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Documento BOE-A-1997-24751

Resolución de 27 de octubre de 1997, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se reconoce como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, a la sociedad cooperativa «Bicoca», de Nules (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 1997, páginas 33965 a 33965 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-24751

TEXTO ORIGINAL

La sociedad cooperativa «Bicoca», de Nules (Castellón), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, fue reconocida como organización de productores de frutas y hortalizas según el Reglamento (CEE) número 1035/72, el 21 de septiembre de 1993, por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Generalidad Valenciana e inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con el número 382. Por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 25 de octubre de 1994, fue ampliado su ámbito territorial de actuación de todo el territorio nacional. Esta entidad ha solicitado el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.

Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:

Primero.-Conceder el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre de 1996, y la Orden de 30 de abril de 1997 para la categoría V (cítricos) a la sociedad cooperativa «Bicoca», de Nules (Castellón).

Segundo.-Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la sociedad cooperativa «Bicoca», de Nules (Castellón), para la categoría V (cítricos).

Tercero.-Que se continúen asignando, hasta su expiración, como derechos adquiridos las ayudas contempladas en el artículo 14 del Regla- mento (CEE) número 1035/72, en aplicación del artículo 53 del Reglamen to (CE) número 2200/96.

Madrid, 27 de octubre de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez.

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