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Documento BOE-A-1997-25705

Orden de 14 de noviembre de 1997 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 31 de octubre de 1997, por el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada con fecha 23 de junio de 1997, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 1/821/1994, interpuesto por doña Ana Justa Vicente Tornero.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1997, páginas 35496 a 35496 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-25705

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 23 de junio de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1/821/1994, en el que son partes, de una como demandante, doña Ana Justa Vicente Tornero, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de septiembre de 1988, que desestimó el recurso de reposición promovido contra otro Acuerdo del mismo órgano de 26 de febrero de 1988, por el que se integró el Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Ana Justa Vicente Tornero, contra la Resolución del Consejo de Ministros de 26 de febrero de 1988, y el de fecha 9 de septiembre del mismo año, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra aquél sobre integración del Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical (hoy AISS) en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), y contra el Acuerdo de 30 de agosto de 1988, del Ministerio para las Administraciones Públicas, que resolvió en sentido denegatorio el recurso de alzada contra Resolución de la MUFACE, por la que se fijó la pensión de acuerdo con el criterio del Consejo de Ministros que se deja referenciado; sin expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de octubre de 1997, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 14 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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