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Documento BOE-A-1997-25019

Acuerdo de 4 de noviembre de 1997, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dispone la publicación del fichero de sentencias y autos definitivos de fondo, tanto civiles como penales, existentes en la Audiencia Provincial de Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1997, páginas 34523 a 34524 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1997-25019
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1997/11/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, determina las normas por las que se ha de regir la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de datos de las Administraciones Públicas.

A fin de dar cumplimiento al expresado mandato legal en lo que se refiere a los ficheros automatizados gestionados por la Audiencia Provincial de Huesca y de asegurar a los afectados el ejercicio de sus legítimos derechos, todo ello de conformidad con lo dispuesto además en el título V del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha adoptado el Acuerdo de ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma de Aragón del fichero de sentencias y autos definitivos de fondo, tanto civiles como penales, existentes en la Audiencia Provincial de Huesca, que se relaciona en el anexo al presente Acuerdo.

Madrid, 4 de noviembre de 1997.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANEXO

Los ficheros automatizados de la Audiencia Provincial de Huesca en los que aparecen datos de carácter personal son los siguientes:

1.o Ficheros de sentencias y autos definitivos de fondo dictados en el orden civil y en el penal:

A) Responsable: Presidente de la Audiencia Provincial de Huesca y, bajo su autoridad, el Secretario judicial de la Audiencia.

B) Finalidad: Almacenamiento de todas las sentencias y autos definitivos de fondo dictados por la Audiencia Provincial en materia civil y penal. Su finalidad es facilitar las tareas propias del Tribunal y, en la medida que sea técnicamente posible, poder proporcionar, a cualquier interesado, información sobre las resoluciones judiciales dictadas a efectos jurisprudenciales.

C) Carácter de conservación de los datos: Permanente.

D) Estructura básica del fichero: Base de datos documental.

E) Descripción de los datos de carácter personal incluidos:

a) Los que en atención a lo dispuesto en las leyes procesales sean necesarios para el registro e identificación del procedimiento o asunto jurisdiccional o gubernativo con el que se relacionan.

b) Los que sean necesarios para la identificación y localización de quienes pudieran tener derecho a intervenir como parte.

c) Los necesarios para la identificación de los Magistrados que dicten la resolución y de quienes asuman las labores de defensa o representación procesal o intervengan en cualquier otra calidad en el procedimiento o asunto.

d) Los que exterioricen las resoluciones dictadas y las actuaciones en él realizadas.

F) Acceso a los datos: Cualquier interesado (artículo 266.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

G) Normas del derecho de acceso: El derecho de acceso se efectuará en la forma prevista en el artículo 12 del Real Decreto de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los datos de carácter personal. La petición de datos se efectuará del modo previsto en el artículo 4 del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, con las siguientes especialidades:

1. El sistema de consulta del fichero podrá efectuarse de alguna de las siguientes formas:

a) Visualización en pantalla.

b) Impresión escrita o fotocopia.

c) Telecopia.

d) Cualquier otro procedimiento que se pueda considerar idóneo.

2. El responsable del fichero resolverá, atendiendo la buena marcha del servicio, el sistema idóneo para la consulta efectuada, pudiendo exigir, especialmente en caso de petición de datos masivas, que el solicitante aporte el soporte material en el que se va a transmitir la información.

3. Se denegarán las peticiones que impliquen una paralización relativa o total del servicio y aquellas que entrañen una búsqueda de datos exhaustiva por parte de los funcionarios encargados.

4. Para aquellas peticiones que soliciten el texto de muchas resoluciones, se examinará su finalidad y uso, por lo que deberá exponerse de forma clara en la solicitud.

5. Cuando la petición de datos tenga como finalidad la publicación de las resoluciones contenidas en tal fichero, el acceso sólo se podrá permitir con la prohibición expresa de usar la información para otros fines, asumiendo el solicitante cuantas responsabilidades pudieran derivarse de un uso no adecuado de la información facilitada. Además, deberá declarar el solicitante que contrae la obligación de efectuar la publicación de las resoluciones eliminando cualquier dato de carácter personal, salvo los nombres y apellidos de los Magistrados que dictaron la resolución y los de los Abogados y Procuradores que hubieran intervenido en el asunto asumiendo la defensa y representación de las partes.

6. Las peticiones de datos del apartado anterior sólo serán atendidas, si procede, hasta el 31 de diciembre de 1997. A partir de la indicada fecha, los interesados en la publicación de las resoluciones judiciales podrán dirigirse al Centro de Documentación del Consejo General del Poder Judicial en los términos previstos en el artículo 5 bis del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 04/11/1997
  • Fecha de publicación: 25/11/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
  • CITA:
Materias
  • Audiencias Provinciales
  • Ficheros con datos personales
  • Huesca

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