De acuerdo con lo previsto en el artículo 105.1, a), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución, en sus propios términos, de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de febrero de 1997, recaída en el recurso número 215/1994, interpuesto por el Sindicato de Enseñanza de Madrid, de Comisiones Obreras, contra el acuerdo de la Comisión Gestora de la Universidad «Carlos III», de Madrid, de 15 de diciembre de 1993, que creó Escalas propias de funcionarios de Administración y Servicios, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Sindicato de Enseñanza de Madrid, de Comisiones Obreras, contra el acuerdo de la Comisión Gestora de la Universidad "Carlos III", de Madrid, de fecha 15 de diciembre de 1993, que creó Escalas propias de Funcionarios de Administración y Servicios, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho la citada Resolución; sin hacer imposición de costas.»
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con las competencias que le confiere la normativa vigente, acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir, en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Getafe, 2 de junio de 1997.-El Rector, Gregorio Peces-Barba Martínez.
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