Advertidos errores en la Ley del Principado 1/1997, de 4 de abril, de Infracciones y Sanciones en Materia
de Seguridad Minera, se procede a su rectificación en el siguiente sentido:
a) Artículo 6, a): Donde dice «5» debe decir «4».
b) Artículo 6, b): Debe quedar así redactado: «Actas de prescripción, por las que constatándose hechos de los que, a juicio del Ingeniero actuante, se derive alguna de las situaciones definidas en el artículo 4, a) o b), de esta Ley, se impone por escrito a los sujetos responsables las medidas correctoras necesarias con indicación del plazo para su adopción, dando cuenta de esta actuación al órgano competente en materia de seguridad minera».
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 257, de 6 de noviembre de 1997.)
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