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Documento BOE-A-1997-2509

Resolución de 27 de enero de 1997, la Dirección General de Recursos Pesqueros, por la que se resuelve el concurso público para otorgar autorizaciones de pesca de coral en zonas protegidas, bienio 1997/1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1997, páginas 3893 a 3893 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-2509

TEXTO ORIGINAL

Celebrado el día 10 de diciembre de 1996 el concurso público convocado para otorgar las autorizaciones de pesca de coral en zonas protegidas para el bienio 1997/1998, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 255, de 22 de octubre de 1996, esta Dirección General, en virtud del artículo 5.º de la Orden de 15 de marzo de 1985 y de la Resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima de 10 de abril de 1985, a propuesta de la Mesa de adjudicación, ha resuelto:

Otorgar autorizaciones para la pesca de coral en las zonas protegidas de Alborán, Baleares y Cataluña, bienio 1997/1998, en cuanto a las modalidades de buceadores individuales y empresas con buceadores asociados o contratados.

Hacer pública la siguiente relación de adjudicatarios de las autorizaciones para las modalidades y zonas citadas:

Zona de Alborán: Primera y segunda zona

a) Buceadores individuales:

1. Don Juan Quintana Casas.

2. Don José María Pol Lajaima.

3. Don Juan Muñoz Moreno.

4. Don Juan Pesquera Pérez.

5. Don Jorge Zafra Carmona.

6. Don José Sánchez Fernández.

7. Don José Antonio Zafra Carmona.

8. Don Simón García Velilla.

9. Don José María Lloveras Rodríguez.

10. Don Ricardo Martí Rovira.

11. Don José Jiménez Uceda.

12. Don Mario Pijoan Toribio.

13. Don Manuel Campos Palacios.

14. Don Juan Gimbernat Palahi.

15. Don Jorge Herrero Herrero.

16. Don Jorge Bosch Bofill.

17. Don Ramón Freixa Galcerán.

b) Empresas de buceadores (Cooperativas del Mar y de Trabajo Asociado, Cofradías de Pescadores y empresas privadas para los buceadores que estén asociados o contratados por ellas):

1. «Adracoral, Sociedad Limitada».

Zona de Baleares: Primera zona (Mallorca y Menorca)

a) Buceadores individuales:

1. Don Juan Quintana Casas.

2. Don José María Pol Lajaima.

3. Don Jaume Ros Piera.

4. Don Juan Muñoz Moreno.

5. Don Juan Pesquera Pérez.

6. Don Jorge Zafra Carmona.

7. Don José Sánchez Fernández.

8. Don José Alberto García Velilla.

9. Don José Antonio Zafra Carmona.

10. Don Simón García Velilla.

11. Don José María Lloveras Rodríguez.

12. Don Ricardo Martí Rovira.

13. Don Mario Pijoan Toribio.

14. Don Manuel Campos Palacios.

15. Don Juan Gimbernat Palahi.

16. Don José Jiménez Uceda.

17. Don Jorge Herrero Herrero.

18. Don Jorge Bosch Bofill.

19. Don Ramón Freixa Galcerán.

20. Don Tomás Rebollo Herrera.

b) Empresas de buceadores (Cooperativas del Mar y de Trabajo Asociado, Cofradías de Pescadores y empresas privadas para los buceadores que estén asociados o contratados por ellas):

Se declara desierta.

Zona de Baleares: Segunda zona (Ibiza)

a) Buceadores individuales:

Se declara desierta.

b) Empresas de buceadores (Cooperativas del Mar y de Trabajo Asociado, Cofradías de Pescadores y empresas privadas para los buceadores que estén asociados o contratados por ellas):

Se declara desierta.

Zona catalana

a) Buceadores individuales:

1. Don Juan Quintana Casas.

2. Don José María Pol Lajaima.

3. Don Jaume Ros Piera.

4. Don Juan Muñoz Moreno.

5. Don Juan Pesquera Pérez.

6. Don José Sánchez Fernández.

7. Don Ricardo Martí Rovira.

8. Don Simón García Velilla.

9. Don José María Lloveras Rodríguez.

10. Don Juan Entrena García.

11. Don Juan B. Torres Casamitjana.

12. Don José Jiménez Uceda.

13. Don Mario Pijoan Toribio.

14. Don Jorge Nicolás Voserrais.

15. Don Jaume Clara Denclar.

16. Don Manuel Campos Palacios.

17. Don Juan Gimbernat Palahi.

18. Don Jorge Herrero Herrero.

19. Don Jorge Bosch Bofill.

20. Don Ramón Freixa Galcerán.

b) Empresas de buceadores (Cooperativas del Mar y de Trabajo Asociado, Cofradías de Pescadores y empresas privadas para los buceadores que estén asociados o contratados por ellas):

Se declara desierta.

El coral extraído se declarará ante el Director Provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en cuyo ámbito se encuentra el puerto de despacho de la embarcación mediante impresos que se facilitarán a los buceadores al despachar la embarcación. En los mismos deberá quedar claramente establecido el lugar de donde proceden las capturas, así como la cantidad extraída por categoría o clase de coral.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el Director general de Recursos Pesqueros o ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de enero de 1997.-El Director general, José Ramón Barañano.

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