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Documento BOE-A-1997-2521

Ley 7/1996, de 27 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Podólogos del Principado de Asturias.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1997, páginas 3928 a 3929 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1997-2521
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1996/12/27/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de creación del Colegio Profesional de Podólogos del Principado de Asturias.

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre «las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas»; a su vez, el artículo 36, también de la Constitución, prevé que «la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales».

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, dispone, en su artículo 11.9, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Por su parte, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por el Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, establece la regulación de los colegios profesionales.

El artículo 4.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, establece el procedimiento para la creación de colegios profesionales, que se hará mediante Ley y a petición de los profesionales interesados, petición que fue realizada por la Asociación Asturianas de Podólogos.

Por su parte, el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias aprobó la Resolución 73/4, de 28 de marzo de 1996, por la que se insta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma a presentar, en el plazo de seis meses, el correspondiente proyecto de Ley.

La profesión de Podólogo ha adquirido una gran importancia, como lo demuestra su reciente independización del resto de las disciplinas afines como consecuencia del Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, por el que se creó la Diplomatura Universitaria de Podología.

La creación del Colegio Profesional de Podólogos del Principado de Asturias permitirá dotar a estos profesionales de una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses, que deberán adecuarse a los de los ciudadanos, y de ordenar el ejercicio de la profesión sin perjuicio de la función social que los que la ejercen desempeñan en el área sanitaria que se ocupa de la Podología, que comprende el tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, separado de otros campos profesionales. Todas estas razones, de evidente interés público, hacen aconsejable la aprobación de esta Ley, que redundará en beneficio de la salud, la sanidad y la vida y la integridad física de los asturianos.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Profesional de Podólogos del Principado de Asturias, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Colegiación.

1. Para ejercer las actividades propias de la profesión de Podólogo será requisito la incorporación al Colegio Profesional de Podólogos del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal.

2. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Podólogos del Principado de Asturias quienes ostenten el título de Diplomado en Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, y sus normas de desarrollo, y aquellos que, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuados por dicha normativa, ostenten el Diploma de Podólogo, regulado por el Decreto 727/1962, de 29 de marzo.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio es el del Principado de Asturias.

Disposición transitoria primera.

La Asociación Asturiana de Podólogos, actuando como Comisión Gestora, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos estatutos provisionales, que regularán la condición de Colegiado, mediante la cual se podrá participar en la asamblea constituyente del Colegio, así como el procedimiento para convocar dicha asamblea. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en los periódicos de mayor difusión en el Principado de Asturias.

La asamblea constituyente deberá:

a) Ratificar a los Gestores o nombrar otros y aprobar, en su caso, su gestión.

b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

c) Elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

Disposición transitoria segunda.

Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, se enviarán al órgano competente de la Administración del Principado de Asturias para que verifique su adecuación a la legalidad y ordene su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 27 de diciembre de 1996.

SERGIO MARQUÉS FERNÁNDEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 302, de 31 de diciembre de 1996)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/1996
  • Fecha de publicación: 07/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1997
  • Publicada en el BOPA núm. 302, de 31 de diciembre de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Asturias
  • Colegios Profesionales
  • Podología

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