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Se ha presentado en esta Dirección General de Seguros, solicitud de extinción y subsiguiente cancelación del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad Mutua de la Edificación, Sociedad de Seguros a Prima Fija (EDIMUTUA), en liquidación.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la citada entidad cumple los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Declarar la extinción y subsiguiente cancelación del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 74 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de la entidad Mutua de la Edificación, Sociedad de Seguros a Prima Fija (EDIMUTUA), en liquidación, con arreglo a lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Dicha cancelación tendrá efecto a la fecha en que se produzca la preceptiva inscripción de la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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