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Documento BOE-A-1997-27493

Orden de 14 de noviembre de 1997 por la que se financian a la Sección de Formación Profesional «Los Robles», de Pruvia-Llanera (Asturias), los módulos correspondientes a «Otros Gastos» para las unidades que se indican en anexo.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 1997, páginas 37500 a 37500 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-27493

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos para el curso 1997/1998 se concede a la Sección de Formación Profesional «Los Robles», de Llanera-Pruvia (Asturias), concierto educativo para una unidad de la rama Industrial-Agraria, en Formación Profesional de primer grado, para que finalicen sus estudios los alumnos de segundo curso, enseñanzas que se extinguirán en la citada Sección para el curso siguiente.

A la vista de la solicitud formulada por el representante de la entidad titular de la referida Sección de Formación Profesional de mantenimiento de los gastos de funcionamiento correspondientes a las dos unidades que tenía concertadas el curso anterior, que permita mantener el sostenimiento de la misma,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Financiar a la Sección de Formación Profesional que se relaciona en el anexo de esta Orden los módulos económicos correspondientes a «Otros Gastos», para el número de unidades que en el mismo se indican, con efectos del inicio del curso escolar 1997/1998.

Segundo.-Las cantidades abonadas por la Administración se justificarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decre- to 2377/1985, de 18 de diciembre, en el que se establece que al final de cada curso escolar, mediante aportación por el titular de la Sección de la certificación del Acuerdo del Consejo Escolar aprobatoria de las cuentas, se justificarán los importes recibidos por la Sección en el concepto de «Otros Gastos».

Tercero.-El Director provincial del Departamento en Asturias notificará al titular de la Sección el contenido de la Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmar la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Cuarto.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial y el titular de la Sección o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Madrid, 14 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

ANEXO

Formación Profesional de primer grado

Asturias

Número de código: 33009938. Denominación, domicilio: «Los Robles». La Campana, carretera Adanero-Gijón, kilómetro 453. Municipio/localidad: Llanera, Pruvia. Unidades concertadas para 1996/1997: Dos. Unidades concertadas para 1997/1998: Una. Unidades financiadas Otros Gastos: Dos.

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