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Documento BOE-A-1997-2507

Resolución de 20 de enero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Administración del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autonóma de Murcia para la celebración de una campaña de difusión de los servicios sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1997, páginas 3891 a 3892 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-2507

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre la Administración del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Murcia un Convenio de colaboración para la celebración de una campaña de difusión de los servicios sociales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de enero de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA PARA LA CELEBRACIÓN DE UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES

En Madrid a 27 de diciembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, de otra, el excelentísimo señor don Francisco Marqués Fernández,

INTERVIENEN

El excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, en representación de la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.

Y el excelentísimo señor don Francisco Marqués Fernández, como Consejero de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de Murcia, en nombre y representación de la antes citada Comunidad Autónoma, en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de diciembre de 1996.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene especial interés en colaborar en cuantas campañas de difusión y actividades que permitan la propagación y difusión de los servicios sociales dirigidos a los colectivos sociales (mujeres, personas mayores, discapacitados, emigrantes e inmigrantes, etc.) a los que dirige su acción dicho Departamento, en el área de asuntos sociales.

Dicha difusión de los servicios sociales facilitará y propiciará el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado a través del Departamento antes citado, lo que justifica la necesidad de dicha colaboración.

Segundo.Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Murcia han previsto realizar una campaña de difusión de los servicios sociales que se celebrará en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma, consistente en actividades varias de difusión, tales como cuñas publicitarias en radio, prensa y televisión locales, así como en la elaboración de un vídeo divulgativo de los servicios sociales en la Comunidad de referencia.

Tercero.-Que ambas Administraciones consideran de interés la realización de la citada campaña por su importante incidencia en la con-secución de una atención especializada y cualificada a los distintos colectivos sociales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Murcia en la celebración, organización y desarrollo de una Cam-paña de difusión de los servicios sociales, que tendrá lugar en el ámbito de la antedicha Comunidad.

La citada campaña se desarrollará durante el período de diciembre de 1996 a marzo de 1997.

La campaña persigue dos objetivos fundamentales: Por un lado, dar a conocer la red de centros y servicios existentes en la Comunidad Autónoma de Murcia destinados a los diversos colectivos sociales, con el objeto de obtener un mayor nivel de eficiencia en la gestión de los mismos; y, por otro lado, analizar los efectos de la campaña a fin de extrapolar la experiencia, en su caso, a otras Comunidades Autónomas en el futuro.

Segunda.-Para hacer efectiva la colaboración entre ambas Administraciones participantes, y con el fin de alcanzar el doble objetivo señalado en la cláusula anterior, se llevarán a cabo de común acuerdo las funciones siguientes:

Determinación del contenido de la campaña de difusión mediante el análisis y cuantificación de los recursos sociales existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia; la coordinación y participación de las distintas Corporaciones Locales proveedoras de recursos sociales, y la determinación de las medidas y actuaciones para difundir los servicios sociales existentes en la Comunidad con vistas a garantizar la utilización por todos los potenciales usuarios.

Elaboración de folletos informativos y divulgativos.

Elaboración de un vídeo divulgativo de los centros y servicios existentes.

Difusión y publicidad en radio, prensa y televisión locales, con el fin de garantizar el máximo eco posible de la campaña.

Tercera.-En la realización de la campaña, cuyo presupuesto total asciende a 7.500.000 pesetas, la Comunidad Autónoma de Murcia aportará con cargo a su presupuesto para 1996 la cantidad de 2.500.000 pesetas, dependiendo de sus disponibilidades presupuestarias y la correspondiente autorización de crédito, que se destinarán a los gastos de elaboración del vídeo y de folletos, así como de los derivados de la difusión y publicidad.

Para la realización de las citadas actividades, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aportará la cantidad única de 5.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.01.311A.226.02 del Presupuesto de Gastos para 1996, que estará destinada al pago de los gastos de elaboración del vídeo divulgativo y de folletos, así como de los derivados de la difusión y publicidad.

Dicha cantidad se hará efectiva a la Comunidad Autónoma de Murcia a la firma del presente Convenio.

En cualquier caso, si el presupuesto final de gastos excediese del presupuesto fijado en este Convenio, dicho exceso correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Cuarta.-La Comunidad Autónoma de Murcia se compromete a destacar en cuantas actividades y publicaciones se realicen en el desarrollo de la campaña, o como consecuencia de ésta, la colaboración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Murcia se compromete a entregar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la documentación justificativa del destino de los gastos imputados a la aplicación presupuestaria citada del presupuesto del Ministerio, en el plazo de tres meses a partir de la realización de la misma, pudiendo este Departamento hacer cualquier uso, dentro del ámbito material de sus competencias, del vídeo divulgativo citado.

Quinta.-Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión Mixta formada por los siguientes miembros:

Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designados por la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Murcia designados por el Consejero de Sanidad y Política Social.

Serán funciones de esta Comisión:

a) El conocimiento, seguimiento y valoración de las distintas actividades acordadas.

b) La interpretación del presente Convenio.

Sexta.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento del objeto del mismo y una vez realizados los compromisos adquiridos por las partes. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la otra parte podrá denunciar dicho incumplimiento, dando por resuelto el Convenio.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Murcia, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo.

Séptima.-Este Convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c de dicho texto legal.

Octava.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.-El Consejero de Sanidad y Política Social, Francisco Marqués Fernández.

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