Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-27581

Orden de 14 de noviembre de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro incompleto de Educación Infantil «El Tren», de Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1997, páginas 37562 a 37562 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-27581

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Teresa Fernández González, en representación de los titulares del centro, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro incompleto de Educación Infantil, que se denominará «El Tren», a ubicar en la calle Murillo, número 12, de Segovia,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros del centro incompleto que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «El Tren».

Persona o entidad titular: Doña María Teresa Fernández González, doña Montserrat Tort Díez, doña Ana Isabel Mayo Santaengracia y doña María del Mar Marugán García.

Domicilio: Calle Murillo, número 12.

Localidad: Segovia.

Municipio: Segovia.

Provincia: Segovia.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primer y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: Dos unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento en cada momento no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de los ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en el apartado decimoquinto de la Orden de 16 de noviembre de 1994, por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitario.

Segundo ciclo: Una unidad y 20 puestos escolares.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Segovia la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva. La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de noviembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid