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Documento BOE-A-1997-24749

Resolución de 27 de octubre de 1997, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se reconoce como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, a la sociedad cooperativa limitada de comercialización «Coato», de Totana (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 1997, páginas 33965 a 33965 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-24749

TEXTO ORIGINAL

La sociedad cooperativa limitada de comercialización «Coato», de Totana (Murcia), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, fue reconocida como organización de productores de frutas y hortalizas, según el Reglamento (CEE) número 1035/72, el 6 de febrero de 1987 e inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con el número 006. Esta entidad ha solicitado el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.

Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:

Primero.-Conceder el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre de 1996, y la Orden de 30 de abril de 1997, para las categorías II (frutas), III (hortalizas), IV (productos dedicados a la transformación) y VI (frutos secos), a la sociedad cooperativa limitada de comercialización «Coato», de Totana (Murcia).

Segundo.-Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la sociedad cooperativa limitada de comercialización «Coato», de Totana (Murcia), para las categorías II (Frutas), III (Hortalizas), IV (Productos dedicados a la transformación) y VI (Frutos secos).

Tercero.-Que se continúen asignando, hasta su expiración, como derechos adquiridos las ayudas contempladas en el artículo 14 del Regla- mento (CEE) número 1035/72, en aplicación del artículo 53 del Reglamen to (CE) número 2200/96.

Madrid, 27 de octubre de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez.

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