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Documento BOE-A-1997-26750

Orden de 17 de noviembre de 1997 por la que se clasifica y registra la Fundación Villafranca.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1997, páginas 36432 a 36432 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-26750

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación Villafranca:

Vista la escritura de constitución de la Fundación Villafranca, instituida en Puente Genil (Córdoba).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Málaga don Antonio Olmedo Martínez, el 10 de abril de 1997, con el número 1.257 de su protocolo, posteriormente rectificada mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Aguilar de la Frontera don Francisco Candil Bergillos, el 29 de septiembre de 1997, con el número 1.247 de su protocolo, por don Lorenzo Villafranca Melgar y doña María Josefa Reina Estrada.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 25.000.000 de pesetas, cantidad que ha sido aportada por los fundadores y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Lorenzo Villafranca Melgar.

Secretaria: Doña María Josefa Reina Estrada.

Vocales: Don José Ricardo Villafranca Porras, don Antonio Villafranca Porras, doña María del Carmen Villafranca Porras, don Juan Villafranca Porras y don Enrique Villafranca Porras.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Doctor Moyano Cruz, número 67, de Puente Genil (Córdoba).

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artícu- lo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«Constituye el fin de la Fundación, la colaboración en programas de asistencia económica de formación, ya sea mediante ayuda financiera o asistencia técnica, en regiones deprimidas social y/o económicamente, ya sea en forma directa ya sea a través de Instituciones de la Iglesia Católica que desarrollen su labor en países del tercer mundo (África, Asia o América).»

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo) el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» numero 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3 establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículo 8.o, 9.o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3 establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996 establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General, visto el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación Villafranca, instituida en Puente Genil (Córdoba).

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 17 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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