2.o es de 45 puntos.

3.o Por cursos dirigidos específicamente a la categoría a la que se concursa financiados por el Consejo Superior de Formación del INSALUD, subvencionados por la FORCEM, o impartidos por el Instituto Nacional de Empleo o el Instituto Nacional para las Administraciones Públicas, u organismos equivalentes de las Comunidades Autónomas, según la siguiente graduación:

a) Cursos de duración entre 10 y 20 horas lectivas: 0,2 puntos cada curso.

b) Cursos de duración entre 21 y 30 horas lectivas: 0,3 puntos cada curso.

c) Cursos de duración entre 31 y 60 horas lectivas: 0,5 puntos cada curso.

d) Cursos de duración entre 61 y 120 horas lectivas: 1 punto cada curso.

e) Curso de duración superior a 120 horas lectivas: 2 puntos cada curso.

La puntuación máxima que puede obtenerse por el apartado 3.o será de 20 puntos.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este baremo será de 65 puntos.

ANEXO IV

Baremo para calcular la puntuación adicional a la fase de concurso mediante promoción interna en el concurso-oposición para la provisión de plazas de Auxiliares Administrativos

1. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas pertenecientes al grupo D del Estatuto de Personal no Sanitario: 0,50 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas pertenecientes al grupo E del Estatuto de Personal no Sanitario: 0,40 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas pertenecientes al Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo: 0,20 puntos.

4. Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en cualquier Estatuto: 0,50 puntos.

El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión y cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este apartado una puntuación superior a 5 puntos.

La puntuación total, suma de los cuatro apartados, que sirven para calcular la puntuación adicional, podrá alcanzar un máximo de 25 puntos, independientemente de las puntuaciones que se obtengan en cada apartado.

baremo para calcular la puntuación adicional a la fase de concurso mediante promoción interna en el concurso-oposición para la provisión de plazas de Celadores y Pinches

1. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas pertenecientes al grupo E del Estatuto de Personal no Sanitario: 0,40 puntos.

2. Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en cualquier Estatuto: 0,50 puntos.

El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión y cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este apartado una puntuación superior a 5 puntos.

La puntuación total, suma de los dos apartados, que sirven para calcular la puntuación adicional, podrá alcanzar un máximo de 25 puntos, independientemente de las puntuaciones que se obtengan en cada apartado.

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