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Documento BOE-A-1997-2667

Resolución de 3 de febrero de 1997, conjunta de la Secretaría General de Comunicaciones y de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de la serie de tarjetas franqueadas «Tarjetas Enteropostales».

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1997, páginas 4053 a 4053 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-2667

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 99.Uno.2.d), de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y artículo 2.1.d), de los Estatutos del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, el Secretario general de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de la serie «Tarjetas Enteropostales».

En su virtud, hemos resuelto:

Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de la serie denominada «Tarjetas Enteropostales».

Segundo.-Las Tarjetas Enteropostales que se emitirán este año están dedicadas a Zamora, Palencia, Burgos y Segovia.

Características técnicas:

Procedimiento de impresión: Offset policolor.

Papel: Estucado una cara, 224 gramos/metro cuadrado.

Tamaño: UNE-A6 (148 x 105 milímetros la tarjeta, y el sello de franqueo 25,8 x 30,3 milímetros).

Valores postales:

21 pesetas (Zamora).

32 pesetas (Palencia y Burgos).

65 pesetas (Segovia).

Tirada: 250.000 de cada una.

Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 5 de febrero de 1997.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre del año 2001, no obstante lo cual mantendrán ilimitadamente su valor a efectos de franqueo.

Cuarto.-De cada una de estas tarjetas quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.500 unidades a disposición del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.

Otras 2.000 unidades de cada una de estas tarjetas serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambio con los organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados museos.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de febrero de 1997.-El Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uribarri.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Directores generales del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

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