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Documento BOE-A-1997-25997

Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se concede la autorización para que imparta provisionalmente por dos años las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria al centro de Formación Profesional «Academia CEI», de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1997, páginas 35745 a 35746 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-25997

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por don Amador López Meseguer y doña María del Carmen Martínez Salinas, representantes de la titularidad del centro privado de Formación Profesional «Academia CEI», sito en la calle Juan de la Cierva, número 5, y paseo del Malecón, número 15, de Murcia,

El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria 7.a del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización al centro que a continuación se señala para que imparta provisionalmente por dos años las enseñanzas que, asimismo, se indican:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional.

Denominación específica: «Academia CEI».

Titular: «Academia CEI, Sociedad Limitada».

Domicilio: Paseo del Malecón, número 15, y calle Juan de la Cierva, número 5.

Localidad: Murcia.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria, segundo ciclo.

Capacidad: Dos unidades y 50 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de la disposición transitoria 7.a del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia de dos años y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año. Con arreglo a lo establecido en la citada disposición, en la nueva redacción dada por la disposición adicional tercera, punto 7, del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, las autorizaciones provisionales se extinguirán al finalizar el plazo establecido por el Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas para la implantación total del nuevo sistema educativo.

Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite ante la Dirección General de centros Educativos autorización definitiva de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria, que desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la disposición transitoria 4.a del Real Decreto 1004/1991 y del artículo 7.o del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 1997/98 y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes a los efectos oportunos.

El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de noviembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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