En la villa de Madrid a 27 de octubre de 1997.
Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por los Excmos. Sres. don Francisco Javier Delgado Barrio, Presidente; y don Juan García-Ramos Iturralde, don Enrique Cáncer Lalanne, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jerónimo Arozamena Sierra y don Fernando de Mateo Lage, Vocales, el conflicto de jurisdicción promovido por el Gobierno Civil de Burgos, en procedimiento de apremio por impago de cuotas de la Seguridad Social, seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social contra «Plastimetal, S. A.», frente al Juzgado de lo Social núm. 2 de Burgos, en autos 45/1996 y otros, ejecución 14/1996 y otras, seguidas a instancias de doña María Mercedes Pérez García y otros, contra «Plastimetal, S. A.», por reclamación de cantidad.
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 7 de febrero de 1997, el Gobernador civil de Burgos dirigió una comunicación a la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 2 de dicha capital, en la que se decía que la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Burgos, seguía procedimiento de apremio por impago de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social contra «Plastimetal, S. A.», por importe de principal y recargos de 977.957.785 pesetas y costas de 3.240.327 pesetas, y que en garantía del cobro de dicha deuda se habían practicado embargos sobre la finca registral propiedad de la deudora núm. 25.151, libro 263 de Burgos, Sección Tercera, tomo 3.534; que en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 25 de noviembre de 1996, en virtud de ejecución número 14/1996 y otros dimanantes de los autos núm. 45/1996 y otros se anuncia el edicto de subasta, entre otros bienes inmuebles y bajo el número 23, la finca antes aludida y objeto de los diferentes embargos practicados por la Tesorería General de la Seguridad Social en el procedimiento de apremio seguido contra la deudora «Plastimetal, S. A.», y que habiéndose acordado en dicho procedimiento requerir de inhibición al expresado órgano jurisdiccional, del que se había dado audiencia a la deudora e informado favorablemente por el Servicio Jurídico de la Tesorería General de la Seguridad Social, es por lo que se solicitaba del Juzgado se inhibiese de seguir el procedimiento de ejecución antes referenciado respecto de la finca indicada en el apartado C, número 23 del edicto que constituye la finca registral número 25.151, libro 263 de Burgos, Sección Tercera, tomo 3.534, interesando se dictase providencia ordenando la suspensión de las ejecuciones 14/1996 y otras y dictar auto declinando la jurisdicción del Juzgado en cuestión para seguir el procedimiento de apremio jurisdiccional respecto a la indicada finca al ser preferente el procedimiento de apremio de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se había embargado con anterioridad, entre otros inmuebles, la expresada finca.
Segundo.-Recibida la expresada comunicación por el Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, por providencia de 8 de febrero de 1997 se acordó la suspensión de la vía de apremio respecto de la finca aludida y se dio traslado del escrito a los demandantes, así como al Ministerio Fiscal para que en el plazo de diez días alegaran lo que a su derecho conviniese. El Ministerio Fiscal evacuó el traslado que le fue conferido mediante un escrito en el que, tras hacerse las alegaciones que se estimaron pertinentes, entendió que el Juzgado no debía acceder al requerimiento de inhibición formulado por el Gobernador civil, petición que, asimismo, hicieron los actores del procedimiento seguido ante el expresado Juzgado de lo Social núm. 2 de Burgos. Con fecha 10 de marzo siguiente, el expresado Juzgado dictó auto en el que se dispuso mantener la jurisdicción del Juzgado para seguir con el conocimiento del procedimiento de apremio sobre la finca núm. 25.151, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Burgos. En esta resolución se ordenó oficiar al requirente anunciando que quedaba formalmente planteado el conflicto de jurisdicción, que se remitieran las actuaciones al Presidente de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo y que se llevara testimonio de dicha resolución a la ejecución núm. 14/1996 y otras.
Tercero.-Recibidas las actuaciones de referencia en este Tribunal, por providencia de 16 de abril de 1997 se acordó formar el oportuno rollo y el nombramiento de Ponente y que se diese cuenta de la recepción de las actuaciones pendientes de remisión por el otro órgano en conflicto. Recibidas las actuaciones del procedimiento de apremio seguido a instancias de la Tesorería General de la Seguridad Social contra «Plastime tal, S. A.», y del expediente abierto con relación al requerimiento de inhibición de que se trata, por providencia de 6 de junio siguiente este Tribunal de Conflictos ordenó dar vista al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado por plazo común de diez días para que alegasen lo que estimaran conveniente a su derecho, y presentados los correspondientes escritos por el Ministerio Fiscal, que solicitó que había que decidir el presente conflicto en favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, y por el Abogado del Estado, que hizo la misma petición, por providencia de 24 de junio de 1997 se acordó quedaran unidos los expresados informes y el conflicto pendiente de señalamiento. Finalmente, por providencia de 22 de septiembre siguiente se acordó que para la decisión del presente conflicto se señalaba la audiencia de 20 de octubre a las once treinta horas, en cuya fecha tuvo lugar la correspondiente deliberación.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Juan García-Ramos Iturralde, quien previa deliberación expresa el parecer de la Sala.
Fudamentos de Derecho
Primero.-El presente conflicto se ha planteado, según resulta de los antecedentes que han quedado expuestos, entre la Delegación Provincial en Burgos de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Juzgado de lo Social núm. 2 de la expresada capital como consecuencia de que dichos órganos administrativo y judicial, en procedimientos de apremio seguidos ante los mismos, han procedido al embargo de una determinada finca, no cuestionándose que ha sido la referida Tesorería General de la Seguridad Social la que primero embargó aquélla. Requerido al referido Juzgado por el Gobernador civil de Burgos para que se inhibiera de un procedimiento de ejecución seguido en relación con la aludida finca, dicho Juzgado acordó mantener su jurisdicción. Se trata, por tanto, de determinar cuál de los dos órganos en conflicto debe seguir conociendo de la ejecución sobre la finca de referencia.
Segundo.-Como han puesto de relieve el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado en sus respectivos informes, la cuestión planteada en las presentes actuaciones ha sido ya estudiada por este Tribunal en anteriores sentencias en las que se ha fijado el criterio de que la jurisdicción corresponde al órgano que primero trabó el embargo (Sentencias, entre otras, de 9 de julio y 10 de noviembre de 1986, 8 de diciembre de 1990, 17 de noviembre de 1992 y 22 de noviembre de 1994). Ahora bien, preciso es significar que como también ha puesto de relieve este Tribunal en algunas de las expresadas resoluciones al examinar casos análogos al presente, la preferencia para la continuación del procedimiento de apremio a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social no comporta que se haga un pronunciamiento sobre la relación de los créditos objeto de ejecución en las vías judicial y administrativa, pudiendo las partes interesadas acudir, en su caso, a las tercerías de mejor derecho o de dominio reguladas en los artículos 173 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decre to 1637/1995, de 6 de octubre. Es ajena, por tanto, la cuestión planteada en estas actuaciones al problema de la preferencia de los créditos para cuya efectividad se han trabajado lo embargos de que se trata.
Tercero.-Por lo expuesto en los anteriores fundamentos procede dictar un fallo declarando la competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social en el conflicto a que se contraen estas actuaciones.
En consecuencia,
Fallamos: Que declaramos, a todos los efectos inherentes a la presente contienda, que a la Dirección Provincial de Burgos de la Tesorería General de la Seguridad Social corresponde seguir conociendo del procedimiento de apremio sobre la finca registral número 25.151, libro 263 de Burgos, Sección Tercera, tomo 3.534, embargada a «Plastimetal, Sociedad Anónima».
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente conflicto de jurisdicción, de lo que, como Secretario, certifico.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García-Ramos Iturralde.-Enrique Cáncer Lalanne.-Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.-Jerónimo Arozamena Sierra.-Fernando de Mateo Lage.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid