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Documento BOE-A-1997-24266

Resolución de 31 de julio de 1997, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de las casas situadas en la calle del Rico, números 12, 12-D y 14, en Jumilla (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1997, páginas 33274 a 33277 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1997-24266

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe favorable emitido por los Servicios Técnicos del Instituto de Patrimonio Histórico;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de dicha Ley, según redacción dada por el artículo 2.1.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de las casas situadas en la calle del Rico, números 12, 12-D y 14, en Jumilla.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, según la redacción dada por el artículo 2.2.1 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado, en el anexo I que se adjunta a la presente Resolución.

Quedan afectados, asimismo, por esta incoación los bienes muebles que se relacionan en el anexo II, sin perjuicio de que pueda ampliarse la relación o pormenorizarse la existente durante la tramitación del expediente.

Tercero.-Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.-Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Jumilla y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse en cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en la misma cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

Quinto.-Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, según redacción dada por el artículo 2.2.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Sexto.-Que la presente Resolución, con sus anexos, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 31 de julio de 1997.-El Director general, Miguel Ángel Centenero Gallego.

ANEXO I

a) Descripción: Según el profesor Alfredo Morales, a finales de la Edad Media se empieza a configurar el núcleo más antiguo del actual casco urbano. Las partes más importantes de este núcleo eran la calle del Rico, donde residían las familias más acomodadas, y la actual plaza de Arriba, así como la iglesia de Santa María, que es la primera parroquia documentada de Jumilla, y el popular barrio de La Peña, configurado en la segunda mitad del siglo XV.

En la calle del Rico encontramos dos edificios de singular importancia en el contexto de la Historia del Arte Español, ambos renacentistas, pero bien diferenciados en cuanto a su uso, distribución interna y recursos estilísticos.

Los números 12 y 12-D, que originalmente pertenecían a la misma vivienda, reservan todo el interés artístico para el interior, en él se puede apreciar un recoleto patio renacentista decorado con yeserías y cuatro columnas de piedra, sobre éstas aparece la tradicional cámara. En el interior de la vivienda destaca el techo decorado con revoltones de yeso con relieves de grutescos que son un síntoma del gusto por lo decorativo y de la rápida asimilación de las corrientes italianas en nuestra región. La distribución interior se conserva tal como sería en la época de su construcción, seguramente el primer tercio del siglo XVI, siendo una magnífica muestra de la arquitectura doméstica del Renacimiento.

Como contrapunto nos encontramos, junto a esta vivienda, un antiguo palacio, también renacentista, pero construido a finales del siglo XVI. En este edificio predomina la decoración en el exterior sobre la interior, González Simancas lo describe de la siguiente manera: «La casa llamada Honda en la calle del Rico, de la que Lozano dijo que su pared era famosa, conserva su fachada con preciosas rejas de gusto castellano resguardadas por tejadillos voladizos de madera con vertientes formando ángulo y portada de hueco rectangular flanqueada por dos pilastras estriadas en cada costado y coronan el entablamento las molduras de un frontón entrecortado entre cuyas cornisas laterales se eleva una acrotera ennoblecida por escudo heráldico y coronada por otro frontón triangular. Este edificio, propiedad del Barón del Solar de Espinosa, pudo construirse a fines del siglo XVI, y tanto por su estudio arquitectónico como por el carácter de las rejas, tienen más aspecto toledano que levantino».

En el interior se conserva una importante bodega, un oratorio privado de estilo Rococó, un pequeño patio o atrio sustentado por cuatro columnas y un aljibe. Es en la planta primera donde se conserva la capilla, encontramos dos curiosas estancias, una llamada Sala de San Juan y otra conocida como Cuarto de los Muertos, estos últimos datos tomados de don Francisco Canicio Sánchez.

b) Delimitación del entorno afectado: Tomando como base cartográfica el actual plano catastral de Jumilla, los bienes se encuentran ocupando las parcelas 05-20 y 26 de la Manzana 56002.

El entorno afectado por la declaración se establece de la siguiente forma:

Manzana 56002, parcelas 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 18, 19, 21, 22, 23 y 24 completas.

Manzana 56010, parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 24 y 25 completas.

Ubicadas en las calles del Rico, Canalejas y Labor.

Este entorno está justificado por constituir su ámbito inmediato susceptible de contener algún elemento del propio yacimiento y por formar un entorno visual y ambiental, en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y del carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

ANEXO II

Bienes inmuebles afectados por la incoación

Rejería renacentista.

Puerta de acceso al número 14 de madera con refuerzos de hierro forjado.

Puerta interior de los números 12 y 12-D de madera tallada con una combinación de rombos y polígonos, con una geometría en la que descansa de modo exclusivo el efecto ornamental.

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