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Documento BOE-A-1997-25714

Orden de 14 de noviembre de 1997 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 31 de octubre de 1997, por el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada con fecha 24 de septiembre de 1997 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/494/1995, interpuesto por el Ayuntamiento de Munguía (Vizcaya).

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1997, páginas 35499 a 35499 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-25714

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 24 de septiembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1/494/1995 (antiguo 32/1987), en el que son partes, como demandante, el Ayuntamiento de Munguía (Vizcaya), y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y contra la Resolución de la extinta Dirección General de Administración Local, de fecha 27 de enero de 1987, sobre aplicabilidad del mismo a Entidades Locales que dispusieran de Reglamento orgánico propio.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Munguía (Vizcaya), contra el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de Entidades Locales, y contra la Resolución de fecha 27 de enero de 1987, de la Dirección General de Administración Local, sobre aplicabilidad del mismo a Entidades Locales que dispongan de Reglamento orgánico propio. Sin condena en costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de octubre de 1997, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a V. I.

Madrid, 14 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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