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Documento BOE-A-1997-25698

Orden de 1 de diciembre de 1997 por la que se regulan ayudas a inversiones efectuadas por las empresas desmotadoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1997, páginas 35492 a 35493 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-25698

TEXTO ORIGINAL

La normativa relativa a las ayudas estatales a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, contenida en el documento 96/C 29/03, publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 2 de febrero de 1996, fija los criterios para la concesión de ayudas estatales a los distintos productos de la industria agro alimentaria.

Teniendo en cuenta que el exceso de dimensionamiento del sector desmotador y las diferencias de producciones de la campaña 1996/1997 a la actual 1997/1998 han originado unos desajustes en la planificación de inversiones efectuada por los desmotadores, conviene una ayuda que palíe los efectos negativos producidos por esta incertidumbre en la planificación de las inversiones,

En su virtud dispongo,

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas a las inversiones que las desmotadoras hayan efectuado en la pasada campaña 1996/1997 y en la actual 1997/1998.

Artículo 2. Beneficiarios y entidades colaboradoras.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas desmotadoras que acrediten mediante cualquier medio de prueba que han realizado inversiones en las campañas 1996/1997 ó 1997/1998, y que han desmotado algodón en la campaña 1997/1998.

2. La entrega y distribución del importe de las ayudas a los beneficiarios se efectuará a través de una entidad colaboradora. A tal efecto se considerará que reúne condiciones de solvencia y eficacia para actuar como entidad colaboradora, una entidad financiera con la que los agentes del sector algodonero-desmotador tengan estrechos vínculos, acuerdos o pólizas de crédito.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las empresas desmotadoras de algodón que hayan efectuado inversiones en las campañas 1996/1997 ó 1997/1998, y hayan desmotado algodón en la campaña 1997/1998, podrán solicitar la concesión de las ayudas objeto de la presente Orden, mediante instancia dirigida a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de diez días naturales a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición.

2. Las solicitudes deberán contener los datos expresados en el artícu lo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se podrán presentar en cualquiera de los Registros o dependencias establecidas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

3. A las solicitudes deberán acompañarse originales de facturas o justificantes de pago de las inversiones realizadas. Estos documentos deberán ir precedidos de un índice en el que conste la fecha de factura o de pago, su cuantía y las sumas parciales y totales. Asimismo, se deberá acompañar justificante de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

Artículo 4. Cuantía.

La cuantía de las ayudas reguladas en la presente Orden no podrá exceder de 10.000.000 de pesetas por desmotadora, ni del 75 por 100 del coste de la inversión realizada.

Artículo 5. Resolución y pago.

1. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará resolución motivada fijando la cuantía de las ayudas, que se notificará a los interesados y a la entidad colaboradora en el plazo y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las presentes ayudas se imputarán al capítulo 7 de los Presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta un importe máximo de 283.000.000 de pesetas.

Artículo 6. Normativa aplicable.

Con carácter general a las subvenciones reguladas en esta Orden, les será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, así como lo establecido por el artículo 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en cuanto a lo que ésta determina sobre el deber de colaboración establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1982, así como a lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de las subvenciones públicas.

Artículo 7. Justificación.

La entidad colaboradora justificará, antes del 15 de agosto de 1998, la distribución de los fondos entre las empresas desmotadoras.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Secretario general de Agricultura y Alimentación para adoptar las medidas necesarias y dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las resoluciones precisas para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

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