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Documento BOE-A-1997-25011

Resolución de 4 de noviembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la addenda al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de actuaciones dirigidas específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1997, páginas 34494 a 34495 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-25011

TEXTO ORIGINAL

Suscrita con fecha 20 de octubre de 1997 la addenda al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la realización de programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de noviembre de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ADDENDA 1997 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE BALEARES EN PROGRAMAS Y ACTUACIONES DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LAS MUJERES

Se reúnen:

De una parte: Doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del organismo autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), mediante delegación acordada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1995.

Y de otra: Doña María Rosa Estarás Ferragut, Consejera de Presidencia, nombrada por Orden número 13047 del Presidente de la Comunidad Autónoma de Baleares, de 18 de junio de 1996, en nombre y representación del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en uso de las facultades que le confiere la Orden 13049 del Presidente de la Comunidad Autónoma, de 18 de junio de 1996.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad legal para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, el día 11 de mayo de 1991, suscribieron un Convenio para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres.

Por Orden 13049 de la Presidencia del Gobierno Balear, de 18 de junio de 1996, establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, asumiendo, entre otras, las competencias funciones y servicios sobre políticas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Por ello, corresponde a la actual Consejería de Presidencia ejercer las atribuciones que tiene conferidas para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 11 de mayo de 1991, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1997 y que se reflejan en la presente addenda son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de seguimiento, en reunión celebrada el 14 de marzo de 1997.

Tercero.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Presidencia.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan suscribir la presente addenda, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-Dentro del marco normativo regulado en el citado Convenio, y de acuerdo con su cláusula segunda, ambas Administraciones acuerdan llevar a cabo conjuntamente, en 1997, los programas que se detallan:

1. Programa Nova

1.1 Acciones.-El Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas de carácter innovador dirigidas a colectivos de mujeres que, bien por constituir bolsas localizadas de desempleo femenino o bien por encontrarse con dificultades particulares para acceder a la oferta formativa general, requieren respuestas diferenciadas como acciones positivas en la formación.

1.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir del programa son:

Mejorar la cualificación de las mujeres.

Diversificar la formación.

Facilitar la inserción laboral.

Adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo local.

1.3 Cursos.-Para conseguir estos objetivos, el Instituto de la Mujer llevará a cabo la celebración de dos cursos denominados, «Gestión Medioambiental» y «Orientación Profesional», dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma con la colaboración de la Consejería de Presidencia, a través de la Comisión Interdepartamental de la Mujer, que realizará la selección de las beneficiarias y el seguimiento de los cursos.

1.4 Condiciones económicas.-El costo total se estima que asciende a 10.000.000 de pesetas, que serán aportados por el Instituto de la Mujer para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución de los cursos y la Consejería de Presidencia se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y el seguimiento de los cursos.

1.5 Dotación presupuestaria.-La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer, será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 1997. La cantidad que corresponda aportar a la Consejería de Presidencia será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos del organismo para 1997.

2. Programa «Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral»

En virtud del proyecto aprobado por la Unión Europea al Instituto de la Mujer en el marco del IV Programa de Acción Comunitario denominado «Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral», en el presente ejercicio se van a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Estudio jurídico de ámbito nacional sobre la normativa laboral y de seguridad social en relación con la maternidad y los permisos parentales y estudio de derecho comparado en el ámbito de la Unión Europea.

Estudio económico nacional que analice el presunto coste, en términos de cargas fiscales, productividad u otros para las empresas por los permisos de maternidad y parentales.

Preparación e inicio de un estudio sociológico para detectar los perjuicios sociales de los empresarios frente a la contratación y promoción de mujeres.

En este proyecto colaboran como entidades asociadas 15 Comunidades Autónomas, ya que era un requisito exigido por la Unión Europea que participaran diversas entidades, tanto públicas como privadas, en el proyecto. Para ello, todas las Comunidades Autónomas, con la excepción de Andalucía y Canarias, certificaron su adhesión al proyecto y su cofinanciación con una cantidad cada una de ellas de 288.000 pesetas, y en estas condiciones fue aprobado el proyecto por la Unión Europea. Por tanto, la Consejería de Presidencia, a través de la Comisión Interdepartamental de la Mujer, colaborará con el Instituto de la Mujer para la realización de estos estudios.

2.1 Condiciones económicas.-El coste total de estas acciones asciende a 12.085.962 pesetas, y la Consejería de Presidencia aportará la cantidad de 288.000 pesetas que será transferida, tras las firma de la addenda, a la cuenta del Instituto de la Mujer en el Banco de España.

2.2 Dotación presupuestaria.-Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.

Las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Presidencia, a través de la Comisión Interdepartamental de la Mujer, se abonarán con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Baleares.

Segunda. Publicidad en la colaboración.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Tercera. Seguimiento de los programas.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de seguimiento.

Cuarta. Naturaleza.-Esta addenda tiene naturaleza jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran surgir.

Quinta. Vigencia.-La presente addenda surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia durante el ejercicio de 1997.

Madrid, 20 de octubre de 1997.-La Consejera de Presidencia, María Rosa Estarás Ferragut.-La Directora del Instituto de la Mujer, María Concepción Dancausa Treviño.

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