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Documento BOE-A-1997-26759

Resolución de 20 de octubre de 1997, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Trabajo, por la que se acuerda la publicación de Protocolo de Cooperación entre la Junta de Extremadura y la Comisión de Coordinación de la Región Centro.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1997, páginas 36456 a 36457 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1997-26759

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 1317/1997, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los Convenios de cooperación transfronteriza de las Comunidades Autónomas y entidades territoriales extranjeras, en la medida que por la misma se exige la publicación oficial a los Convenios de cooperación transfronteriza suscritos antes de la entrada en vigor de la citada disposición resuelvo:

Disponer la publicación del siguiente protocolo en el «Boletín Oficial del Estado» a efecto de que produzcan efectos jurídicos descritos en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto.

Madrid, 20 de octubre de 1997.-El Secretario general técnico, Jesús Hernández Rojas.

PROTOCOLO DE COOPERACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA REGIÓN CENTRO

En Puente de Alcántara, a 27 de mayo de 1994.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Rodríguez Ibarra, en calidad de Presidente de la Junta de Extremadura y en representación de la misma, de otra, el excelentísimo señor Profesor Doctor don Manuel A. Viegas Abreu, en calidad de Presidente de la Comisión de Coordinación de la Región Centro (Portugal).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para suscribir el presente Protocolo en la representación que ostentan y

EXPONEN

Que la integración de Portugal y España en la Comunidad Europea y la celebración del Tratado de la Unión Europea, ponen de manifiesto de dar una nueva dimensión a la cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Extremadura (España) y la Región Centro (Portugal). Esta necesidad se vuelve más apremiante y oportuna dada la posibilidad de realizar acciones transfronterizas que puedan ser objeto de nuevos programas propuestos por la Unión Europea y por los Gobiernos de los dos países.

Que en el ámbito de las actuaciones fomentadas por la Asamblea de las Regiones de Europa (ARE), de la que son miembros la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Región Centro, está la promoción del diálogo, la concertación y el estudio de acciones comunes en las regiones pertenecientes a los Estados miembros de la Unión Europa y del Consejo de Europa.

Que lo previsto en este Protocolo constituye un compromiso mutuo de carácter no normativo y no modifica el reparto de competencias establecido en cada territorio por los derechos internos portugués y español. Trata solamente de establecer las bases de cooperación institucional por las que se puede regir la futura programación de proyectos y acciones de interés común a las regiones de Extremadura y del Centro de Portugal. En concreto, los objetivos que se persiguen con su firma son:

Alcanzar un óptimo nivel de cooperación en el ámbito transfronterizo, para lo que se asegurarán encuentros regulares entre las dos entidades territoriales y se propiciarán intercambios de información en materias objeto de interés para ambas regiones.

Elaborar propuestas y programas de desarrollo y ejecutar proyectos de acción de interés común.

Favorecer las relaciones entre todo tipo de entidades, organizaciones y asociaciones que puedan contribuir al desarrollo de ambas regiones.

Promover el estudio, investigación, experimentación y demostración en materias de interés, aprovechando coordinadamente los medios y recursos disponibles de cualquiera de las partes.

Crear las condiciones que permitan unas relaciones fluidas en los sectores económicos, sociales y culturales de ambas regiones.

Por lo expuesto, ambas regiones deciden celebrar el presente Protocolo de Cooperación sobre los fundamentos que seguidamente se manifiestan:

Primero.-Un gran número de aspectos comunes ligan a ambas regiones en función de sus respectivas localizaciones geográficas, por ello, Extremadura y la Región Centro de Portugal, territorios fronterizos y limítrofes, consideran conveniente disponer de un instrumento que permita canalizar las actividades de cooperación.

Segundo.-La situación geográfica común genera una serie de similitudes en sus respectivas características físicas. Así, tanto la protección del medio ambiente, como las infraestructuras de transportes y comunicaciones, son políticas que encuentran un marco adecuado para su desarrollo común.

Por otro lado, las dos regiones cuentan en sus territorios con un rico patrimonio natural, histórico y cultural, que, unido a sus paisajes, posibilitan el desarrollo de un sector turístico en estas zonas.

La situación socioeconómica de Extremadura y de la Región Centro de Portugal se configura como uno de los núcleos sobre el que se articula la cooperación, siendo necesaria la colaboración entre los agentes económicos y sociales de ambas regiones.

Sus economías dependen en gran medida de los sectores agrario y ganadero. Los dinamismos y potencialidades que estos sectores encierran pueden generar el desarrollo de una industria de transformación que permita el adecuado aprovechamiento de los recursos disponibles proporcionando una oferta variada y de calidad.

Los reseñados fundamentos han de ser contemplados de manera que, en la perspectiva del fortalecimiento de la cohesión económica y social, ambas regiones ofrezcan de forma conjunta y solidaria una posición común que posibilite y desarrolle la existencia de una comunicación necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Unión Europea.

En su virtud, con objeto de crear un cuadro de actuaciones dirigidas a estrechar los lazos que unen a la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Región Centro de Portugal, las partes intervinientes deciden celebrar el presente Protocolo de Cooperación conforme a las siguientes:

Manifestaciones

Primera.-La Junta de Extremadura (JE) (España) y la Comisión de Coordinación de la Región Centro de Portugal (CCRC) (Portugal), manifiestan su disponibilidad para establecer, a través de los oportunos instrumentos de desarrollo del presente Protocolo, las vías necesarias para alcanzar un nivel óptimo de comunicación y colaboración en la ejecución de acciones que, incluidas en sus respectivos ámbitos competenciales, sean de interés transfronterizo.

Para estos efectos, la cooperación entre las dos regiones se centrará, preferentemente, en las siguientes áreas:

Infraestructuras de transporte y comunicaciones.

Medio ambiente y calidad de vida.

Comercio, industria y servicios de apoyo empresarial.

Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales.

Educación y formación profesional.

Cultura y deportes.

Promoción de iniciativas en el ámbito del desarrollo local, rural y de cooperación transfronteriza.

Fomento de la cooperación entre los agentes económicos y sociales.

Segunda.-Para alcanzar el objetivo anterior se crea la siguiente estructura orgánica:

1. Grupo de trabajo.

2. Comisiones técnicas.

3. Gabinete de iniciativas transfronterizas.

Tercera:

1. Tanto la Junta de Extremadura como la Comisión de Coordinación de la Región Centro designarán un coordinador, que actuará en representación de su respectivo presidente.

2. Corresponde a los coordinadores:

a) La planificación general de los trabajos y actividades que se realicen.

b) La evaluación de los resultados obtenidos.

c) La aprobación de los respectivos presupuestos.

d) Promover el desarrollo de estudios, acciones y proyectos de interés común.

e) Crear condiciones para la mejora del intercambio en áreas económicas, culturales y sociales de ambas regiones.

3. La presidencia del grupo de trabajo será ostentada alternativamente, y por semestres, por cada uno de los coordinadores.

4. El grupo de trabajo elaborará anualmente un plan de actividades que será aprobado por la Junta de Extremadura y por la Comisión de Coordinación de la Región Centro, que servirá de base para el desempeño de sus actuaciones.

5. El grupo de trabajo se reunirá anualmente o siempre que su presidente la convoque.

Quinta.-El grupo de trabajo creará comisiones técnicas especializadas en las áreas de interés común enumeradas anteriormente.

Corresponde a las comisiones técnicas la determinación y preparación de propuestas, programas, acciones o proyectos de interés común.

Sexta.-Tanto a las reuniones del grupo de trabajo como a las de las distintas comisiones técnicas podrán ser invitados representantes de organismos, entidades o colectivos que tengan responsabilidades o interés en las materias analizadas. Se procurará especialmente la participación de representantes de entidades locales, de asociaciones de empresarios y de instituciones de enseñanza superior.

En estas reuniones estarán también presentes miembros del Gabinete de Iniciativas Transfronterizas que desempeñarán funciones de asistencia técnica y documentación.

Séptima:

1. El Gabinete de Iniciativas Transfronterizas es una oficina técnica que actúa como soporte de las acciones que se realicen en el ámbito del presente Protocolo.

2. Corresponde al Gabinete la preparación, documentación y coordinación de cada una de las actividades, reuniones e iniciativas que se realice, siguiendo el plan de actividades aprobado por el grupo de trabajo y las instrucciones del coordinador.

3. El Gabinete se estructura en dos núcleos, uno de cada región, que dependerán respectivamente de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Coordinación de la Región Centro.

Octava:

1. La Junta de Extremadura y la Comisión de Coordinación de la Región Centro soportarán, respectivamente, los gastos de funcionamiento inherentes a su participación en las actividades que desarrollen en el ámbito del Protocolo.

2. Cuando se trate de proyectos o acciones que exijan financiación específica será definida caso a caso o en el plan de actividades.

Novena.-Las instituciones firmantes se comprometen a canalizar todos los contactos en el ámbito de los objetivos de cooperación establecidos en el presente Protocolo a través de los mecanismos previstos en el mismo.

Décima.-El grupo de trabajo elaborará anualmente una relación de actividades llevadas a cabo durante ese ejercicio, a partir de la cual se hará la valoración del impacto de la cooperación.

Undécima.-El presente Protocolo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes signatarias con un preaviso de cinco meses.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Protocolo de Colaboración, por duplicado ejemplar, en las lenguas española y portuguesa, en la fecha y lugar al principio indicados.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,

Presidente de la Junta de Extremadura / MANUEL AMÂNCIO VIEGAS ABREU,

Presidente de la ComissZao

de CoordenaçZao

da RegiZao Centro

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