Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-2502

Orden de 21 de enero de 1997 por la que se modifican las de 25 de junio de 1996 y 30 de noviembre de 1996, en lo referente al plazo para la justificación de las ayudas económicas concedidas a las Confederaciones y Federaciones de Padres de Alumnos, en virtud de la convocatoria anunciada al efecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1997, páginas 3878 a 3879 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-2502

TEXTO ORIGINAL

Por Órdenes de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de agosto) y 30 de noviembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 1997), se hicieron públicas las concesiones de ayudas para financiar actividades y gastos de infraestructura de Confederaciones de ámbito estatal (CEAPA Y CONCAPA), y otras Confederaciones y Federaciones de Padres de Alumnos, respectivamente, previamente convocadas por Resolución de 1 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

Tanto en el punto 11.1 de la Resolución de la convocatoria como en los apartados tercero y sexto de las Órdenes de concesión se establece como plazo para justificar la aplicación de las cantidades concedidas a cada federación o confederación hasta el 31 de enero de 1997.

La propuesta de gastos de las cantidades concedidas se hizo inmediatamente después de hacerse públicas las Órdenes de concesión. Sin embargo la necesidad de que las entidades beneficiarias de las ayudas viniesen obligadas a acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a la expedición de los correspondientes libramientos de pago, así como la modificación en el procedimiento para hacer efectivas dichas ayudas por exigencias de la Intervención Delegada de Hacienda en el departamento, ha supuesto un considerable retraso en la percepción de las ayudas concedidas por parte de las entidades beneficiarias.

Por tanto, teniendo en cuenta la dificultad que supone para las entidades perceptoras de las ayudas poder acreditar documentalmente los gastos originados por las actividades realizadas, supeditadas en su mayoría al percibo de dichas ayudas, y accediendo a la petición de ampliación de plazo para justificar, formulada por las Confederaciones de Padres de Alumnos de Ámbito Estatal: Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA) y Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA), en su propio nombre y en el de las entidades que agrupan, he dispuesto:

Primero.-Establecer como plazo definitivo para justificar la aplicación de las ayudas concedidas a las Confederaciones y Federaciones de Padres de Alumnos, correspondiente a la convocatoria anunciada por Resolución de 1 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 13), hasta el 31 de marzo de 1997.

Segundo.-La no justificación de la totalidad de la subvención percibida por alguna de las entidades perceptoras, será motivo de exclusión en la convocatoria que pueda celebrarse con cargo al ejercicio económico 1997.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid