Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-27346

Orden de 26 de noviembre de 1997 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Hispania de Barcos de Época».

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1997, páginas 37269 a 37270 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-27346

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Hispania de Barcos de Época», instituida y domiciliada en Madrid, calle Doctor Fleming, 16, travesía.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Emilio Espinosa Marín, don Fernando Poole Pérez-Pardo, don José Enrique Martínez Genique, don Ricardo Arroyo Ruiz-Zorrilla, don Eduardo Jardón Arango y don José Ramón Bono Sero, todos en su propio nombre y derecho, haciéndolo además don Emilio Espinosa Marín, en nombre y representación, como Consejero-Delegado de la Compañía mercantil anónima denominada «Almerimar, Sociedad Anónima», de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta general extraordinaria de accionistas de dicha compañía, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma ante el Notario de Madrid don Rafael Vallejo Zapatero el día 4 de junio de 1997.

Segundo.-La «Fundación Hispania de Barcos de Época» tiene por objeto «la promoción de toda clase de actividades deportivas, culturales, editoriales y de cualquier naturaleza análoga, relacionada con los barcos de época, la navegación en general y con cualquier actividad propia de la zona marítimo-terrestre. Al efecto, la Fundación organizará, impulsará y apoyará las actividades encaminadas a la promoción de los barcos de época, incluyendo su recuperación, remodelación y conservación; la protección, defensa, recuperación y mantenimiento de aquellas estructuras y servicios que han servido históricamente para la navegación; la recuperación, conservación y fomento de las artes y oficios de la navegación; el estudio, defensa y protección de los pecios marinos; y la defensa en general del medio ambiente. Asimismo, la Fundación potenciará la celebración de fórums, seminarios, congresos y reuniones interregionales e internacionales, incidiendo en la reflexión y el desarrollo de las finalidades fundacionales. También promoverá la creación de plataformas de estudio del ámbito fundacional y otorgará becas y premios, encaminados al fomento de trabajos de investigación sobre cualquiera de los aspectos incluidos en los fines fundacionales. El Patronato podrá ampliar el objeto social de la Fundación, siempre que mantenga una relación directa o indirecta con las actividades fundacionales».

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 4.075.000 pesetas, aportadas por los fundadores de la siguiente manera: La Compañía «Almerimar, Sociedad Anónima», 2.000.000 de pesetas; don Emilio Espinosa Marín, 1.000.000 de pesetas; don Fernando Poole Pérez-Pardo, 25.000 pesetas, don José Enrique Martínez-Genique, 25.000 pesetas; don Ricardo Arroyo Ruiz-Zorrilla, 25.000 pesetas; don Eduardo Jardón Arango, 500.000 pesetas, y don José Ramón Bono Sero, 500.000 pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente: Don Emilio Espinosa Marín; Vicepresidente: Don Fernando Poole Pérez-Pardo; Secretario: Don José Enrique Martínez Genique, y Vocales: Don Ricardo Arroyo Ruiz-Zorrilla, don Eduardo Jardón Arango y don José Ramón Bono Sero, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Hispania de Barcos de Época», se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma,

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artícu- los 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones,

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada «Fundación Hispania de Barcos de Época», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Doctor Fleming, 16, travesía, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid