Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-25259

Resolución de 23 de octubre de 1997, de la Universidad de Salamanca, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, en aplicación del artículo 15 y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1997, páginas 34932 a 34936 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-25259

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 678/1988, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 5), y con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3), de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29), en uso de la autorización contenida en el artículo 37.1 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 28), y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), sobre la aplicación del artículo 15 y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y de los preceptos concordantes de las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Salamanca, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Salamanca, por el turno de integración, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el sistema de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.1.1 La plaza convocada y no cubierta no podrá ser acumulada a ningún otro turno de acceso.

1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán por las bases de esta convocatoria y, en cuanto les sea de aplicación, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el artículo 37 de la Ley 31/1990; los Estatutos de la Universidad y, con carácter supletorio, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, hecho público por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas.

1.3 La selección se efectuará por el sistema de concurso oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 El personal que supere las pruebas selectivas quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en el que la plaza de laboral se haya reconvertido, con el nivel y retribuciones que refleje la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, correspondientes al personal procedente del presente procedimiento de integración. En todo caso, las retribuciones que perciba el funcionario en el puesto de ingreso no podrán ser inferiores a las consolidadas por el contratado laboral en el puesto que como tal venía desempeñando, garantía retributiva que desaparecerá en caso de cambio de destino por parte del funcionario.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir del 15 de marzo de 1998.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.1.6 Los aspirantes han de encontrarse a la entrada a la fecha de publicación de esta convocatoria prestando servicios como personal laboral de plantilla del grupo I con contrato indefinido, del área funcional de Bibliotecas y Archivos, y ocupando un puesto de trabajo cuyas funciones consistan en las reservadas al personal funcionario de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, de grupo A, de acuerdo con el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca.

2.2 Asimismo, podrán participar en estas pruebas las personas que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se encuentren en situación de excedencia y reúnan todos los demás requisitos exigidos para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas.

2.3 Los requisitos generales enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en la Sección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Salamanca. A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad y la siguiente documentación:

3.1.1 Certificación expedida por la Sección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Salamanca, que acredite que el puesto del que es titular el interesado corresponde a tareas reservadas a personal funcionario de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, y en la que, asimismo, se haga constar que, a la entrada en vigor de la Ley 23/1988, de 28 de julio, el interesado se encontraba prestando servicios en la Universidad de Salamanca con contrato indefinido.

3.1.2 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación, según modelo contenido en anexo V, expedida por la Sección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Salamanca, acreditativo de su antigüedad.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «ejemplar a presentar por el interesado» del modelo de solicitud), podrá hacerse en el Registro General de la Universidad de Salamanca, Patio de Escuelas, sin número, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Salamanca.

3.3 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta de derechos de examen de la Universidad de Salamanca, número 2104-014210-110000103-2, de la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, oficina urbana número 20, calle de la Rúa, números 35-37, de Salamanca. Se adjuntará a la solicitud de participación el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

4. Admisión de candidatos

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, el Rectorado de la Universidad dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, número de documento nacional de identidad, así como la causa de no admisión en la relación de excluidos. En la citada Resolución deberá recogerse asimismo el lugar y fecha de celebración de los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

4.4 La Resolución que apruebe definitivamente los admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes definitivamente excluidos podrán formular recurso contencioso-administrativo.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido por los miembros que se especifican en el anexo III.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro del concurso-oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de la actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Salamanca.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los demás participantes. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cualesquiera otros equivalentes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Salamanca, Patio de Escuelas, sin número, edificio del Rectorado, teléfono 29 44 00.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12).

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Salamanca, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará una copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad de Salamanca, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores aprobados deberán presentar, en la Sección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Salamanca, los documentos que acrediten los requisitos generales de acceso a la condición de funcionario que no obren en el expediente del procedimiento selectivo.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación requerida o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación del destino adjudicado, que será coincidente con el puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario en que su puesto laboral se haya reconvertido.

8.4 El destino adjudicado tendrá la consideración de destino definitivo y los funcionarios no podrán participar en concursos para la provisión de puestos de trabajo del mismo nivel en el plazo de un año desde su nombramiento, salvo que la reglamentación específica de la Universidad de Salamanca lo autorice.

8.5 Los puestos de trabajo del personal laboral que cumplan los requisitos de admisión en el presente procedimiento y cuyos titulares no participen en el mismo o no lo superen, tendrán la consideración de puestos de trabajo a extinguir, de acuerdo con las previsiones de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.

8.6 Las plazas de personal laboral que queden vacantes como consecuencia de la integración como personal funcionario, a través del presente procedimiento, quedarán automáticamente amortizadas.

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en dicha Ley de Procedimiento Administrativo.

Salamanca, 23 de octubre de 1997.-El Rector, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.

ANEXO I

Ejercicios, valoración y calificación

1. Ejercicios

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará conforme al 2.1 de este anexo la antigüedad del solicitante, teniendo en cuenta, a estos efectos, los servicios efectivos prestados hasta la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

A efectos de esta valoración, deberá aportarse, junto con la solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida por la Sección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Salamanca que acredite la antigüedad.

1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo los mismos de carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de cada uno de los tres grupos del programa de esta convocatoria, que figura en el anexo II, elegidos al azar por el Tribunal, en presencia de los opositores: Biblioteconomía, Documentación, Bibliografía y Bibliología.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en la traducción de un texto profesional en inglés, francés o alemán, a elección del opositor, que propondrá el Tribunal. La duración del ejercicio será de dos horas, y se permitirá el uso de diccionario.

Tercer ejercicio: Consistirá en la defensa oral y entrevista con el Tribunal, durante un máximo de treinta minutos, sobre una Memoria en la que se desarrollará un proyecto de planificación de una biblioteca universitaria en las siguientes áreas orientativas: Formación y mantenimiento de las colecciones, gestión del proceso técnico, servicios de la biblioteca, gestión de recursos humanos y económicos, evaluación de servicios, formación de usuarios e instalaciones.

Dicha Memoria se habrá entregado al Tribunal en el momento de la presentación del aspirante a las pruebas del segundo ejercicio.

2. Valoración de los ejercicios

2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos computables en esta fase se realizará del modo siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo de cinco puntos, teniendo en cuenta a estos efectos los servicios prestados y reconocidos por la Universidad de Salamanca hasta la fecha de publicación de la convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,20 puntos, hasta el límite máximo expuesto.

b) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final a afectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos y no ser valorado con cero en ninguno de los temas.

Segundo ejercicio: La valoración de la prueba de idioma se hará con la calificación de «apto» o «no apto», siendo excluidos aquellos opositores que fueran valorados con esta última calificación. Solamente serán valorados con puntuación de cinco los declarados aptos.

Tercer ejercicio: La calificación de este ejercicio será de cero a 20 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de 10 puntos.

2.2.1 La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II

Programa

I. Biblioteconomía

1. Tipos de bibliotecas. Concepto y función.

2. Conservación y restauración del fondo documental.

3. Clasificación. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas.

4. Los catálogos. Concepto, clases, fines. Nuevos soportes de los catálogos en una biblioteca.

5. Bibliotecas universitarias. Concepto y función. Las bibliotecas en España. La Biblioteca de Salamanca.

6. Planificación, organización espacial y equipamiento de bibliotecas universitarias.

7. Gestión de la colección bibliográfica: Selección, adquisición y proceso técnico.

8. Servicios a los lectores en una biblioteca universitaria.

9. Gestión y administración de bibliotecas universitarias: Recursos financieros y humanos. Control y evaluación de gestión y servicios bibliotecarios.

10. La cooperación bibliotecaria: Sistemas y redes de bibliotecas universitarias en España.

11. La automatización de la gestión y los servicios bibliotecarios.

II. Documentación

1. El documento primario. Sus clases. El documento secundario.

2. Lenguajes documentales: El Thesaurus. Elementos, construcción y mantenimiento.

3. Tipos de resúmenes y normas para su elaboración.

4. La recuperación de la información. Búsquedas retrospectivas y DSI.

5. La industria de la información: Productores, distribuidores y redes de transmisión de datos. La industria de la información en España.

6. Acceso al documento original. Técnicas de reproducción del documento.

7. Organizaciones nacionales e internacionales al servicio de las bibliotecas y centros de documentación: IFLA, FID, ISO.

III. Bibliografía y Bibliología

1. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución histórica de la bibliografía.

2. Tipos de bibliografías. Concepto y fines.

3. Catálogos de grandes bibliotecas. Catálogos colectivos. Acceso a OPAC's a través de Internet.

4. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.

5. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

6. El libro y las bibliotecas en los siglos XVI a XVII.

7. El libro y las bibliotecas en los siglos XIX y XX.

8. Ilustración y encuadernación de libros.

9. El fondo bibliográfico antiguo de la Universidad de Salamanca.

10. La Universidad de Salamanca, los Estatutos. El Reglamento del Servicio de Archivos y Bibliotecas.

11. Legislación española sobre patrimonio artístico, bibliográfico y documental. La Ley de Propiedad Intelectual.

12. El sistema español de bibliotecas. Sistema de bibliotecas de Castilla y León.

ANEXO III

Tribunal calificador

El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Antonio Alonso Sánchez, Gerente de la Universidad de Salamanca.

Vocales: Don Ramón Rodríguez Álvarez, del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos del Ministerio de Educación y Cultura, nombrado por el Rector en representación de la Universidad; don Guillermo Sánchez Martínez, del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos del Ministerio de Educación y Cultura, en representación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, y don José Ramón Rubal Rubal, del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos del Ministerio de Educación y Cultura, en representación de la Junta de Personal Funcionario.

Secretario: Don Severiano Hernández Vicente, del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos del Ministerio de Educación y Cultura.

Suplentes:

Presidente: Don Jacinto Martín García, Gerente de la Universidad de Extremadura.

Vocales: Doña Margarita Becedas González, del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos del Ministerio de Educación y Cultura, nombrada por el Rector en representación de la Universidad; don Luis Javier Martínez Rodríguez, del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos del Ministerio de Educación y Cultura, en representación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, y don Severiano Hernández Vicente, del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos del Ministerio de Educación y Cultura, en representación de la Junta de Personal Funcionario.

Secretario: Don Isidoro Portero Sánchez, del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos del Ministerio de Educación y Cultura.

ANEXO IV

Declaración jurada

Don , con domicilio en y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Esca la , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En, a de de 199

ANEXO V

Don

Cargo

Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este Servicio, relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre

Puesto de trabajo que desempeña

Documento nacional de identidad número

Número de Registro de Personal

Lugar y fecha de nacimiento

Destino actual

Total de servicios reconocidos en la Universidad de Salamanca:

años meses días.

Y para que así conste, expido la presente certificación en Salamanca, a

(Localidad, fecha, firma y sello.)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid