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De conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de apelación número 8.290/1992, promovido por el Abogado del Estado, contra otra de la Sala de igual jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pronunciada en el recurso número 1.301/1990, interpuesto por don Manuel Navarro Jardí, sobre pensión extraordinaria.
Madrid, 20 de enero de 1997.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Excmo. Sr. Director general de Personal. Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares.
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