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Documento BOE-A-1997-27641

Orden de 10 de diciembre de 1997 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivos, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Cereza para la provincia de Cáceres, comprendido en los planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1997, páginas 37746 a 37749 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-27641

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al Seguro Combinado de Helada, de Pedrisco, de Lluvia y daños excepcionales de Inundación y Viento Huracanado en Cereza para la provincia de Cáceres, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

El ámbito de aplicación del seguro lo constituyen las parcelas situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo y teniendo en cuenta las características que en el mismo se establecen.

Las parcelas objeto del aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.), y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por cultivos o variedades diferentes u otras características que se especifiquen en el anejo. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2.

Es asegurable la producción de cereza en la provincia de Cáceres, susceptible de recolección dentro del período de garantía, y de acuerdo con lo establecido en el anejo.

No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.

Artículo 3.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas establecidas en el anejo.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4.

El agricultor deberá fijar, en la declaración de seguro, como rendimiento de cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a tal efecto en el anejo.

Si la «Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima» (en adelante agrupación), no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades, a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, con los límites que se determinen para cada campaña de producción, teniendo en cuenta lo estipulado en el anejo.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación de los citados límites de precios, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a la Agrupación.

Artículo 6.

Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas especificadas en el anejo.

Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las relacionadas:

En el momento de la recolección.

Cuando se sobrepase la madurez comercial.

Según lo establecido en el anejo.

Artículo 7.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, la suscripción del seguro se realizará en el período establecido en el anejo.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a la Agrupación.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

No obstante lo anterior, en el caso en que fuera de aplicación el sistema de contratación mecanizada, con pago por domiciliación bancaria, la entrada en vigor del seguro será la que figure en la declaración del seguro suscrita por las partes.

Artículo 8.

A efectos de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se considerarán como clases de cultivo las establecidas en el anejo.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas para cada una de las clases que se aseguren.

Disposición final primera.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

Seguros agrarios combinados.-

Orden de 10 de diciembre de 1997 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivos, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Cereza para la provincia de Cáceres, comprendido en los planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.

ANEJO

Primero. Ámbito de aplicación.-El ámbito de aplicación de este seguro combinado y del seguro complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, queda definido por las siguientes condiciones:

Seguro combinado: El ámbito de aplicación de este seguro lo constituyen aquellas parcelas de cerezos en plantación regular situadas dentro la provincia de Cáceres.

Seguro complementario: El ámbito de aplicación de este seguro abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro combinado en la opción «A» y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro combinado.

No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el seguro combinado.

Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que haya solicitado reducción de capital en el seguro combinado.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Plantación regular: La superficie de cerezos sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Segundo. Producción asegurable.-Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de cereza, siempre que en dichas producciones se cumplan las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

No son asegurables los árboles aislados.

Para las parcelas con una producción inferior a 100 kilogramos será opcional, para el asegurado, su inclusión en la declaración de seguro.

A efectos del seguro las distintas variedades de cereza se clasifican de la siguiente forma:

Grupo I: Tempranas

Tipo / Variedades que incluye

Temprana / Temprana, Temprana Negra, Lucinio, Hervás, Navuca y Guardamonte.

Aragón / Aragón (Ramón Oliva).

Burlat / Burlat.

4-70 / California Temprana, Moreau, Precoz de Bernar, 4.70, 4.74, 4.75 y Silvia (17.31).

Navalinda / Navalinda.

Grupo II: Media Estación

Tipo / Variedades que incluye

California / Ambrunes Especial o Acanalada, Bing, Brook (72.33), Castañeda o Revenchón, Garnet, Guadalupe, Marmote.

Van / Van.

Sumbrust, Summit / Sumbrust y Summit.

Ambrunes Rabo / Ambrunes Rabo, Barrigueta y Vigaró.

Mollar / Garganteña, Mollar, Pico Limón Colorado, y Pico Limón Rabo.

Rubi / Rubi.

Starking / Starking, New Star, Pedro Merino.

Grupo III: Tardías

Tipo / Variedades que incluye

Jarandilla / Corazón de Pichón, Del Pollo, Garrafal, Hedelfinger, Jarandilla, Preteras (Petreras) y Venancio.

Lapins / Lapins y 228.

Lamper / Lamper (Garrafal-Lamper o Monzón-Plaza o Ramillete).

Ambrunes / Ambrunes.

Pico Limón Negro / Pico Limón Negro.

Pico Negro / Pico Negro.

Pico Colorado / Pico Colorado.

Duroni / Durono 1, Duroni 3, Durone Negro y Tardía de Vignola.

Hudson / Hudson.

Guinda y resto / Guinda y resto de variedades.

Tercero. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Se consideran condiciones técnicas mínimas de cultivo las siguientes:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como «encespedado» o aplicación de herbicidas.

b) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

c) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

e) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

f) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

En aquellas variedades en que sea necesaria la presencia de polinizadores, se requerirá que los mismos se ajusten a los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polizadores utilizados, será de un 15 por 100, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición, aquellas parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, se reducirá el rendimiento declarado hasta la producción real de la parcela.

Cuarto. Rendimiento asegurable.-La determinación del rendimiento asegurable se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Seguro combinado:

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a conseguir en cada parcela en la declaración del seguro combinado.

No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberá tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos obtenidos en años anteriores de cuyo cómputo se eliminarán el de mejor y peor resultado.

Seguro complementario:

Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en la opción «A» del seguro combinado en cereza, el agricultor podrá suscribir una póliza complementaria que le garantice contra los riesgos de pedrisco, lluvia y daños excepcionales de inundación y viento huracanado, dicho exceso de producción.

Quinto. Precios unitarios.-Los precios unitarios a aplicar en el plan 1998 para las distintas variedades y únicamente a efectos del seguro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites que se relacionan en el apéndice 1.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubieran establecido para el seguro combinado.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad, se entenderá que los precios que figuren en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Sexto. Garantías.-Las garantías del seguro combinado y del seguro complementario, se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de que el cultivo alcance los estados fenológicos o las fechas que para cada tipo de seguro y opción se establecen a continuación:

Opción «A»:

Riesgo de helada, pedrisco e inundación: La separación de botones (estado fenológico «D»).

Riesgo de lluvia: La aparición de los frutos tiernos (estado fenológico «J»).

Riesgo de viento huracanado: Frutos tiernos (final estado fenológico «J»).

Opción «B» complementario de la opción «A»:

Riesgo de pedrisco e inundación: 1 de abril.

Riesgo de lluvia: La aparición de los frutos tiernos (estado fenológico «J»).

Riesgo de viento huracanado: Frutos tiernos (final estado fenológico «J»).

En cualquier caso, la opción elegida por el asegurado se aplicará a todas las parcelas de cereza que posea en el ámbito de aplicación de este seguro.

Las garantías del seguro combinado y del complementario finalizarán para los riesgos de helada, pedrisco, lluvia e inundación (*) en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

(*) Además, para el riesgo de inundación se compensará a partir del final de garantías indicado y, con fecha límite de 31 de diciembre, la muerte o pérdida total del árbol según lo indicado en las condiciones especiales de este seguro.

El 15 de agosto, para las siguientes variedades: Pico Colorado, Pico Limón Negro, Pico Negro y Ambrunes.

El 31 de julio, para el resto de las variedades.

Fecha en la que sobrepase la madurez comercial del fruto.

En el momento de la recolección si ésta es anterior a dicha fecha.

Para el riesgo de viento huracanado las garantías finalizarán además de en las fechas indicadas para los otros riesgos, en el momento en que haya comenzado la recolección de la variedad o tipo de variedades de que se trate, bien en la propia parcela o bien en parcelas de la zona.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Separación de los botones: (Estado fenológico «D»): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrapasen el estado fenológico «D». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando el estado más frecuentemente observado en sus yemas de flor corresponde a la separación de los botones, permaneciendo envueltos en su base por las escamas de la yema, siendo visible la punta blanca de la corola.

Aparición de los frutos tiernos: (Estado fenológico «J»: Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrapasen el estado fenológico «J». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «J» cuando el estado más frecuentemente observado corresponde al engrosamiento rápido del joven fruto adquiriendo pronto su forma normal.

Fruto tierno: (Final del estado fenológico «J»): Cuando el 100 por 100 de los árboles de la parcela asegurada hayan alcanzado el estado fenológico «J». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «J» cuando todos sus frutos son tiernos y han empezado a engrosar rápidamente.

Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.

Séptimo. Período de suscripción.-Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción serán:

Seguro combinado:

Opción «A»: Se iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de marzo.

Opción «B»: Se iniciará el 1 de abril y finalizará el 30 de abril.

Seguro complementario: Se iniciará el 1 de abril y finalizará el 30 de abril.

Octavo. Clases de cultivo.-Se considerarán como clase única todas las variedades asegurables de cereza.

La obligatoriedad de asegurar todas las producciones de la misma clase será igualmente de aplicación en el caso de que el agricultor suscriba el seguro complementario, debiendo en este caso, asegurar la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en el seguro combinado.

Noveno. Garantía adicional para la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas de cereza en la provincia de Cáceres.-La contratación de la modalidad de garantía adicional para las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas de Cereza en las provincias de Cáceres, se ajustará a lo anteriormente indicado en la presente Orden en los aspectos que le sean de aplicación, salvo en los puntos que se indican a continuación:

1.o Ámbito de aplicación: Podrán suscribir esta garantía adicional aquellas entidades asociativas agrarias, ubicadas en la provincia de Cáceres, que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

Estar registrada como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) para cereza en el Registro establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en todo el ámbito de aplicación del seguro agrario.

En el caso de que la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, además de estar reconocida para la producción de cereza comercialice otras producciones reconocidas o no, distintas a las anteriores, podrán suscribir esta garantía adicional siempre y cuando el porcentaje medio de producción de cereza de los últimos tres años represente, al menos, un 85 por 100 del total de la producción de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas.

Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus producciones de cereza en el seguro combinado de la cereza de Cáceres en cualquier opción de aseguramiento, siempre y cuando no se haya producido ningún siniestro garantizado.

No obstante, podrán suscribir dicho seguro aquellas Organización de Productores de Frutas y Hortalizas en las que, al menos, el 90 por 100 de la producción total de cereza haya sido asegurada por los socios en el seguro citado en el párrafo anterior.

El aseguramiento de los socios deberá realizarse preferentemente en una única declaración de colectivo.

2.o Límite máximo de aseguramiento: En la declaración de seguro se deberá indicarse el coste unitario de los gastos, entendiéndose por coste unitario, el resultado de dividir la totalidad de los gastos fijos que se pretende asegurar, entre los kilogramos totales de fruta asegurada por el conjunto de los socios en sus correspondientes declaraciones de seguro de cereza. Se establece como costa unitario máximo de aseguramiento el de 13 pesetas/kilogramo.

La producción total asegurada por los socios deberá coincidir con las expectativas de cosecha según las producciones obtenidas en la entidad asociativa en años anteriores.

3.o Plazo de formalización de la declaración y entrada en vigor del seguro: La entidad asociativa que desee suscribir este seguro deberá formalizar una declaración de seguro provisional en el documento establecido al efecto, antes del día 15 de marzo, inclusive, haciendo efectivo el pago de 300.000 pesetas como pago a cuenta de la prima definitiva.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración de la que no se haya realizado el pago a cuenta mencionado dentro de dicho plazo.

Esta declaración de seguro provisional estará condicionada a que antes del 5 de mayo, inclusive, se formalice la declaración de seguro definitiva, fijándose el capital asegurado y la tasa correspondiente, así como que se realice el pago de la prima total, del que se descontará el pago a cuenta realizado.

Cumplida la condición en los términos establecidos, el seguro entrará en vigor a las veinticuatro horas del día en que se haya efectuado el primer pago a cuenta y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro provisional.

Se podrá exigir al tomador la información referida a los efectivos productivos de los socios en el momento de formalizar la declaración de seguro definitiva.

Apéndice 1

Precios a efectos del Seguro

Tipo de variedades / Precio

-

Pesetas/kilogramo

Temprana / 125 a 170

Aragón / 130 a 180

Burlat / 200 a 260

4-70 / 150 a 225

Navalinda / 175 a 240

California / 150 a 225

Van / 150 a 225

Rubi / 150 a 225

Starking / 150 a 225

Sumburst, Summit / 200 a 260

Ambrunes Rabo / 75 a 110

Mollar / 75 a 110

Jarandilla / 75 a 110

Lapins / 200 a 260

Lamper / 100 a 140

Ambrunes / 100 a 160

Pico Limón Negro / 75 a 115

Pico Negro / 100 a 150

Pico Colorado / 100 a 140

Duroni / 125 a 170

Hudson / 125 a 170

Guinda y resto / 50 a 100

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