En el recurso contencioso-administrativo número 1757-94, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Fiatc Mutua de Seguros Generales, contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de julio de 1993 y 20 de junio de 1994, se ha dictado, con fecha 22 de noviembre de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Iglesias Pérez, en representación de Fiatc Mutua de Seguros Generales, contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha de 20 de julio de 1993, confirmada en reposición por la de 20 de junio de 1994, que denegó la inscripción de la marca número 1.583.275, iatc MF Mutua de Seguros Generales y Gráfico'', clase 16, por existencia de litispendencia, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de octubre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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