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Documento BOE-A-1997-25999

Resolución de 25 de noviembre de 1997, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los campeonatos de España universitarios correspondientes al año 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1997, páginas 35746 a 35748 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-25999

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2069/1985, de 9 de octubre, sobre articulación de competencias en materia de actividades deportivas universitarias, atribuye al Consejo Superior de Deportes en su artículo 4.2.a) la organización de competiciones y demás actividades deportivas de carácter nacional e internacional.

Asimismo, la Orden de 20 de diciembre de 1988, por la que se crea el Comité Español del Deporte Universitario (CEDU), establece en su apartado segundo, punto a), que el Comité Español del Deporte Universitario someterá al Consejo Superior de Deportes un plan anual de competiciones y actividades deportivas de carácter nacional.

En consecuencia, y con el objetivo de culminar la actividad deportiva universitaria y de acuerdo con el plan propuesto por el Comité Español del Deporte Universitario, este Consejo Superior de Deportes resuelve:

Primero.-Convocar los campeonatos de España de deporte universitario correspondientes al año 1998, en los que podrán tomar parte todos los miembros de la comunidad universitaria de cualquier universidad reconocida y representada en el CEDU, que acrediten ser estudiantes de primero, segundo o tercer ciclo, así como el profesorado y el personal de administración y servicios.

Segundo.-Las modalidades deportivas de estos campeonatos de España serán las siguientes: Ajedrez, atletismo, badminton, campo a través, esquí, golf, judo, squash, tenis, tenis de mesa y tiro con arco.

Tercero.-Las Comisiones técnicas, dentro de su ámbito de actuación, propondrán los reglamentos técnicos de competición en las modalidades deportivas que se convocan, en colaboración y de acuerdo con las federaciones españolas, siendo el sistema de competición y la composición de los equipos los establecidos y desarrollados en los citados reglamentos técnicos en lo concerniente a cada deporte.

Cuarto.-El Consejo Superior de Deportes subvencionará a las universidades participantes y/o organizadoras, con cargo al Programa 422-P, conceptos 443 y 485 del Presupuesto del Consejo Superior de Deportes. La concesión de subvenciones se regulará dentro del marco de actuación de la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1991), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre de 1993), por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Las ayudas serán dirigidas:

a) Subvenciones a las universidades participantes.

a.1) Transporte y alimentación en ruta:

A razón de hasta un máximo de 8 pesetas/kilómetro por participante desde la ciudad, sede de la Universidad, hasta la localidad donde se celebre el campeonato.

En el caso de las universidades de las islas Canarias y Baleares, previa justificación de gastos, se ampliará la subvención para pago de billetes de avión tarifa residente de los participantes, desde su origen hasta el aeropuerto más próximo a la ciudad sede del campeonato. El mismo tratamiento recibirán los participantes insulares de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y de la Universidad de Granada con Campus en Ceuta y Melilla, siempre que así se acredite ante la oportuna Comisión de control.

a.2) Alojamiento y alimentación:

Entendiendo que cada universidad tiene la posibilidad de inscribir a un buen número de participantes en estos campeonatos, se considera importante establecer una ayuda económica suficiente pero en relación a una necesaria cofinanciación y corresponsabilidad de las universidades participantes.

En consecuencia, se subvencionará por este concepto, a razón de hasta un máximo de 5.000 pesetas por participante y día de competición, según lo establecido en el apartado sexto de la presente resolución.

En el Campeonato de España Universitario de Esquí, y dado que queda abierto a la representación de deportistas extranjeros, éstos abonarán a la universidad organizadora la cuota estipulada por la Federación Internacional del Deporte Universitario, de 45 dólares USA por persona y día de estancia. En contraprestación, la universidad sede asumirá los gastos que comporten sus alojamientos, estancia y transportes internos al lugar de la competición.

b) Subvenciones a las universidades, sedes organizadoras:

Las subvenciones y ayudas que percibirán las universidades organizadoras, en concepto de gastos de organización, estarán de acuerdo con los programas deportivos y los proyectos de organización, así como de las disponibilidades presupuestarias del Consejo Superior de Deportes para el año 1998.

En estos gastos de organización se deben incluir los alojamientos de, al menos, un representante de las Comisiones técnicas del CEDU de la modalidad que corresponda, las personas del Comité de Competición, los jueces y árbitros designados por las Comisiones técnicas, así como de los Delegados técnicos del FIS y FISU para el Campeonato de España Universitario de Esquí.

En el caso que la universidad sede organizadora asumiera en su proyecto de organización el cargo de los alojamientos y alimentación de los participantes, ésta resultaría beneficiaria de la subvención de referencia.

Quinta.-Las universidades interesadas en la participación en los campeonatos de España universitarios formalizarán su inscripción por escrito antes del día 31 de diciembre de 1997 al Consejo Superior de Deportes, conforme al formulario de participación que se enviará a todas las universidades.

5.1 Inscripción cuantitativa: Un mes antes del comienzo de cada campeonato las universidades remitirán Consejo Superior de Deportes notificación del número de participantes en cada deporte y modalidad.

5.2 Inscripción nominativa: La inscripción nominativa de las representaciones universitarias participantes en los distintos deportes deberá tener entrada en Consejo Superior de Deportes quince días antes del comienzo de los campeonatos. Dicha inscripción deberá realizarse mediante la cumplimentación de todos los datos recogidos en los formularios oficiales.

5.3 Documentación: Todos los participantes habrán de reunir las condiciones establecidas en el apartado primero de la presente resolución, acreditando su identificación personal ante la Comisión de control correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de los Campeonatos de España Universitarios, apartado 8.

Una vez supervisada dicha documentación, la Comisión de control respectiva hará efectiva la entrega del documento acreditativo de su condición de participante, que será el único válido ante el Comité de Competición y la Secretaría de Organización.

5.4 Participantes extranjeros en el Campeonato de Esquí: Los participantes extranjeros en el Campeonato de España Universitario de Esquí deberán cumplir las condiciones establecidas en los reglamentos de la FISU.

5.5 Además de los representantes por universidad previstos en el apartado tercero podrán ser acreditados como invitados, ante la Comisión de control correspondiente, las personas con cargos académicos y otras personalidades que asistan a los campeonatos.

Sexto.-Las solicitudes para la organización de las sedes deberán estar formuladas por los Rectores de las universidades interesadas, dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y presentadas en el Registro General del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución.

Las universidades podrán solicitar la organización de los diferentes campeonatos preferentemente, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Proyecto de organización general, conteniendo referencias a:

Secretaría de organización (recursos humanos e infraestructura material).

Recepción y acreditación de los participantes.

Información (boletines informativos diarios, posibilidades para su distribución).

Protocolo de los actos de inauguración y clausura previstos, entrega de medallas y trofeos.

Programa de actividades culturales optativas.

Publicidad, promoción y prensa.

Alojamientos (características, precios, distancias a las intalaciones deportivas).

Transportes internos (medios con que se cuenta para los desplazamientos a/desde los alojamientos hasta/desde las instalaciones deportivas).

Presupuesto económico con expresión de los ingresos y gastos.

Atención médica primaria.

b) Proyecto de organización deportiva con todos los datos rela tivos a:

Calendario de las competiciones.

Programa con el cuadro/horario diario de pruebas y competiciones.

Instalaciones deportivas y técnicas con indicación del material y equipamientos a utilizar.

Referente a:

Campeonato de España Universitario de Campo a Través. Dos días de competición. A organizar conjuntamente con los Campeonatos de España de la Juventud y Escolar. A organizar por una universidad.

Campeonato de España Universitario de Esquí. Tres días de competición. A organizar por una universidad.

Campeonatos de España Universitarios de Ajedrez, Badminton, Golf, Squash, Tenis y Tenis de Mesa. Cuatro días de competición. Atletismo, Judo y Tiro con Arco. Dos días de competición. A organizar por una o varias universidades, con proximidad geográfica y en las mismas fechas.

La Comisión permanente del CEDU, una vez estudiados los proyectos, elevará una propuesta de universidades sede para su aprobación al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

La propuesta será de entre aquellas universidades que lo hayan solicitado previamente, de acuerdo con el apartado sexto de la presente Resolución y con los siguientes criterios de valoración. Proyecto de organización deportiva, instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones, recursos para la Secretaría de organización, plan de difusión, programa de actividades complementarias, presupuesto general del proyecto, implicación y aportación de otras instituciones o entidades.

En caso de que no haya suficientes proyectos adecuados para la organización de los campeonatos la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.

Las fechas de organización de estos campeonatos de España universitarios serán propuestas por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con las universidades organizadoras y las federaciones nacionales correspondientes. Se tendrán en cuenta circunstancias tales como: Calendarios académicos, fechas de exámenes, competiciones federadas, así como la temporada más conveniente para las modalidades deportivas de esquí y el campo a través.

Séptimo.-Cada universidad designará oficialmente un Jefe de delegación como representante de su universidad en el campeonato.

Solamente en el caso de la sede donde se celebren campeonatos de más de dos modalidades deportivas, el Jefe de delegación será considerado a efectos de lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente Resolución, mientras que en las sedes con campeonatos de un solo deporte el jefe de delegación se designará de entre los miembros del equipo, pudiendo ser algún otro a criterio de la universidad, pero sin acceder a lo contemplado en el apartado cuarto.

El CEDU podrá proponer al Consejo Superior de Deportes la participación fuera de concurso de otros deportistas que contribuyan a promover la difusión de los campeonatos universitarios y a elevar el nivel de los resultados deportivos.

Octavo.-Las universidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a la aportación previa de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada por el Ministerio de Economía y Hacienda, Orden de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), así como en el caso de las universidades perceptoras de subvención con destino a los gastos generales de organización, a la justificación del cumplimiento del proyecto y de la correcta aplicación del gasto, dentro de los noventa días siguientes a la percepción de la ayuda, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

En todo caso el acuerdo de este organismo por el que se concedan o denieguen ayudas o subvenciones objeto de la presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la preceptiva comunicación al Consejo Superior de Deportes.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la perceptiva comunicación al Consejo Superior de Deportes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 25 de noviembre de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

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