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Documento BOE-A-1997-26421

Resolución de 17 de noviembre de 1997 de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios de determinados sopletes manuales a gas y aire aspirado de marcas «Rothemberger» y «Super-Ego Tools Sociedad Anónima», en Elorrio (Vizcaya).

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1997, páginas 36100 a 36101 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1997-26421

TEXTO ORIGINAL

Recibida de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, la solicitud presentada con fecha 13 de octubre de 1997, en la entonces Delegación Territorial de Vizcaya del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, por don Manuel Azkona, en nombre y representación de «Super-Ego Tools, Sociedad Anónima» número REI 48/12877, con domicilio social en Abadiano, carretera Durango-Elorrio, kilómetro 2, territorio histórico de Vizcaya, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios de sopletes manuales a gas y aire aspirado de marcas «Rothenberger» y «Super-Ego», modelos Base 1, Base 2, Derivado 2, Derivado 2, Extensión 1, Extensión 2, con las combinaciones de mango, alargadera, quemador y boquilla, definidas en las fichas técnicas correspondientes, fabricados por «Super-Ego Tools, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Elorrio, territorio histórico de Vizcaya.

Resultando que el Laboratori General d'Assaings i d'Investigacions de la Generalidad de Cataluña, mediante dictamen técnico número 97013528/008, ha hecho constar que el tipo presentado cumple las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible y su ITC MIE-AG 20.

Resultando que la entidad certificado TÜV CERT de TÜV-Hannover/Sachsen-Anhalt e.V., acreditada por el organismo alemán Deutscher Akkreditierungs Rat (DAR), certifica mediante informe de fecha 30 de enero de 1997, que el sistema de control de calidad que ha implantado «Super-Ego Tools, Sociedad Anónima», cumple las exigencias recogidas en la norma DIN EN ISO 9001.

Considerando que la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, así como en el artículo 9 del Decreto 275/1986, de 25 de noviembre, sobre Calidad y Seguridad Industrial.

Considerando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la vigente legislación que afecta al producto cuya homologación solicita.

Considerando que se han cumplido todos los trámites procedimentales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas que resultan de aplicación, resuelvo:

Primero.-Certificar la conformidad con los requisitos reglamentarios establecidos en el Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible y su ITC MIE-AG 20, de los sopletes manuales a gas y aire aspirado de marcas «Rothenberger» y «Super-Ego», modelos Base 1, Base 2, Derivado 1, Derivado 2, Extensión 1, Extensión 2, con las combinaciones de mango, alargadera, quemador y boquilla, definidas en las fichas técnicas correspondientes, fabricados por «Super-Ego Tools, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Elorrio, territorio histórico de Vizcaya, asignando al citado la contraseña CBZ-0092-P.

Segundo.-Definir como características técnicas para cada marca y modelo certificado las definidas en las fichas técnicas adjuntas a esta Resolución.

Tercero.-Deberá presentarse, cuando la reglamentación así lo indique, ante la Oficina Territorial correspondiente de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industrial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, atendiendo a las periodicidades establecidas, un certificado acreditativo de la conformidad con la producción, sin cuyo requisito se considerará caducada la presente certificación.

Cuarto.-Ordenar la notificación y, en su caso, publicación, en forma legal, de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario, ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dado en Vitoria-Gasteiz, 17 de noviembre de 1997.-La Directora, María Luisa Fuentes Alonso.

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