La iglesia de San Pedro Apóstol, de Alaejos, es una obra del tercer cuarto del siglo XVI, en cuya construcción confluyen reminiscencias góticas, junto a elementos estructurales y decorativos, renacentistas y mudéjares. Destaca su esbelta torre, obra barroca de finales del XVII. Un balcón de forja castellana se abre a la plaza, para actos públicos.
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 11 de noviembre de 1981, incoó expediente de declaración de monumento a favor de la iglesia de San Pedro, en Alaejos (Valladolid).
Con fecha 30 de abril de 1984 la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, y el 16 de octubre de 1996, la Universidad de Valladolid, informan favorablemente esta declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decre- to 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de intéres cultural dicha iglesia con la categoría de monumento, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 30 de octubre de 1997, dispongo:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la iglesia de San Pedro Apóstol, en Alaejos (Valladolid).
Artículo 2.
Delimitación del entorno:
Una línea continua que recoge las siguientes manzanas y parcelas:
Manzana 20, parcelas 1, 2, 3, 4, 22 y 23. Manzana 21. Manzana 31. Manzana 32. Manzana 44. Manzana 45. Manzana 39, parcelas 8, 9, 10, 11, 12 y 13. Manzana 30, iglesia de San Pedro.
Así como calles y espacios públicos comprendidos entre ellos.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición previo, o en el plazo de un año, si la resolución expresa no se produjera en el plazo de un mes.
Valladolid, 30 de octubre de 1997.-El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández Arufe.
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