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Documento BOE-A-1997-24981

Resolución de 20 de noviembre de 1997, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca una ayuda a la investigación para trabajos relativos a las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 1997, páginas 34458 a 34459 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-24981

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Administración Pública, teniendo en cuenta la Orden sobre concesión de ayudas a la investigación del Ministerio de Administraciones Públicas de 10 de noviembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre) y con el objetivo de fomentar el estudio y la investigación sobre temas referidos a la Administración Pública, convoca una ayuda a la investigación, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.-El objeto de la ayuda es la financiación de un trabajo de carácter científico para elaborar una «Metodología sobre la aplicación de las políticas públicas desde las Administraciones Públicas: El impacto de la descentralización».

Segunda.-Los contenidos a concretar en dicho trabajo son los siguientes:

El conocimiento del proceso decisional y de ejecución de las políticas públicas adoptados de forma descentralizada por el Estado autonómico, buscando explicar:

Cómo aplicar el análisis sobre formulación y ejecución de las políticas públicas en el sistema autonómico español, orientando los resultados sobre la evaluación general de su funcionamiento.

Qué ventajas aportan a la implementación de estas políticas la descentralización.

Cómo se definen y se eligen los esquemas de implementación de las políticas públicas en los distintos ámbitos de poder, persiguiendo la obtención de explicaciones y efectos comparados respecto de:

1. Políticas centralizadas.

2. Políticas descentralizadas:

En el plano diacrónico.

Compitiendo al mismo tiempo.

3. Políticas descentralizadas entre sí y respecto de las 17 Comunidades Autónomas.

Cómo y por qué se definen los problemas y se determinan los instrumentos de acción pública en cada uno de estos ámbitos.

Una definición de indicadores sobre el grado de descentralización y los efectos sobre los objetivos del sistema.

La evaluación de la capacidad de decisión de los niveles de decisión regional en relación con la capacidad de gastos de que estos niveles disfrutan.

La adecuación entre el sistema de financiación y el régimen de distribución de competencias, con especial referencia a los efectos de las técnicas de fomento sobre el conjunto del sistema.

La identificación de los aspectos integradores en los ámbitos de actividad determinados.

Tercera.-La ayuda estará dotada de 7.500.000 pesetas, que se abonarán con cargo al concepto 480 del presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública.

Cuarta.-Podrán solicitar la ayuda a la investigación todas aquellas personas físicas o jurídicas, equipos de profesionales, departamentos universitarios o grupos de investigadores que cuenten con experiencia en el ámbito de la investigación en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

La ayuda se hará efectiva a una sola persona, por lo que en supuestos de participación pluripersonal se hará constar la persona designada para recibirla y deberá aportarse el nombre y aceptación escrita del responsable de la dirección y ejecución del trabajo.

Quinta.-El resultado de la investigación será un trabajo que describa, como mínimo:

Legislación y jurisprudencia española y europea, en su caso, aplicables al tema objeto de investigación.

Aportaciones científicas o técnicas susceptibles de utilización para la resolución de los problemas planteados en la situación actual.

Aplicación de la metodología al estudio del diseño y ejecución de las políticas públicas y al impacto de la descentralización.

Evaluación del proceso de implementación de las políticas públicas desde las Administraciones Públicas en los distintos ámbitos de poder y sectores de la actividad pública.

Asimismo, se indicarán los medios materiales y técnicos utilizados en la realización del trabajo y los necesarios para la aplicación de sus contenidos.

El trabajo deberá presentarse en soporte papel mecanografiado a doble espacio y deberán acompañarse del correspondiente soporte informático.

Sexta.-El trabajo previsto en la cláusula primera de esta Resolución deberá ser desarrollado y presentado en el plazo máximo de un año, contado desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adjudicación de la ayuda.

Los adjudicatarios deberán presentar al Director general del Instituto Nacional de Administración Pública, cada tres meses, un informe sobre el estado de ejecución del trabajo.

Séptima.-La selección de los candidatos se efectuarán por una Comisión compuesta por cuatro Vocales, designados por el Director general del Instituto Nacional de Administración Pública, entre los Subdirectores generales del Ministerio de Administraciones Públicas, de los cuales dos lo serán a propuesta del Secretario de Estado de Administraciones Territoriales entre los que presten servicios en dicho centro directivo. La Comisión de Evaluación valorará la calidad e interés científico de los trabajos presentados, la composición de los equipos de trabajo o grupos de investigadores así como los currículum y méritos de las personas que los componen, acordando una propuesta de adjudicación de la ayuda a la investigación a los que, a su juicio, ofrezcan las debidas garantías para su correcta realización.

La Comisión comunicará al Director general del Instituto Nacional de Administración Pública la propuesta de adjudicación, quién resolverá el concurso convocado por la presente Resolución, en el plazo de veinte días naturales, a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.

La Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública pondrá fin a la vía administrativa.

Octava.-La Comisión de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas, podrá optar entre proponer la adjudicación de la ayuda o la declaración como desierta de la misma.

Novena.-La Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública sobre la adjudicación definitiva se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a los adjudicatarios.

Décima.-El Director del Instituto Nacional de Administración Pública o la persona que designe efectuará el seguimiento del trabajo de investigación dotado con la ayuda y exigirá la presentación de los informes previstos en esta convocatoria.

Undécima.-La documentación de los proyectos que no resulten seleccionados estará a disposición de los concursantes para que puedan retirarla durante los treinta días siguientes a la resolución del concurso, transcurrido dicho plazo, se decidirá libremente el destino de la documentación no retirada.

Duodécima.-Los interesados en participar en el concurso deberán dirigir su solicitud al Director del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, de Madrid) en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», acompañándose la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto de investigación, explicando objetivos generales y metodología empleada, medios instrumentables, objetivos concretos de la investigación, posibilidad de aplicación práctica de los resultados, bibliografía y documentación, así como los aspectos del proyecto que supongan una aportación novedosa al estado actual de estudio del tema de referencia.

b) Calendario propuesto para la realización del trabajo.

c) Currículum vitae de los participantes.

d) Nombre y aceptación escrita del responsable de la dirección y ejecución del trabajo.

e) Declaración de no recibir otra ayuda o beca pública para la realización del mismo o similar trabajo, que sumada a la ayuda solicitada supere el coste del trabajo a realizar.

Decimotercera.-El importe de la ayuda a la investigación será abonado a los beneficiarios siguiendo lo dispuesto por la Orden de 10 de noviembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 17).

Decimocuarta.-El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para la concesión de la ayuda a la investigación o de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, podrá originar su revocación inmediata por parte del Director general del Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta de la Comisión de Selección, así como la devolución de las cantidades percibidas.

Decimoquinta.-En lo no previsto por la presente Resolución de convocatoria, y en especial en lo relativo a la revocación, reintegro de subvenciones y régimen sancionador se aplicará lo dispuesto por la Orden de 10 de noviembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 17), el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Madrid, 20 de noviembre de 1997.-El Director, Enrique Álvarez Conde.

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