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Documento BOE-A-1997-25281

Resolución de 10 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.832/1994, interpuesto por la Procuradora doña Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de don José Antonio González Tienza.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1997, páginas 34975 a 34975 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-25281

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 03/0001832/1994, interpuesto por la Procuradora doña Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de don José Antonio González Tienza, contra Resolución de 16 de diciembre de 1993, del Ministro de Justicia, por la que se le impuso la sanción de separación del servicio como autor disciplinariamente responsable de una falta muy grave, y la sanción de apercibimiento como autor disciplinariamente responsable de una falta leve, así como contra la Resolución de 23 de noviembre de 1994, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a aquélla, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado Sentencia, de 8 de julio de 1997, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.-Estimar parcialmente el presente recurso número 1832/94 interpuesto por don José Antonio González Tienza contra la Resolución del Ministerio de Justicia, de 16 de diciembre de 1993, y la desestimatoria del recurso de reposición que se anulan en cuanto le imponían la sanción de separación del servicio, como autor de una falta muy grave de incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, sanción que se sustituye por la de tres años de suspensión de funciones.

Segundo.-Confirmar la mencionada Resolución en todo lo demás.

Tercero.-No hacer una expresa imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de noviembre de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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