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Documento BOE-A-1997-27

Resolución de 12 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca el Campeonato de España Escolar para el año 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1997, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-27

TEXTO ORIGINAL

Uno de los objetivos fundamentales que se plantean a corto plazo los responsables deportivos es conseguir que sea el deporte en los colegios uno de los pilares básicos en la formación de los jóvenes españoles, dentro del ámbito global educativo. Para ello se vienen realizando importantes esfuerzos por parte de todas las Administraciones, tanto central como autonómica y local, incrementándose los recursos humanos y materiales encaminados a la práctica deportiva.

Para conseguir este propósito parece oportuno convocar una competición de ámbito nacional en edad escolar que sirva de estímulo para la constitución y reforzamiento de equipos deportivos en los centros escolares, de manera que se realcen las competiciones que realizan las Comunidades Autónomas en esta categoría.

Esta competición, que venía convocándose bajo la denominación de «Campeonato Nacional Infantil por Centros Escolares», cambia dicha denominación en un intento de adecuar su fisonomía a la actual estructura del deporte en estas edades.

Todos los participantes de un mismo equipo en esta competición han de ser estudiantes de un mismo centro escolar, por lo que no ha de ser necesariamente el mejor equipo en su categoría y ámbito, lo cual es coherente con el espíritu de la convocatoria.

En consecuencia, y con el fin de promocionar la práctica del deporte entre los jóvenes de trece y catorce años, el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con las Direcciones Generales encargadas de los servicios deportivos de las Comunidades Autónomas, y con la participación de las Federaciones Deportivas Españolas de las modalidades integradas en esta convocatoria, resuelve:

Primero.-Convocar el Campeonato de España Escolar para el curso 1996/1997, en el que podrán tomar parte todas las Comunidades Autónomas, así como las ciudades dotadas del Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, en las diferentes modalidades, a través de representaciones deportivas formadas por deportistas de un mismo centro escolar, de acuerdo con lo regulado en las correspondientes Normas Generales y Reglamentos Técnicos.

Segundo.-Las modalidades deportivas de esta competición serán las siguientes: Atletismo, Baloncesto, Balonmano y Voléibol, en categorías masculina y femenina; Fútbol, en categoría masculina, y Gimnasia, en categoría femenina.

Tercero.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes elaborará las Normas Generales de organización y desarrollo de las competiciones programadas, así como los Reglamentos Técnicos correspondientes a cada modalidad deportiva, y llevará a cabo su ejecución con la colaboración de las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos de las poblaciones sedes, y Federaciones Deportivas Españolas y Territoriales.

Cuarto.-Los gastos de desplazamiento al lugar de la competición correrán por cuenta de las Comunidades Autónomas participantes. El alojamiento y alimentación de los participantes serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, programa 422/P, concepto 227 de los presupuestos para 1997, así como gastos de organización general del Campeonato que serán financiados en el concepto 454 del mismo programa.

a) Subvenciones a las Comunidades Autónomas participantes.-En el caso de los procedentes de las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y de las ciudades dotadas del Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, dichas entidades recibirán una subvención del Conejo Superior de Deportes para cada participante, equivalente al importe del billete de avión o barco, clase turista, tarifa de residente, ida y retorno desde el aeropuerto o puerto de origen hasta el más próximo de las sede del Campeonato, en viaje directo, subvencionándose asimismo, hasta 7 pesetas/kilómetro/persona, el desplazamiento desde el aeropuerto o puerto de llegada a la ciudad sede y el retorno, así como los gastos originados por dicho desplazamiento.

No obstante, en el caso de las ciudades dotadas del Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, el Consejo Superior de Deportes estudiará otras posibles formas de desplazamiento debido a las características geográficas de dichas ciudades. Las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias, recibirán esta subvención con cargo al programa 422/P, concepto 454. Las ciudades dotadas del Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla la recibirán con cargo al programa 422/P, concepto 464, a través de sus Ayuntamientos.

b) Subvenciones a la Comunidad Autónoma organizadora de la Fase Final de la Competición.-Se subvencionará para gastos de organización a la Comunidad Autónoma sede, con una cantidad de hasta 19.000.000 de pesetas, que irán con cargo al programa 422/P, concepto 454.

La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto de 17 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre) por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Quinto.-Las Comunidades Autónomas interesadas en la participación en esta competición formalizarán su inscripción por escrito, antes del día 30 de diciembre de 1996, al Consejo Superior de Deportes, conforme al formulario de inscripción que se enviará a las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas, junto con las correspondientes normas técnicas de participación.

Sexto.-Las solicitudes para la organización del Campeonato de España Escolar deberán estar formuladas por las Comunidades Autónomas interesadas, dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de Procedimiento Administrativo Común, antes del 30 de diciembre de 1996.

En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización del Campeonato, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.

Séptimo.-Los criterios de valoración a tener en cuenta para la adjudicación de la Sede de la Fase Final serán los siguientes: Instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones; alojamientos previstos para los participantes y su costo persona/día, proyecto de organización deportiva, proyecto de programa cultural complementario, presupuesto general de los Campeonatos y aportaciones de las instituciones de la Comunidad Sede.

Octavo.-Se creará una Comisión para la apreciación de los requisitos y méritos de las Comunidades Autónomas solicitantes de la organización de esta competición final, que estará integrada por: Un Presidente, que será el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes, el Subdirector general de Promoción Deportiva, el Jefe del Servicio de Deporte Escolar, que hará las funciones de Secretario, y dos Vocales, que serán dos técnicos a designar por el Director general de Deportes.

Noveno.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes estarán obligadas a lo que se estipula en la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas, subvenciones y justificación de éstas, de este organismo.

El plazo de que dispondrán dichas entidades para la oportuna justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico de la subvención.

En todo caso el acuerdo de este organismo por el que se concedan o denieguen las ayudas o subvenciones objeto de la presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la preceptiva comunicación al Consejo Superior de Deportes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 12 de diciembre de 1996.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

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