«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad estival Shipping & Tourist Enterprises Limited'', contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 2 de junio de 1995, confirmatoria en reposición de la de 5 de enero anterior que denegó la concesión de la marca 1.747.505 estival Cruises'', debemos anular y anulamos dichas resoluciones por no ser conformes a Derecho y reconocemos y declaramos el que asiste a la recurrente al registro de dicha marca en cuanto no es incompatible con la marca estivas Cruises''; sin imposición de las costas del proceso.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de octubre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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