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Documento BOE-A-1997-26360

Resolución de 24 de noviembre de 1997, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimientos simplificados aplicables en los tránsitos nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1997, páginas 36073 a 36076 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-26360
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/11/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) número 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Audanero Comunitario permite, según lo dispuesto en el artículo 97, establecer determinadas medidas de simplificación a nivel nacional para aquellas mercancías que no circulen por otro Estado miembro.

En relación con las garantías, la Circular 4/1996 de este Departamento, de enero de 1997, sobre la utilización del DUA, en el apartado de Tránsitos Nacionales, establece la posibilidad de utilizar unas garantías distintas de las del tránsito comunitario, sin determinar ningún requisito sobre su formato.

Por otra parte, la reciente implantación de la aplicación informática del régimen de tránsito en el ámbito nacional hace necesario dictar instrucciones en relación con su puesta en práctica y establecer aquellas simplificaciones que pueden redundar en un mejor funcionamiento de la misma. Igualmente resulta apropiado adaptar el concepto de ultimación en el marco del tránsito nacional a la nueva realidad, así como dictar instrucciones para el caso de expedientes que no formen un cargamento completo en un medio de transporte por carretera, lo que suele dar lugar a la práctica de consolidaciones y agrupamiento de cargas.

Como consecuencia de lo anterior, dichas expediciones normalmente suelen ser objeto de distintos transbordos, necesitando para ello, en cada caso, de la autorización previa de las autoridades competentes. El cumplimiento de este requisito resta agilidad y rapidez al transporte, por lo que resulta necesario adoptar una medida de simplificación que evite dicho problema.

Igualmente, el citado Reglamento comunitario establece, en su artículo 95, como requisito, entre otros, para poder conceder una dispensa de garantía de tránsito comunitario, que el solicitante ha de ser una persona que utilice habitualmente el régimen de tránsito. Resulta necesario, por tanto, definir dicho concepto.

Con el fin de desarrollar dichos preceptos y con el propósito de normalizar criterios de actuación en todas las aduanas, este Departamento considera necesario dictar las siguientes instrucciones:

Primero. Tránsitos nacionales.

A) Garantías nacionales de tránsito:

1.o En los tránsitos nacionales, sin perjuicio de las utilizadas con carácter general en el tránsito comunitario o común, se podrán utilizar garantías conforme a los modelos recogidos en los anexos de la presente Resolución. Estas garantías sólo serán utilizables para las operaciones de tránsito entre dos aduanas españolas dentro del territorio aduanero de la Unión Europea, siempre y cuando el transporte no circule por el territorio de otro Estado miembro o de un país tercero.

2.o Se establece una garantía global para tránsitos nacionales, que se ajustará al modelo de compromiso escrito del anexo I. Con cargo a dicha garantía se expedirán uno o varios certificados de garantía global nacional TC-31E, con arreglo al modelo del anexo II. Se deberá evitar la emisión de un número injustificado de certificados.

3.o Se establece una garantía individual para tránsitos nacionales, que se ajustará al modelo de compromiso escrito del anexo III.

4.o Ambos tipos de garantías deberán ser objeto de captura en la aplicación de tránsitos, en la modalidad de garantías nacionales, dentro de cada una de las especialidades de garantía.

5.o Se mantiene la vigencia de la garantía individual de uso sucesivo, regulada por la Circular 3/1996 de este Departamento, de Aduanas e Impuestos Especiales.

6.o Asimismo, se permitirá la utilización, con carácter exclusivo para los tránsitos nacionales, de aquellas garantías presentadas por los Almacenes de Depósito Temporal (Circular 1.020 de este Departamento, de 21 de marzo de 1991), Expedidores Autorizados de Exportación (Circular 999 de este Departamento, de 12 de abril de 1989) y demás casos que contemplen en el texto de las mismas la posibilidad de responder por el incumplimiento de las operaciones de tránsito nacional. Dichas garantías deberán ser objeto de captura en la aplicación de tránsitos, en la opción garantías globales nacionales, debiéndoseles expedir el certificado o certificados de garantía global nacional TC-31E, que soliciten, conforme al modelo del anexo II.

Estas garantías solamente podrán ser utilizadas en operaciones de tránsito nacional que tengan como aduana de partida o destino las citadas instalaciones, y siempre y cuando posean además la preceptiva autorización de Expedidores o Destinatarios de Tránsito Comunitario.

7.o También podrán ser utilizadas para amparar los tránsitos nacionales las garantías globales presentadas por las empresas que tengan autorizado el sistema de Despacho en Factoría, desde o hacia las aduanas relacionadas en cada autorización. Estas garantías serán objeto de captura y mantenimiento en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales con la misma numeración existente en la actualidad.

8.o Todas las garantías nacionales se regirán en cuanto a su forma de cálculo, utilización, prohibición, período de validez y demás requisitos por la normativa general del tránsito comunitario en todo lo que no esté especialmente recogido en la presente Resolución.

B) Ultimación del régimen de tránsito nacional:

1.o El régimen de tránsito nacional se considerará ultimado en la aduana de partida cuando, tras haberse presentado la mercancía y el documento de tránsito en la aduana de destino, haya sido despachado de conformidad en ésta y se refleja esta operación en la aplicación informática, salvo que, por causas debidamente justificadas y motivadas, la aduana de partida decida esperar a la recepción del ejemplar número 5 del DUA de tránsito para realizar las comprobaciones que considere oportunas.

Cuando en el futuro se proceda a la supresión del reenvío del citado ejemplar número 5, la aduana de partida podrá solicitar a la aduana de destino, con carácter previo a la ultimación, cuantas comprobaciones considere oportunas en caso de duda justificada.

Una vez se dé por ultimada la operación de tránsito nacional, se procederá a la liberación de la garantía correspondiente, con independencia de que por el tipo de garantía de que se trate se haya retenido o no saldo de la misma.

C) Transbordo de pequeños envíos:

En el caso de operaciones de tránsito nacional de envíos por carretera que no formen la carga completa de un vehículo, se permitirá realizar transbordos sin la preceptiva autorización previa de la autoridad competente.

Se anotarán en el documento de tránsito las sucesivas matrículas de los distintos vehículos que han participado en la operación, informado de esta circunstancia a la aduana de destino.

Segundo. Tránsitos comunitarios.

A) Dispensa de garantía:

A efectos de conceder una dispensa de garantía de tránsito comuniario, según lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento (CEE) número 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, se considerará que un operador utiliza habitualmente el régimen de tránsito comunitario si cumple los siguientes requisitos:

a) Que haya utilizado el régimen de tránsito comunitario, en calidad de obligado principal o expedidor, a lo largo de los dos años anteriores a la solicitud, y

b) Que haya realizado en el citado período, al menos, una media mensual de cinco operaciones de tránsito.

Tercero. Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Será aplicable a partir de los dos meses siguientes a su fecha de entrada en vigor.

Madrid, 24 de noviembre de 1997.-El Director del Departamento, Francisco Javier Goizueta Sánchez.

ANEXO I

Régimen de tránsito nacional

Garantía global

I. Compromiso del fiador

1. El que la suscribe (1) domiciliado(a) en (2) se constituye en fiador solidario en la oficina de garantía de por un importe máximo de con respecto al Reino de España, por todo lo que (3) deba o pudiera deber al citado Estado, tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios, en concepto de derechos y tributos u otros gravámenes, por infracciones o irregularidades cometidas durante o con ocasión de las operaciones de tránsito nacional efectuadas por el obligado principal.

2. El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas, al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los Estados mencionados en el apartado 1, hasta el límite del importe máximo citado, y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha de requerimiento, a menos que él o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que la operación de tránsito nacional se ha desarrollado sin ninguna infracción o irregularidad en el sentido del apartado 1.

3. El presente compromiso será válido a partir del día de su aceptación por la oficina de garantía.

El contrato de garantía podrá ser rescindido en cualquier momento por el (la) que suscribe, así como por el Estado en cuyo territorio esté situada la oficina de garantía.

La rescisión surtirá efecto al decimosexto día siguiente al de su notificación a la otra parte.

El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de las cantidades exigibles como consecuencia de las operaciones de tránsito, efectuadas al amparo del Convenio sobre un régimen de tránsito común/tránsito comunitario cubiertas por el presente compromiso, que hayan comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la rescisión, incluso cuando el pago se exija con posterioridad.

4. A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como dimicilio (4)

El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la oficina de garantía.

En , a

(Firma) (5)

II. Aceptación por la oficina de garantía

Oficina de garantía Aceptado el compromiso del fiador el

(Sello y firma)

(1) Número de identificación fiscal, apellidos y nombre o razón social del fiador.

(2) Dirección completa del fiador.

(3) Número de identificación fiscal, apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa del obligado principal.

(4) Dirección completa.

(5) La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: «Vale en concepto de fianza por el importe de », indicando la cantidad en letras.

(ANEXO II OMITIDO)

ANEXO III

Régimen de tránsito nacional

Garantía individual

I. Compromiso del fiador

1. El que la suscribe (1) domiciliado(a) en (2) se constituye en fiador solidario en la oficina de partida de por un importe máximo de con respecto al Reino de España, por todo lo que (3) deba o pudiera deber al citado Estado, tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios, en concepto de derechos y tributos u otros gravámenes, por infracciones o irregularidades cometidas durante o con ocasión de las operaciones de tránsito al amparo del Convenio sobre un régimen de tránsito común/tránsito comunitario efectuadas por el obligado principal.

De la oficina de partida , de la oficina de destino , en relación a las mercancías que se designan:

2. El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas, al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los Estados mencionados en el apartado 1, y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días, a contar desde la fecha de requerimiento, a menos que él o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que la operación de tránsito nacional se ha desarro llado sin ninguna infracción o irregularidad en el sentido del apartado 1.

3. El presente compromiso será válido a partir del día de su aceptación por la oficina de garantía.

4. A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como dimicilio (4).

El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la oficina de partida.

En , a

(Firma) (5)

(Sello y firma)

II. Aceptación por la oficina de partida

Oficina de partida Aceptado el compromiso del fiador el para cubrir la operación de tránsito nacional objeto del documento T1/T2 (6) expedido el con el número

(Sello y firma)

(1) Número de identificación fiscal, apellidos y nombre o razón social del fiador.

(2) Dirección completa del fiador.

(3) Número de identificación fiscal, apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa del obligado principal.

(4) Dirección completa.

(5) La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: «Vale en concepto de garantía».

(6) Táchese lo que no proceda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/11/1997
  • Fecha de publicación: 09/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1997
  • Aplicable desde El 10 de febrero de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas

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