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Documento BOE-A-1997-27342

Resolución de 27 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Foral de Navarra, a través del servicio de Estadística del Departamento de Economía y Hacienda, para la realización de la Encuesta Estructural de la Industria de la Construcción en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra para el año 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1997, páginas 37263 a 37265 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-27342

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Foral de Navarra, el día 31 de octubre de 1997 un Convenio de colaboración para la realización de la Encuesta Estructural de la Industria de la Construcción en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 1997.-El Director general, Pablo Gasós Casao.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Foral de Navarra, a través del Servicio de Estadística del Departamento de Economía y Hacienda, para la realización de la Encuesta Estructural de la Industria de la Construcción en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra para el año 1997

Madrid, 31 de octubre de 1997.

El objetivo del presente acuerdo es iniciar un marco de colaboración que permita no duplicar los esfuerzos en la recogida de información estadística de la Encuesta Estructural de la Industria de la Construcción en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Estas operaciones tendrán su propio desarrollo en base a la metodología y diseño elaborados por la Subdirección General de Estadística y Estudios (en adelante SGEE) del Ministerio de Fomento para la Comunidad Foral de Navarra.

El contenido del presente acuerdo es el siguiente:

A) Normas sobre la encuesta estructural.

B) Disposiciones finales.

C) Anexos.

La tipología de las empresas constructoras en función del lugar donde se desarrolla su actividad y con referencia a Navarra es:

a) Sede social en la Comunidad Foral de Navarra y actividad exclusivamente en Navarra.

b) Sede social en la Comunidad Foral de Navarra y actividad fuera en Navarra.

c) Sede social fuera de la Comunidad Foral de Navarra y teniendo la empresa delegación permanente en Navarra, pudiendo tener o no actividad en el período de referencia en la Comunidad Autónoma. Estas empresas figuran en el anexo I del presente Acuerdo de colaboración.

d) Sede social fuera de la Comunidad Foral de Navarra, teniendo o no actividad en dicha Comunidad Autónoma en el período de referencia, pero no teniendo la empresa delegación permanente.

Dentro de la citada tipología de empresas constructoras, el directorio de las que se encuestan estará formado por empresas constructoras con actividad en la Comunidad Foral de Navarra [tipología a), b), c) y d) anteriormente descritas] pertenecientes a la División 45 de la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93), y que incluye los siguientes grupos: 451) Preparación de obras; 452) Construcción de inmuebles e ingeniería civil; 453) Instalaciones en edificios y obras; 454) Acabado de edificios y obras, y 455) Alquiler de maquinaria con operario, de acuerdo con el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre.

En la anterior CNAE-74 se correspondía con la División 5 que integraba: Grupo 501) Edificación y obras públicas (sin predominio), demolición; grupo 502) Construcción de inmuebles; grupo 503) Obras públicas o de ingeniería civil, y grupo 504) Instalación, montaje y acabado de edificios y obras.

De acuerdo con lo anterior, las partes acuerdan la formalización del presente Convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

A. Normas sobre la encuesta estructural

1. Cuestionario

Se utilizará el cuestionario diseñado por el Servicio de Estadística de la Comunidad Foral de Navarra teniendo en cuenta el Plan General de Contabilidad. Este cuestionario incluirá los datos de interés para la SGEE que figuran en el anexo.

2. Recogida de información y muestra

2.1 Corresponde a la SGEE del Ministerio de Fomento:

La determinación del directorio de empresas que se utilizará en la encuesta estructural de la industria de la construcción, una vez actualizado con la información que el Servicio de Estadística de la Comunidad Foral de Navarra pueda aportar sobre la actividad constructora en la Comunidad Foral de Navarra.

La selección de la muestra de empresas a investigar que se realizará a partir de los grupos de empresas pertenecientes a la tipología a) y b), y teniendo en cuenta:

Selección exhaustiva de todas las empresas con 20 o más trabajadores.

Selección por muestreo probabilístico de empresas con menos de 20 trabajadores.

El tamaño muestral no podrá exceder de 150 empresas de construcción.

El envío al Servicio de Estadística, en soporte magnético (disquete en ASCII MS-DOS), del diseño de registro y el listado de empresas a encuestar, a la fecha de la firma del Acuerdo.

El envío, con periodicidad quincenal de fotocopias de los cuestionarios de las empresas, que teniendo sede central fuera de la Comunidad Foral de Navarra tengan actividad en este territorio, y que corresponden a las empresas de los apartados c) y d).

2.2 El Servicio de Estadística de la Comunidad Foral de Navarra:

Podrá, con el fin de atender sus necesidades informativas, ampliar la muestra de empresas con sede social en la Comunidad Foral de Navarra que no se encuentren en la muestra diseñada por la SGEE.

Se responsabilizará íntegramente de la entrega y recogida de cuestionarios. El período final de entrega y recogida será del 1 de mayo al 30 de septiembre de cada año.

Enviará, con una cadencia quincenal, a la SGEE fotocopia de los cuestionarios de la muestra recogidos y relativos a las tipologías de empre sas a) y b) anteriormente descritas, tras una primera depuración de campo.

Comunicará todas las modificaciones que se efectúen en el Directorio como resultado de la recogida de la información.

2.3 La SGEE y el Servicio de Estadística:

Realizarán, cada uno en la parte del trabajo de campo que llevan a cabo, una primera depuración de los cuestionarios advirtiéndose de las anomalías que pudieran observarse para que sean subsanadas.

Se comprometen a establecer de forma coordinada los medios adecuados para que la no respuesta en las empresas significativas de la muestra sea mínima.

3. Depuración definitiva, grabación y explotación de resultados

Cada uno de los organismos firmantes podrá establecer sus propios sistemas de depuración definitiva, grabación, elevación y explotación de resultados de acuerdo con sus fines.

B. Disposiciones finales

4. Campaña publicitaria

Sin perjuicio de la publicidad de ámbito estatal que pueda realizar el Ministerio de Fomento, el Servicio de Estadística desarrollará la campaña publicitaria que considere idónea en la Comunidad Foral de Navarra.

Independientemente de este hecho, enviará una carta de presentación a las empresas seleccionadas en la muestra anunciando la realización de la encuesta y sus objetivos, e informando de la existencia de este acuerdo.

5. Explotación de los datos

El Servicio de Estadística de la Comunidad Foral de Navarra procederá a la explotación de la información de acuerdo con sus propios programas y necesidades específicas, sin perjuicio de lo que la SGEE pueda realizar.

6. Publicación

La SGEE y el Servicio de Estadística realizarán la publicación de resultados que consideren oportunas atendiendo a sus necesidades, siempre que lo permita el diseño muestral, haciendo constar expresamente en sus respectivas publicaciones «en colaboración con el Gobierno de Navarra» y «en colaboración con el Ministerio de Fomento».

7. Secreto estadístico

El Ministerio de Fomento y el Servicio de Estadística de la Comunidad Foral de Navarra se responsabilizarán de que toda la información obtenida en la realización de esta operación estadística se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en las mismas sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y el Decreto Foral 522/1991, de 25 de noviembre, que regula la actividad estadística de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

8. Financiación

El presente acuerdo no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas.

9. Aplicación del acuerdo y plazo de vigencia

El presente acuerdo de colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá validez para el año 1997, es decir, se recabarán datos del ejercicio económico 1996 para la Estadística Estructural de la Industria de la Construcción, siendo automáticamente prorrogado para los años del período 1998-2000 por períodos anuales. El calendario quedará también prorrogado.

10. Organización para su gestión

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la gestión del presente Acuerdo será ejecutada por el funcionario/s que el Ministerio de Fomento y la Consejería de Economía y Hacienda designen.

11. Extinción

El presente Convenio podrá extinguirse si se produce comunicación expresa al respecto, por alguno de los órganos firmantes, antes del 1 de enero de cada año.

En este caso las partes contratantes se comprometen a finalizar el trabajo del año en curso que finalizará antes del 1 de mayo del año siguiente.

12. Naturaleza y régimen jurídico aplicable

A todos los efectos, el presente acuerdo tendrá naturaleza administrativa y los conflictos que puedan producirse se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Economía y Hacienda, José María Aracama Yoldi.

ANEXO II

«Cubiertas y Mzov, Sociedad Anónima».

«Obras y Servicios Hispania, Sociedad Anónima».

«Construcciones Moyua, Sociedad Anónima».

«Construcciones Laín, Sociedad Anónima».

«Agromán Empresas Constructoras, Sociedad Anónima».

«Ginés Navarro Construcciones, Sociedad Anónima».

«Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima».

«Ferrovial, Sociedad Anónima».

«Sociedad General Obras y Construcciones» (OBRASCON).

«Elecnor, Sociedad Anónima».

«Empresa de Transformación Agrarias, Sociedad Anónima».

«Fomento de Construcciones y Contratas».

«Azvi, Sociedad Anónima».

ANEXO A LA ENCUESTA ESTRUCTURAL

VENTAS

Edificación

Residencial (la destinada a ser utilizada como vivienda familiar o colectiva):

No residencial (la destinada a fines agrarios, industriales, de servicios o en general para el desarrollo de una actividad):

Ingeniería Civil (toda obra de infraestructura, distinta de la edificación).

Carreteras y similares incluso alumbrado y señalización

Centrales de producción y transformación eléctrica, incluidas infraestructura hidráulica y líneas de transporte y distribución. Instalaciones de telecomunicaciones

Infraestructura ferroviaria, incluidos alumbrado, electrificación, señalización, túneles, puentes y estaciones de carga y viajeros

Puertos y canales de navegación

Oleoductos, gasoductos y redes de gas. Encauzamientos y defensas, obras de regadío, abastecimiento de agua potable, saneamientos y estaciones depuradoras de agua

Otras obras de infraestructura

Total (deberá coincidir con la suma de 700+702+706+710+712+756).

CONSUMOS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN POR TIPO DE PRODUCTOS

Productos petrolíferos refinados

Productos de la siderurgia y del acero

Cementos y yesos

Materiales de construcción

Productos cerámicos

Vidrio

Productos químicos de base y derivados, material de plástico y textil

Productos y material metálico

Material eléctrico

Madera

Otros aprovisionamientos

Total (deberá ser igual a 600+601+602-608-609).

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