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Documento BOE-A-1997-27002

Orden de 14 de noviembre de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora de Montesión», de Palma de Mallorca (Islas Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1997, páginas 36683 a 36683 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-27002

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Vicente Parra Sánchez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora de Montesión», de Palma de Mallorca (Islas Baleares), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decre to 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora de Montesión», de Palma de Mallorca (Islas Baleares) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro existente en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Nuestra Señora de Montesión».

Titular: Compañía de Jesús.

Domicilio: Carretera de Son Rapinya, sin número.

Localidad: Palma de Mallorca.

Municipio: Palma de Mallorca.

Provincia: Islas Baleares.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Dieciocho unidades y 450 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Nuestra Señora de Montesión».

Titular: Compañía de Jesús.

Domicilio: Carretera de Son Rapinya, sin número.

Localidad: Palma de Mallorca.

Municipio: Palma de Mallorca.

Provincia: Islas Baleares.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Doce unidades y 360 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantado las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Islas Baleares, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-El centro de Educación Secundaria, que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión, cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de noviembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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