En el recurso contencioso-administrativo número 554/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Chanel, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 1 de diciembre de 1992 y 15 de diciembre de 1993, se ha dictado, con fecha 18 de noviembre de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso interpuesto por hanel, Sociedad Anónima'', contra las Resoluciones de 1 de diciembre de 1992 y 15 de diciembre de 1993, de la Oficina Española de Patentes y Marcas (expediente de marca internacional número 544.342), y a que se contrae la presente litis, las cuales anulamos por no ajustarse a derecho, y declaramos el derecho de la actora al registro solicitado. Sin condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de octubre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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