La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 12 de septiembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.518/1995, en el que son partes, de una, como demandante, don Tomás Merín Cañada, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del propio Departamento de fecha 30 de junio de 1995, sobre integración en el grupo B.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-Estimar parcialmente el presente recurso número 1518/1995, interpuesto por don Tomás Merín Cañada, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 30 de junio de 1995, descrita en el primer fundamento de Derecho, la que anulamos por ser contraria a Derecho.
Segundo.-Declarar el derecho del recurrente a ser integrado en el grupo B del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Tercero.-Desestimar la petición de indemnización por daños y perjuicios.
Cuarto.-No hacer una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 14 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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