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Documento BOE-A-1997-27355

Resolución de 17 de noviembre de 1997, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid para la realización de un estudio seroepidemiológico encaminado a evaluar los anticuerpos tras la aplicación de la vacuna antimeningocócica C.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1997, páginas 37282 a 37282 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-27355

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de septiembre de 1997 Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid para la realización de un estudio seroepidemiológico encaminado a evaluar los anticuerpos tras la aplicación de la vacuna antimeningocócica C, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de noviembre de 1997.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO

Convenio de colaboración Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid-Instituto de Salud «Carlos III»

En Madrid, 24 de septiembre de 1997.

Reunidos, de una parte, la excelentísima señora doña Rosa Posada Chapado, Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y, de otra parte, el ilustrísimo señor don José Antonio Gutiérrez Fuentes, Director del Instituto de Salud «Carlos III», en virtud de las competencias conferidas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995. Ambos en nombre de las instituciones que representan.

EXPONEN

Este Convenio se enmarca en el ámbito de las competencias y esfera de intereses que en la materia atribuyen a la Comunidad Autónoma de Madrid y al Instituto de Salud «Carlos III» el artículo 148 de la Constitución Española, el artículo 27 del Estatuto de Autonomía y el artículo 112 de la Ley General de Sanidad.

MANIFIESTAN

Que es objetivo común de las dos instituciones la correcta evaluación científica de la próxima campaña de vacunación antimeningocócica que tendrá lugar el próximo otoño en la Comunidad de Madrid.

Por lo que, y en uso de las atribuciones que por sus cargos tienen conferidas, suscriben el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene como objetivo desarrollar un estudio seroepidemiológico encaminado a evaluar los anticuerpos tras la aplicación de la vacuna antimeningocócica C en la próxima campaña de vacunación de la Comunidad de Madrid, a desarrollar en otoño de 1997.

Segunda. Comisión Mixta de Seguimiento.-Por este Convenio, las partes firmantes se comprometen a desarrollar dicho estudio. A tal fin, las instituciones implicadas constituirán una Comisión de Seguimiento formada por:

1. Por parte del Instituto «Carlos III»:

Subdirector/a general de Laboratorios y Servicios en Salud Pública o persona en quien delegue.

Director del Centro Nacional de Microbiología.

Jefe/a del Laboratorio de Referencia de Meningococos.

Jefe/a del Servicio de Bacteriología.

2. Por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales:

Coordinador/a de Servicios de Salud Pública.

Jefe/a del Servicio de Epidemiología.

Jefe/a de la Sección de Enfermedades Transmisibles.

Responsable del Programa de Vacunaciones.

Tercera. Servicios comprendidos.

A) El Instituto de Salud «Carlos III» se compromete a realizar las siguientes actividades destinadas a la realización del estudio:

1. Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar el estudio serológico a partir del momento en que los sueros sean depositados en el Instituto de Salud «Carlos III».

2. Centrifugación de la sangre, separación del suero y fraccionamiento del mismo en partes alícuotas.

3. Garantizar la disponibilidad de los reactivos necesarios y en especial de polisacárido capsular C.

4. Procesamiento de las muestras de suero e investigación en las mismas de los niveles de anticuerpos bactericidas y totales anti Neisseria meningitidis serogrupo C, en los plazos adecuados.

5. Mantenimiento de la seroteca derivada del estudio, que quedará físicamente en el Instituto de Salud «Carlos III» y estará accesible a ambas instituciones que suscriben el presente Convenio.

B) La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de su Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud, se compromete igualmente, para la realización del estudio, a lo siguiente:

1. Organización y dirección del grupo de trabajo para el estudio de la eficacia de la vacuna antimeningocócica C.

2. Desarrollo del trabajo de campo para aplicación del diseño del estudio: Recogida de las muestras de sangre y transporte adecuado de las mismas al Centro Nacional de Microbiología del Instituto de Salud «Carlos III».

3. Información de todas las fichas de vacunación y gestión de la correspondiente base de datos.

4. Arbitrar los recursos económicos necesarios al Instituto de Salud «Carlos III» para realizar los análisis laboratoriales.

Cuarta. Explotación de resultados.-La explotación de los resultados del estudio será coparticipada entre las siguientes tres instituciones:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud).

Instituto de Salud «Carlos III».

Dirección Provincial del INSALUD de Madrid.

Quinta. Financiación.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de su Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud, aportará 7.600.000 pesetas al Instituto de Salud «Carlos III» (Centro Nacional de Microbiología), con cargo al Presupuesto de 1997, Programa 702, Partida 24700, para el desarrollo de este Convenio.

Sexta. Forma de pago.-La dotación económica que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales tiene que aportar se llevará a cabo mediante la tramitación contable oportuna. El pago se realizará a la firma del Convenio. Con posterioridad, será necesario que el Instituto de Salud «Carlos III» presente un certificado en el que se detallen las actividades que se hayan realizado como cumplimiento de los compromisos establecidos en este Convenio. De igual forma, desde la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y por parte del Jefe del Servicio de Epidemiología, se firmará un certificado del cumplimiento y desarrollo de las actuaciones del Convenio, que será visado por el Director general de Prevención y Promoción de la Salud.

Séptima. Duración.-El presente Convenio tendrá una duración limitada a la finalización del estudio, sin perjuicio de que las responsabilidades en él contenidas: Gestión de la seroteca, explotación de los resultados, etcétera, se extrapolen en el tiempo cuanto sea necesario.

Y para que así conste, se suscribe el Convenio de colaboración, en cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha ut supra.-La Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, Rosa Posada Chapado.-El Director del Instituto de Salud «Carlos III», José A. Gutiérrez Fuentes.

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