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Documento BOE-A-1997-27630

Resolución de 20 de noviembre de 1997, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Administrativa, especialidad Informática, de la Universidad de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1997, páginas 37709 a 37714 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-27630

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 274/1985, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 1986), reformados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 69/1987, de 11 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa (especialidad Informática), de la Universidad de Cádiz, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Base 1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir seis plazas por el sistema general de acceso libre.

1.2 El presente proceso selectivo se regirá por las bases de esta convocatoria, y en cuanto le sea de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988; el Real Decre to 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará antes del día 20 de junio de 1998.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios que componen el presente proceso selectivo será de ciento treinta y cinco días naturales, a contar desde la finalización del primer ejercicio.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

Base 2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, como mínimo.

A los únicos efectos de ser admitida la solicitud para participar en la presente convocatoria de concurso-oposición, la superación de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años será equivalente a la titulación exigida en el párrafo anterior.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

Base 3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, y en el Rectorado de la Universidad de Cádiz. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación, según modelo contenido en el anexo V, expedida por el Servicio de Personal de la Universidad de Cádiz, acreditativo de su antigüedad en la misma, así como cuanta documentación estime oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las presentes bases de convocatoria. Para solicitar puntuación en fase de concurso se deberá indicar en el recuadro correspondiente de la solicitud, «3. Forma de acceso», la letra «P» (libre con puntuación en fase de concurso).

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, «ejemplar a presentar por el interesado», del modelo de solicitud) se hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al Rector de la Universidad.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente número 3300177522, abierta en la oficina principal de Unicaja en Cádiz, a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando «Pruebas selectivas de ingreso en la Escala Administrativa (especialidad Informática)».

En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria, acreditativo del pago de los derechos, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago de la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Base 4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en la Universidad convocante y en el Gobierno Civil de la provincia en que radique la Universidad. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Contra la resolución por la que excluya definitivamente a algún aspirante, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.

Base 5. Tribunales

5.1 Ante la urgencia de esta Universidad para cubrir las plazas convocadas y debido al complicado procedimiento que establecen los Estatutos de la Universidad de Cádiz para la designación de los miembros del Tribunal, se hace uso de la excepción establecida en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, haciéndose pública al composición del Tribunal en la Resolución de este Rectorado por la que se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos al presente proceso selectivo.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, calle Ancha, número 16, 11001 Cádiz, teléfono (956) 22 71 52.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.11 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo V del Decre to 54/1989, de 21 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 21 de abril).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

Base 6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.3 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes .

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal, señalada en la base 5.10, y en aquellos otros que estimen oportunos, la relación única de aspirantes aprobados en las dos fases, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados la Rector de la Universidad, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de lo ejercicios. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Rector remitirá la mencionada lista de aprobados al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación.

Base 8. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en el Rectorado de la Universidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo III a esta convocatoria.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirán por las Delegaciones de Salud de la Junta de Andalucía.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos y probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en el proceso selectivo enviado a la Universidad convocante, con el apartado «reservado para la Administración» debidamente cumplimentado, así como el certificado a que se refiere la base 3.1.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse en el plazo de siete días, previa oferta de los mismos.

Base 9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 20 de noviembre de 1997.-El Rector, Guillermo Martínez Massanet.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

I.A. Ejercicios

El procedimiento de selección de los aspirantes para ingreso por el sistema general de acceso libre constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso selectivo y/o período de prácticas.

La oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo cada uno de ellos obligatorios, y en el caso del primer ejercicio, además, eliminatorio. Respecto a los ejercicios segundo a cuarto, el opositor tendrá la oportunidad, por una sola vez, de realizar el ejercicio siguiente, si lo hubiera, aun en el caso de haber obtenido una nota inferior a 5 puntos (ó 7,5 puntos en el tercer ejercicio), debiendo obtener en este caso un mínimo de 3 puntos (ó 5 puntos en el tercer ejercicio). Una vez utilizada esta opción, los siguientes ejercicios tendrán la consideración de eliminatorios.

Primer ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en una misma sesión, siendo la primera parte eliminatoria.

Primera parte: Tendrá carácter eliminatorio, y consistirá en contestar un cuestionario de 10 preguntas, consistentes en una o varias frases redactadas en inglés de nivel básico para esta Escala, relacionadas con la informática, con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, debiendo señalarse cuál es la traducción correcta de la/s misma/s. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente. Inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará públicos los criterios de corrección del mismo. El tiempo para la realización de esta primera parte será de treinta minutos.

Segunda parte: No tendrá carácter eliminatorio, y consistirá en contestar un cuestionario de carácter psicotécnico para valorar las aptitudes y habilidades de los candidatos, que se indican a continuación, para su adecuación a las funciones propias de la Escala:

Aptitudes: Ortografía, Cálculo numérico, Razonamiento numérico, Comprensión verbal, Fluidez verbal, Razonamiento abstracto y Capacidad de juicio.

Habilidades: Dinamismo, Iniciativa, Capacidad de trabajo en equipo, Adaptación al medio y Responsabilidad.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de dos horas.

Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio, y consistirá en contestar un cuestionario de no más de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa que se relaciona en el anexo II. Inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará públicos los criterios de corrección del mismo. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente.

El número de preguntas correspondientes a la primera parte del temario no será superior a veinte.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de cien minutos.

Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio, y consistirá en la realización de dos supuestos prácticos, desglosados en preguntas en respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, a elegir entre seis propuestas por el Tribunal que versarán sobre las materias contenidas en la segunda parte del programa que se relaciona en el anexo II. El tiempo para la realización de este ejercicio será de ciento veinte minutos.

Cuarto ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio, y consistirá en desarrollar por escrito dos cuestiones teóricas y/o prácticas de corta duración, desglosadas en preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, a elegir por el opositor de entre seis propuestas por el Tribunal. El tiempo para la realización de este ejercicio será de ciento veinte minutos.

Curso selectivo y/o período de prácticas: Todos los aspirantes que superen las pruebas de la oposición deberán seguir, con aprovechamiento, un curso selectivo de formación y/o un período de prácticas que serán organizados por la Universidad con una duración máxima de tres meses.

I.B. Valoración

Fase de concurso: Se valorará el tiempo de servicios prestados en la Universidad de Cádiz como funcionario de Administración y servicios de empleo interino o como contratado laboral eventual en la Escala Administrativa (especialidad Informática) o categoría laboral equivalente según Convenio, siempre que el tiempo de duración del contrato o nombramiento haya sido igual o superior a un mes y la fecha de inicio sea igual o posterior al día 18 de junio de 1992. Dichos servicios no podrán ser estimados si el aspirante se encuentra el día de terminación del plazo de presentación de instancias bajo una relación de trabajo de carácter permanente en esta Universidad.

La valoración de estos méritos se realizará otorgando a los aspirantes 0,19 puntos por mes de servicios efectivos prestados (2,28 puntos por año), hasta un máximo de 12 puntos.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Fase de oposición: Los ejercicios de al oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: La primera parte se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 3 puntos para aprobar el ejercicio. Esta puntuación no se acumulará a la puntuación global de las pruebas, siendo sólo necesario superarla para pasar al siguiente ejercicio.

La segunda parte se calificará de 0 a 5 puntos, no teniendo carácter eliminatorio.

Una vez superado el primer ejercicio, respecto a los ejercicios segundo a cuarto, el opositor tendrá la oportunidad, por una sola vez, de realizar el ejercicio siguiente, si lo hubiera, aun en el caso de haber obtenido una nota inferior a 5 puntos (ó 7,5 puntos en el tercer ejercicio), debiendo obtener en este caso un mínimo de 3 puntos (ó 5 puntos en el tercer ejercicio). Una vez utilizada esta opción, los siguientes ejercicios tendrán la consideración de eliminatorios.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 15 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 7,5 puntos y no obtener 0 puntos en ninguno de los dos supuestos que forman el ejercicio, con la salvedad ya expresada en el segundo párrafo de la letra a) anterior.

d) Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos y no obtener 0 puntos en más de una cuestión de las que forman el ejercicio, con la salvedad ya expresada en el segundo párrafo de la letra a) anterior.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios primero a cuarto (excepto la primera parte del primer ejercicio), siendo necesario para superar esta fase haber obtenido un mínimo de 3 puntos en la primera parte del primer ejercicio y un mínimo de 17,5 puntos entre los ejercicios segundo a cuarto.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y en el supuesto de que persistiera el mismo, sucesivamente a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, en el segundo y en el tercer ejercicio.

ANEXO II

Programa

Primera parte

1. El Estado de las Autonomías. Precedentes histórico-constitucionales. Su regulación en la Constitución Española: Vías de acceso a la autonomía e instituciones autonómicas.

2. La Junta de Andalucía: Vía de acceso a la autonomía. Instituciones autonómicas andaluzas: El Parlamento, el Presidente y el Consejo de Gobierno. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Superior de Justicia.

3. El Derecho Administrativo. Concepto y contenido. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases. Jerarquía normativa. La Ley. El Reglamento.

4. Las competencias autónomas de la Universidad: Relación con las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. El Consejo de Universidades.

5. Órganos de gobierno: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario general, los Decanos y Directores. El Gerente. Órganos colegiados de gobierno, especial referencia al Consejo Social.

6. Clases y régimen jurídico de profesorado universitario. Clases y régimen jurídico del personal de Administración y Servicios.

7. La Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos (LORTAD): Disposiciones, principios, derechos. La Agencia de Protección de Datos. Infracciones y sanciones.

Segunda parte

1. Concepto de informática. Sistema informático, equipo informático, programas.

2. Equipo informático. Elementos principales. Utilización.

3. Fundamentos y elementos de un sistema informático. Los subsistemas físico y lógico.

4. La unidad central de proceso: Arquitectura básica.

5. Principales unidades de E/S de datos y su utilización.

6. Dispositivos de almacenamiento de información.

7. Concepto de memoria y de sus distintas clases. Características y función de la memoria principal del ordenador.

8. Sistemas de numeración y su representación. Principales aspectos del Álgebra de Boole.

9. Representación de la información, concepto de «bit», «byte», carácter, palabra, campo de datos, registro, fichero, bibliotecas y bases de datos.

10. Concepto de código de representación y sus clases.

11. Sistema operativo: Concepto, estructura y clasificación.

12. Multiprogramación y multiproceso. Proceso en tiempo real, proceso por lotes. Proceso secuencial. Tiempo compartido.

13. Gestión de memoria, paginación, segmentación, memoria virtual.

14. El personal de informática y sus funciones. Dirección explotación, desarrollo, sistemas. Operadores.

15. Operación. Distribución y gestión de recursos compartidos. Gestión de colas de control de acceso de usuarios y control de diagnósticos.

16. Operación: Gestión de colas de impresión.

17. Operación: Copias de seguridad.

18. Microinformática: Conceptos básicos. Arquitectura interna.

19. MIcroinformática: Equipos, periferia, soporte informático, consumibles.

20. Teleinformática: Introducción y conceptos básicos.

21. Conceptos de transmisión de datos. Técnicas de transmisión. Técnicas de conmutación.

22. Protocolos de comunicación. Componentes y niveles. TCP/IP: Conceptos básicos.

23. Redes locales. Conceptos generales. Clasificación. Tipología y topología.

24. Redes de alta velocidad. Conceptos generales.

25. Cableado estructurado. Conceptos y componentes.

26. Interconexión de LAN's. Elementos básicos. «Internetworking».

27. Integración de equipos en red. Compartición de recursos.

28. Sistemas operativos de red. Características generales. Tipos.

29. Servidores de terminales. Concentradores.

30. Internet. Conceptos generales. Conceptos generales a nivel de operación. Aplicaciones básicas.

ANEXO III

Don , con domicilio en , y con documento nacional de identidad número , declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala ,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En , a ........ de de 199....

ANEXO IV

Solicitud de valoración en fase de concurso

Don , con docu-

mento nacional de identidad número , participante

en el proceso selectivo convocado por la Universidad de Cádiz para ingreso en la Escala Administrativa, especialidad Informática, solicita le sea expedida certificación sobre los períodos de tiempo trabajados en esa Universidad que se indican a continuación, de acuerdo con lo establecido en las bases de convocatoria, para su valoración en la fase de concurso.

Escala/Categoría / Centro / Fecha inicio / Fecha fin / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /

(en caso necesario, seguir al dorso)

En Cádiz, a ........ de de 199....

Certificación

Don

Cargo

CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este centro, relativos al opositor arriba indicado, se justifican los siguientes extremos:

Escala/Categoría / Centro / Fecha inicio / Fecha fin / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /

Total de servicios valorados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según la convocatoria:

años, meses, días.

Y para que así conste, expido la presente certificación (localidad, fecha, firma y sello).

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