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Documento BOE-A-1997-26922

Resolución de 28 de noviembre de 1997, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC).

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1997, páginas 36621 a 36624 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-26922
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/11/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) fue adaptado completamente desde el 1 de enero de 1997, por Resolución de 16 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 23), y modificado parcialmente por Resolución de 27 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 27, del 31); Resolución de 21 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 60, de 11 de marzo de 1997); Resolución de 21 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 78, de 1 de abril), por la Resolución de 23 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 103, del 30); por la Resolución de 6 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» núme ro 112, del 10); por la Resolución de 23 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 129, del 30), por la Resolución de 24 de junio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 156); por la Resolución de 28 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 183, de 1 de agosto de 1997), por la Resolución de 25 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 235, de 1 de octubre), y por la Resolución de 28 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 265, de 5 de noviembre). Habiéndose producido desde esta última Resolución la publicación de diferente normativa comunitaria que supone la variación en cuanto a los códigos puntualizables, procede actualizarlos sustituyendo los códigos afectados, por lo que se acuerda lo siguiente:

Primero.-Actualizar la nomenclatura y codificación del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), reemplazándose los textos de las partidas afectadas por los incluidos como anexo A, y aplicables desde el 1 de diciembre.

Segundo.-Incluir como anexo B los códigos TARIC que se suprimen a partir del 1 de diciembre de 1997.

Tercero.-Actualizar la relación de códigos adicionales según los contenidos del anexo C y aplicables desde el 1 de diciembre.

Cuarto.-Incluir como anexo D los códigos adicionales que se suprimen a partir del 1 de diciembre de 1997.

Quinto.-La presente actualización será aplicable desde el 1 de diciembre de 1997.

Sexto.-Actualizar la relación de unidades de medida incluidas en el anexo I del Preámbulo (Resolución de 16 de diciembre de 1996), dando de alta las unidades:

«KP»: Kilogramos materia láctica.

«KT»: Kilogramos materia seca láctica.

Lo que se dispone para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de noviembre de 1997.-El Director del Departamento, Javier Goizueta Sánchez.

ANEXO A

Observaciones / Importación / Exportación / Codificación / Designación de las mercancías / Un. Sup. / C. Adic. o

N. Tabla

6404.19.90.20 / Botas de buceo o botas de deportes acuáticos con parte superior de neopreno, laminadas en uno o ambos lados con materias textiles, con un grosor de neopreno igual o superior a 4,5 milímetros, que cubre la totalidad del pie, con un piso resistente a la abrasión y diseñadas para ciertos deportes acuáticos tales como el buceo. / PA / MEAI; PRO-IQ (TM163) / PRX-IQ (TM164)

6404.19.90.30 / Calzado de uso médico aunque no fabricado según la necesidad médica individual de una persona, está concebido para facilitar la recuperación durante o después de una terapia o una operación médica, como, por ejemplo, los zapatos que se usan para caminar mientras se tiene un pie enyesado o vendado. Este calzado no cubre el pie enteramente y tiene una apertura amplia que permite que se pueda ajustar incluso sobre un pie vendado. Se vende no por par sino por unidad, y presenta al mismo tiempo más de una de las siguientes características: RPT, el dispositivo de cierre puede ajustarse al tamaño del vendaje o del yeso, RPT pueden insertarse pisos o almohadillas internas especiales a efectos médicos, RPT, el piso está concebido de tal forma que impide que el pie pueda lastimarse al entrar en contacto con el suelo, pero impide al mismo tiempo un uso del zapato que no sea con fines médicos, RPT, el diseño es funcional y no incluye decoraciones u otros accesorios de moda. / PA / MEAI; PRO-IQ (TM163) / PRX-IQ (TM164)

6404.19.90.40 / Zapatillas de playa cuya parte superior se limita a una banda de materia textil que está sujeta por ambos lados a un piso de plástico alveolar fino y ligero que está en contacto tanto con el suelo como con el pie. Esta banda de materia textil deja al aire tanto los dedos como el talón y su anchura no sobrepasa un tercio de la longitud del calzado. Como la parte posterior del pie no está tapada por el zapato, el talón se separa del piso al andar. Las zapatillas de playa están concebidas para ser usadas con pies húmedos o llenos de arena en la playa o en la piscina y su diseño excluye la posibilidad de usarlas para caminar largas distancias. / PA / MEAI; PRO-IQ (TM163) / PRX-IQ (TM164)

8517.21.00.10 / Con un peso igual o inferior a 5 kilos y con dimensiones iguales o inferiores a 470 milímetros de anchura, 450 milímetros de profundidad y 170 milímetros de altura, con exclusión de las que utilicen técnicas de impresión por chorro de tinta o rayos láser. / UN / 8458

8459

8900

8430

8431

8434

8435

8436

8437

8438

8457

8439

8442 / MEAI; PRO-IQ (TM163)

ADUMP-CN (8458:23,5)

(8459:45,6)

(8900:58,1), JP

(8930:7) (8431:28,1)

(8900:34,9), KR

(8434):13,2

(8435:9,2)

(8436:17,4) (8437:10)

(8900:33,8); DUMPP-MY

(89,8); ADUMP-SG

(8438:13,5)

(8900:39,5), TH

(8457:9,9) (8900:22)

TW (8439:6)

(8442:35,8)

(8900:36,6); NTDUM-CN

JP, KR, MY, SG, TH

TW / PRX-IQ (TM164)

8517.21.00.90 / Las demás. / UN / MEAI; PRO-IQ (TM163)

NTDUM-CN, JP, KR, MY

SG, TH, TW / PRX-IQ (TM164)

ANEXO B

Códigos de nomenclatura que causan baja el 1 de diciembre de 1997:

8517.21.00.00.

ANEXO C

Antidumping/Derechos compensatorios

Cadd. / Origen / Cod. TARIC / Firmas/Tipos

8430 / JP-Japón. / 8517.21.00.10 / Brother Industries Ltd.

8431 / JP-Japón. / 8517.21.00.10 / Tottori Sanyo Electric Co. Ltd.

8434 / KR-Corea del. / 8517.21.00.10 / Daewoo Telecom Ltd.

8435 / KR-Corea del. / 8517.21.00.10 / Tae II Media Co., Ltd.

8436 / KR-Corea del. / 8517.21.00.10 / Samsung Electronics Co. Ltd.

8437 / KR-Corea del. / 8517.21.00.10 / Nixxo Telecom Co., Ltd.

8438 / SG-Singapur. / 8517.21.00.10 / Matsushita Graphic Communication Systems (S) Pte., Ltd.

8439 / TW-Taiwán. / 8517.21.00.10 / Kinpo Electronics, Inc.

8442 / TW-Taiwán. / 8517.21.00.10 / Sampo Corporation.

8457 / TH-Tailandia. / 8517.21.00.10 / Cal-Comp Electronics (Thailand) Co. Ltd.

8458 / CN-China. / 8517.21.00.10 / Murata Machinery (H. K.) Ltd., (Hong-Kong).

8459 / CN-China. / 8517.21.00.10 / Highsonic Industrial Ltd. (Hong-Kong).

8900 / CN-China. / 8517.21.00.10 / Las demás.

8900 / JP-Japón. / 8517.21.00.10

8900 / KR-Corea del. / 8517.21.00.10

8900 / SG-Singapur. / 8517.21.00.10

8900 / TH-Tailandia. / 8517.21.00.10

8900 / TW-Taiwán. / 8517.21.00.10

ANEXO D

Códigos adicionales que causan baja el 1 de diciembre de 1997:

8943.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/11/1997
  • Fecha de publicación: 16/12/1997
  • Aplicable desde el 1 de diciembre de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel de Aduanas

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