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Documento BOE-A-1997-25262

Resolución de 12 de noviembre de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación del convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid para la informatización de órganos judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1997, páginas 34946 a 34947 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-25262

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid, un convenio de colaboración para la informatización de órganos judiciales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de noviembre de 1997.-El Secretario de Estado, José Luis González Montes.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA INFORMATIZACIÓN DE ÓRGANOS JUDICIALES

En Madrid a 21 octubre de 1997.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Francisco Javier Delgado Barrio, Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

La excelentísima señora doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón, Ministra de Justicia, por delegación del Consejo de Ministros, conforme al Acuerdo de éste de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 4 de agosto), y

El excelentísimo señor don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Presidente de la Comunidad de Madrid,

EXPONEN

Que la Constitución Española, en su artículo 149.1.5.a, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Que en el actual estado del proceso de asunción y transferencia de competencias, corresponden a la Administración del Estado las funciones y servicios de dotación de medios materiales a los órganos de la Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Que dentro de los límites presupuestarios y con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución y lograr las máximas cotas de celeridad y eficacia en la Administración de Justicia, se considera objetivo prioritario la puesta en práctica del plan de informatización de los Órganos Jurisdiccionales con sede en la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, regulándose de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Por la que se establece un marco de colaboración para la paulatina dotación de medios y sistemas informáticos a los órganos judiciales ubicados en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de lograr una mayor agilidad y eficacia en la realización de su trascendental come tido, a salvo, en todo caso, los principios constitucionales de unidad e independencia del Poder Judicial.

Segunda.-Incumben a cada una de las partes de este Convenio los siguientes cometidos:

1. Al Consejo General del Poder Judicial, dictar las instrucciones precisas, dentro de su esfera de competencia, para la utilización de los sistemas informáticos por los órganos judiciales, salvaguardando su independencia. Así como la potestad que, en orden a la aprobación de programas y aplicaciones informáticas, le confiere el artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 89 y siguientes del Reglamento número 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.

2. A la Comunidad de Madrid, colaborar en la adquisición de los equipos y sistemas informáticos precisos, con arreglo a las dotaciones que cada año puedan consignarse en los presupuestos. Para 1997 se fija en 30.000.000 de pesetas, que se consignarán en la partida 2289 del Programa 300 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1997.

3. Al Ministerio de Justicia, aprobar los equipos informáticos que deban instalarse, con el fin de lograr la necesaria uniformidad de procedimiento y la compatibilidad física y lógica con los equipos del resto del Estado. Sufragar, en colaboración con la Comunidad de Madrid, la adquisición de dichos equipos con arreglo a las dotaciones que cada año puedan consignarse en sus presupuestos, y que para 1997 se fija en 30.000.000 de pesetas. Aportar los programas y demás componentes lógicos y dirigir la implantación del sistema.

La programación contemplará las medidas de protección necesarias para evitar el uso indebido de las informaciones y de los datos relativos al honor o la intimidad personal o familiar, observándose lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Constitución y sus normas de desarrollo.

Corresponde, asimismo, al Ministerio de Justicia la supervisión del funcionamiento y el mantenimiento de los equipos y sus instalaciones. Dicha función, en ningún caso, podrá afectar al normal desarrollo e independencia de las actuaciones judiciales, tratándose de un apoyo exclusivamente técnico y auxiliar de la actividad de los órganos jurisdiccionales.

En consecuencia, el Ministerio de Justicia asumirá los costes derivados de la reparación y el adecuado mantenimiento operacional de los sistemas informáticos, los suministros de material fungible, el consumo de energía preciso para el uso de las máquinas y demás gastos que ocasione su utilización.

Tercera.-Todos los medios materiales aportados por las instituciones firmantes quedarán inventariados con referencia al presente convenio y deberán ser destinados al servicio de los órganos judiciales que se determinen en ejecución del mismo, sin que puedan ser retirados en tanto cumplan su finalidad.

Cuarta.-Para la supervisión del desarrollo y ejecución del presente convenio, se creará una comisión compuesta por seis miembros, designados dos por cada una de las partes firmantes.

Corresponde a esta comisión cuidar de que el proceso de instalación se lleve a efecto dentro de la planificación que se determine, y en términos que conduzcan al mejor logro del fin propuesto de hacer más ágil, eficaz y operativa su actuación en armonía con los planes generales aplicables a todo el Estado, resolviendo cuantas cuestiones puedan suscitarse en ejecución del presente convenio.

Asimismo, corresponde a esta comisión, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias, que las partes puedan acordar, determinar el número y clase de los órganos judiciales que habrán de informatizarse durante cada anualidad.

La Presidencia de la comisión corresponderá a uno de los miembros designados por el Consejo General del Poder Judicial. Las reuniones se celebrarán en el lugar que designe la convocatoria hecha por el Presidente.

Los Vocales podrán hacerse acompañar de un asesor de su elección, con voz pero sin voto.

Quinta.-Bajo la dependencia directa de la comisión a que alude la cláusula anterior, se constituirá un grupo de trabajo para analizar la creación de una base informática de datos, que contenga información completa y actualizada de las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que quedará a disposición de las instituciones firmantes, en los términos y con el alcance que, de conformidad con lo previsto en las leyes, establezcan la expresada comisión, y bajo los criterios reglamentarios que el Consejo General del Poder Judicial pueda aprobar sobre el régimen de gestión y acceso a los ficheros judiciales, todo ello sin perjuicio de las competencias reglamentarias atribuidas al Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial.

Sexta.-El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1997, siendo prorrogable automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, con una antelación de, al menos, dos meses.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben por triplicado y a un solo efecto el presente convenio.

Por el Consejo General del Poder Judicial, Francisco Javier Delgado Barrio.-Por el Ministerio de Justicia, Margarita Mariscal de Gante y Mirón.-Por la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

ANEXO

Actuaciones que se llevarán a cabo en 1997 en el marco del convenio para la informatización de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad de Madrid

1. Tribunal Superior Justicia

Se implantará el proyecto CORTE (informatización de la función jurisdiccional), que comprende las siguientes actuaciones:

Instalación de cableado eléctrico y de datos.

Suministro e instalación del equipamiento (servidor, sistema de alimentación ininterrumpida, ordenadores personales e impresoras).

Instalación de la aplicación.

Formación de usuarios.

Dentro del proyecto LIBRA (informatización de la oficina judicial) se llevará acabo la instalación del cableado eléctrico y de datos. Las restantes actuaciones se llevarán a cabo en 1998, una vez esté disponible el nuevo sistema de información que está desarrollando la Subdirección General de Informática del Ministerio de Justicia.

2. Órganos unipersonales

Se llevará a cabo la instalación de cableado eléctrico y de datos, y el suministro e instalación de los equipos necesarios para la informatización de los siguientes Juzgados:

Localidad / Tipo de Juzgado / Número

Alcalá de Henares / Primera Instancia e Instrucción / 1

Alcalá de Henares / Primera Instancia e Instrucción / 2

Alcalá de Henares / Primera Instancia e Instrucción / 3

Alcalá de Henares / Primera Instancia e Instrucción / 4

Alcalá de Henares / Primera Instancia e Instrucción / 5

Alcalá de Henares / Primera Instancia e Instrucción / 6

Alcalá de Henares / Primera Instancia e Instrucción / 7

Alcorcón / Primera Instancia e Instrucción / 1

Alcorcón / Primera Instancia e Instrucción / 2

Alcorcón / Primera Instancia e Instrucción / 3

Alcorcón / Primera Instancia e Instrucción / 4

Alcorcón / Primera Instancia e Instrucción / 5

Leganés / Primera Instancia e Instrucción / 1

Leganés / Primera Instancia e Instrucción / 2

Leganés / Primera Instancia e Instrucción / 3

Leganés / Primera Instancia e Instrucción / 4

Leganés / Primera Instancia e Instrucción / 5

Leganés / Primera Instancia e Instrucción / 6

Leganés / Primera Instancia e Instrucción / 7

Majadahonda / Primera Instancia e Instrucción / 6

Móstoles / Primera Instancia e Instrucción / 9

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