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Documento BOE-A-1997-24910

Orden de 16 de octubre de 1997 de autorización de la cesión de la totalidad de la cartera de pólizas de los ramos distintos al de vida de la entidad «Hermes, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», a la entidad «Assicurazioni Generali S.P.A.» Delegación en España de «Sociedad Italiana de Seguros» y de revocación y cancelación de la autorización administrativa a la entidad «Hermes, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1997, páginas 34348 a 34348 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-24910

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Assicurazioni Generali S.P.A.» Delegación en España de la «Sociedad Italiana de Seguros y Reaseguros», y la entidad «Hermes, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», han presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de la cesión de la totalidad de la cartera de pólizas de los ramos distintos al de vida de la entidad «Hermes, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 22 y 79 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como a lo esta blecido en el artículo 3.16 del protocolo sobre colaboración de las autoridades de control de los Estados miembros de la Unión Europea.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Primero.-Autorizar la cesión de la cartera de las pólizas de los ramos distintos al de vida de la entidad «Hermes, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», a la entidad «Assicurazioni Generali S.P.A.» Delegación en España de «Sociedad Italiana de Seguros».

Segundo.-Revocar a la entidad «Hermes, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» la autorización administrativa para operar en los ramos números 1 al 14, ambos inclusive, y número 16 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, conforme a lo establecido en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, procediéndose, en consecuencia, a la inscripción del acuerdo de revocación en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, según lo establecido en el ar tículo 30 de la Orden de 7 de septiembre de 1987.

Tercero.-Cancelar la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74 de la Ley 30/1995, de la entidad «Hermes, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», con arreglo a lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Dicha cancelación tendrá efecto a la fecha en que se produzca la inscripción de la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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