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Documento BOE-A-1997-25534

Orden de 10 de octubre de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento al centro de Educación Especial «A.M.A.F.I.», de Yepes (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 1997, páginas 35284 a 35284 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-25534

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de doña María de los Ángeles del Cerro del Cerro, en representación de la Asociación de Ayuda a Minusválidos Físicos y Psíquicos (A.M.A.F.I.), en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Especial denominado «A.M.A.F.I.», sito en Yepes (Toledo).

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Especial, quedando constituido de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: «A.M.A.F.I.».

Provincia: Toledo.

Municipio: Yepes.

Localidad: Yepes.

Domicilio: Carretera de Yepes a Ciruelos, sin número.

Titular: Asociación de Ayuda a Minusválidos Físicos y Psíquicos A.M.A.F.I.

Capacidad: Una unidad de Educación Básica Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-Con anterioridad al inicio de la actividad docente, la Dirección Provincial del Departamento en Toledo, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, comprobará que la organización de las enseñanzas, así como la relación de profesionales que las van a impartir, se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril de Ordenación de la educación de los alumnos con necesidades especiales.

Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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