En el recurso contencioso-administrativo número 1.863/1995, referente al expediente de marca número 1.693.845/3, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Danone, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de marzo y 25 de septiembre de 1995, se ha dictado, con fecha 10 de junio de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de "Danone, Sociedad Anónima", contra las Resoluciones antes expresadas, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, las cuales anulamos y dejamos sin efecto. Sin formular especial pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de noviembre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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